Eva L. Vélez Torres v. in Concrete Pr, LLC

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMarch 11, 2026
DocketTA2026RA00040
StatusPublished

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Eva L. Vélez Torres v. in Concrete Pr, LLC, (prapp 2026).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL I

EVA L. VÉLEZ TORRES, REVISIÓN procedente del Recurrente, Departamento de Asuntos del v. TA2026RA00040 Consumidor.

IN CONCRETE PR, LLC, Querella núm.: CAG-2025-0006835. Recurrida. Sobre: construcción.

Panel integrado por su presidente, el juez Sánchez Ramos, la jueza Romero García y el juez Pérez Ocasio.

Romero García, jueza ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 11 de marzo de 2026.

La señora Eva L. Vélez Castillo (señora Vélez) presentó su recurso

el 22 de enero de 2026. Nos solicita que revisemos la Resolución final

emitida por el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACo) el 30 de

noviembre de 2025, notificada el 2 de diciembre de 2025. Mediante el

referido dictamen, el foro administrativo ordenó a la parte recurrida, Emil J.

Padilla Ferrer, quien hace negocios como In Concrete PR, LLC (In

Concrete), que pagara $7,360.00 dólares a la señora Vélez, más los

intereses legales correspondientes. Además, apercibió a la parte recurrida

que debía devolverle a la recurrente los 4 rollos de cyclone fence gauge de

9 ½, o en su defecto, pagar el costo o valor equivalente, que no debía ser

una suma menor de $454.92.

Por los fundamentos expuestos a continuación, modificamos la

resolución recurrida, y así modificada, la confirmamos.

I

El 26 de marzo de 2025, la señora Vélez presentó una querella sobre

arrendamiento de obras y servicios ante el DACo1. En síntesis, alegó que,

el 11 de diciembre de 2024, contrató a la parte recurrida, Emil J. Padilla

1 Véase, apéndice del recurso, entrada 3, SUMAC TA, a las págs. 5-7. TA2026RA00040 2

Ferrer h/n/c In Concrete PR, LLC2, para la remodelación de su residencia.

Adujo que este último no completó la remodelación para la que fue

contratado y abandonó el proyecto sin justificación alguna. Lo anterior

luego de que ya le hubiera pagado alrededor de $25,000.003.

Además, alegó que contrató a la parte recurrida para un segundo

proyecto, cotizado por $10,000.00, de los cuales pagó $5,000.00, y esta

tampoco completó el trabajo. Finalmente, planteó que compró unos rollos

de cyclone fence4, que la parte recurrida se llevó so pretexto de guardarlo

en un lugar seguro, y que a la fecha de la presentación de la querella aún

no había devuelto. En virtud de lo anterior, reclamó el reembolso de

$6,721.00, por concepto del proyecto de remodelación abandonado, y los

$5,000.00 del segundo proyecto incompleto5.

El DACo celebró una vista administrativa el 15 de octubre de 2025.

No obstante, a pesar de haber sido debidamente notificada, la parte

recurrente no compareció, por lo que la agencia recurrida le anotó la

rebeldía6. Luego de la celebración de la vista, el 30 de noviembre de 2025,

el DACo emitió la resolución objeto de este recurso7.

2 Una búsqueda de la compañía de responsabilidad limitada en el Registro de Corporaciones del Departamento de Estado revela que fue registrada el 9 de noviembre de 2024, con el número de registro de la compañía es el 541447, y que su agente residente y administrador es el señor Padilla Ferrer.

3 De los documentos explicativos que la señora Vélez adjuntó a su querella, surge el desglose de los pagos y del presunto trabajo realizado por el contratista recurrido. Resalta que realizó varios pagos ascendentes a $20,163.00 con relación al proyecto 1. En particular, esta alegó haber pagado, $6,721.00 al firmar el contrato y por concepto de la primera etapa del proyecto; $6,721.00, correspondientes a la segunda etapa del proyecto; y $6,721.00 por la tercera etapa del proyecto 1. Véase, apéndice del recurso, entrada 3, SUMAC TA, a la pág.8. 4 Se refiere a un tejido hecho de metal, que sirve para construir verjas. Véase, Tesoro

lexicográfico del español de Puerto Rico. https://tesoro.pr/lema/cyclone-fence. (última visita el 10 de marzo de 2026).

5 El 13 de agosto de 2025, la señora Vélez presentó una enmienda a la querella para

añadir los costos de almacenaje de materiales, como consecuencia del incumplimiento, así como las costas y honorarios de abogado. Véase, apéndice del recurso, entrada 3, SUMAC TA, a las págs. 54-57.

6 Previo a anotar la rebeldía, el DACo hizo constar en su Resolución que, del expediente

administrativo, no surgía que las notificaciones y la citación a la vista enviadas a la parte recurrida hubiesen sido devueltas por el servicio postal, por lo que se presumían recibidas. Íd., a la pág. 61.

7 Íd., a las págs. 61-68. TA2026RA00040 3

Como adelantamos, tras exponer sus determinaciones de hechos8 y

de derecho, la agencia ordenó a la parte recurrida que reembolsara a la

recurrente un total de $7,360.00, y le devolviera los materiales que se había

llevado o, en la alternativa, su costo. A su vez, le otorgó un término para

remover lo construido, so pena de la imposición de una multa administrativa

que podría ascender a $10,000.00.

Inconforme con la determinación, el 8 de diciembre de 2025, la

señora Vélez presentó una solicitud de reconsideración9. En síntesis, adujo

que el foro administrativo había errado en cuanto a la cuantía que debía

devolver el contratista y al ordenarle que removiera lo construido.

El 22 de diciembre de 2025, notificada al día siguiente, el DACo

emitió una resolución mediante la cual acogió la solicitud de

reconsideración de la señora Vélez y eliminó la orden de remover lo

construido. No obstante, nada dispuso sobre la cuantía adicional

reclamada.

Aún inconforme, el 22 de enero de 2026, la señora Vélez compareció

y formuló los siguientes señalamientos de error:

Erró el DACo al anotar la rebeldía a la parte recurrida, sin embargo, no considerar como admitidas las alegaciones de la recurrente y, por el contrario, cuestionó los hechos bien alegados por la recurrente y en otras instancias realizó una evaluación errónea de los hechos.

Erró el DACo con sus conclusiones de derecho al determinar que la parte recurrida tenía derecho a retener la suma de $17,640.00, de un total de $25,000.00, a pesar de haber concluido que la parte recurrida había incumplido el contrato de obra.

(Énfasis omitido).

8 En lo pertinente, en sus determinaciones de hechos, el DACo expuso que, conforme al

contrato suscrito por las partes, los pagos relacionados con el proyecto de remodelación serían desembolsados por etapas. A su vez, dispuso que la parte recurrida solo completó la primera y segunda etapa del primer proyecto, mientras que del segundo proyecto solo completó la primera. Finalmente, puntualizó que la señora Vélez no había presentado prