Evc Trading LLC v. Jv Realty LLC v. Eliu Valentin Y Otros

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMay 27, 2026
DocketTA2026CE00629
StatusPublished

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Evc Trading LLC v. Jv Realty LLC v. Eliu Valentin Y Otros, (prapp 2026).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL I

Certiorari EVC TRADING LLC procedente del Tribunal de Primera Parte Peticionaria Instancia, Sala de TA2026CE00629 Guayama v. Caso núm.: JV REALTY LLC GM2023CV00221

Parte Recurrida Sobre: Daños y Perjuicios

ELIU VALENTIN Y OTROS Tercero Demandado

Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Ramos, el Juez Pérez Ocasio y la Jueza Trigo Ferraiuoli.

Trigo Ferraiuoli, jueza ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de mayo de 2026.

Comparece ante nos la parte peticionaria, EVC Trading LLC

(EVC o parte peticionaria), mediante recurso de certiorari y solicita

que revoquemos la Resolución emitida y notificada el 7 de abril de

2026, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Guayama (TPI).

Mediante el referido dictamen, el TPI denegó la presentación de

prueba pericial anunciada por EVC.

Junto con su recurso, EVC presentó una Moción de Auxilio de

Jurisdicción, en la que solicitó la paralización del juicio en su fondo.

El 18 de mayo de 2026, emitimos Resolución en la que decretamos

la paralización de los procedimientos ante el foro primario y

concedimos un breve término a la parte recurrida para presentar su

posición. En cumplimiento, el 21 de mayo de 2025, la parte

recurrida, JV Realty LLC (JV o parte recurrida) presentó Oposición

a Recurso de Certiorari.

Examinado el recurso y los documentos adjuntados al mismo,

así como la oposición de la parte recurrida, y a luz del derecho TA2026CE00629 2

aplicable, expedimos el auto solicitado y revocamos la determinación

recurrida.

I. Trasfondo fáctico y procesal

El 23 de marzo de 2023, EVC presentó una demanda en

contra de JV Realty LLC (JV o parte recurrida). En lo aquí pertinente,

alegó que suscribió un contrato con JV sobre compraventa de bienes

muebles y opción de compraventa de una finca de terreno ubicada

en la carretera número 3, kilómetro 143 en Guayama, Puerto Rico.

Como parte de los acuerdos, JV le compró a EVC una serie de bienes

muebles, tanques y tendría acceso al inmueble para removerlos. El

referido contrato también comprendía un acuerdo de opción de

compra de la finca y EVC autorizó a JV a entrar al inmueble para

remover los equipos comprados y almacenar bienes de su propiedad

durante el término acordado para ejercer la opción.

En ese sentido, EVC planteó que JV no ejerció la opción en el

término pactado y que le concedió un término para que removiera

del inmueble cualquier equipo o propiedad. También le solicitó el

cese y desista de desarmar los almacenes de la finca para llevarse

acero y equipo perteneciente a la peticionaria. Señaló que JV se negó

a lo solicitado y que continuaba en posesión del inmueble de forma

ilegal. Entre los remedios solicitados, EVC solicitó la reivindicación

de las estructuras del inmueble que fueron removidas por JV, o el

pago de los daños económicos, estimados en una cantidad no menor

de $1,000,000.00 para reincorporar las estructuras de acero a su

estado original, entre otras providencias.

Por su parte, el 22 de mayo de 2023, JV compareció mediante

Contestación a la Demanda Enmendada, Reconvención y Demanda

Contra Tercero1.

1 Entrada Núm. 23 SUMAC TPI. TA2026CE00629 3

Así, y luego de numerosas incidencias procesales, el 29 de

octubre de 2024, EVC presentó una Solicitud de Remedios

Provisionales al Amparo de la Regla 56.1 de Procedimiento Civil 2 y el

TPI señaló vista3. El día antes de la vista, EVC presentó una Moción

Enmendada en Cumplimiento de Orden Anunciando y Sometiendo

Prueba Adicional al Expediente Judicial para Vista Señalada de

Remedios Provisionales4. En esta, además de anunciar prueba

documental adicional, EVC anunció el testimonio del Ingeniero

Carlos R. Oquendo Rodríguez como su perito ingeniero (Ingeniero

Oquendo o Perito Ingeniero), quien testificaría sobre el valor en el

mercado del material de los edificios desmantelados por JV. El 4 de

diciembre de 2024, JV se opuso a la solicitud de prueba adicional

de la peticionaria5. El Ingeniero Oquendo fue juramentado y puesto

bajo las reglas en la vista6. Concluido el interrogatorio del primer

testigo, el TPI señaló la continuación de la vista para el 20 de

diciembre de 2024.

De la minuta de la continuación de vista7 surge que no se

presentó el informe pericial del Ingeniero Oquendo y que, luego de

escuchar los argumentos de las partes, el foro primario señaló la

continuación de la vista de remedios provisionales y determinó

permitir el testimonio del Ingeniero Oquendo, sin que se presentara

el informe pericial8.

Mientras tanto, el 15 de enero de 2025, se celebró una vista

sobre el estado de los procedimientos en la que el foro recurrido

señaló la vista de conferencia con antelación a juicio para el 22 de

2 Entrada Núm. 73 SUMAC TPI. 3 Entrada Núm. 74 SUMAC TPI. 4 Entrada Núm. 81 SUMAC TPI. 5 Entrada Núm. 82 SUMAC TPI. 6 Entrada Núm. 85 SUMAC TPI. 7 Entrada Núm. 90 SUMAC TPI. 8 Íd. TA2026CE00629 4

abril de 2025 y ordenó a las partes presentar el informe un día antes

de la vista9.

Así las cosas, durante dicho periodo se suscitó un trámite

accidentado y prologando en cuanto a la prueba pericial anunciada

por EVC, en el que, a solicitud de la peticionaria, se suspendieron

varios señalamientos ante la no disponibilidad del Perito Ingeniero.

Llegado el día de la vista de remedios provisionales del 12 de

mayo de 2025, y luego de escuchar a las partes, el TPI determinó

que la solicitud de remedio provisional sería considerada como parte

de la sentencia. El representante legal de EVC, Lcdo. Jorge L. Cancio

Valdivia (licenciado Cancio Valdivia), expresó que siempre que se

pudiera presentar el testimonio pericial durante el juicio no tenía

reparo a ello. Por su parte el Lcdo. Ramón L. Rosario Cortés

(licenciado Rosario Cortés), representante legal de JV, planteó que

debido a que el perito fue anunciado para efectos de la vista de

remedios provisionales, si EVC contaba con un informe pericial

actualizado que se lo adelantara para considerarlo. El licenciado

Cancio Valdivia informó que así lo haría, aunque sugirió que se

anunciaría en el informe de conferencia con antelación a juicio

cuáles serían los testigos y prueba finales, lo cual JV tendría antes

del juicio. El TPI informó que dicho asunto se discutiría en la vista

de conferencia con antelación a juicio10.

Sin embargo, el 9 de junio de 2025, el representante legal de

EVC, el licenciado Cancio Valdivia, presentó Solicitud de Renuncia a

Representación Legal11. Luego, se suscitaron incidentes adicionales

durante la tramitación del pleito, entre estos, la cancelación de las

deposiciones restantes y suspensiones de las vistas señaladas.

9 Entrada Núm. 92 SUMAC TPI. 10 Entrada Núm. 100 SUMAC TPI. 11 Entrada Núm. 101 SUMAC TPI. TA2026CE00629 5

Luego de varias prórrogas, el 17 de noviembre de 2025, el

nuevo representante legal de EVC, Lcdo. Juan R. Dávila Díaz

presentó escrito asumiendo representación legal12. En esta, el

letrado señaló que restaba la deposición del Sr. Jorge González y

“ciertos asuntos relacionados al peritaje”13. Así, el 15 de diciembre

de 2025, EVC solicitó orden al tribunal para descubrir lo

solicitado14, esto es, la deposición al Sr. Jorge González. Añadió que

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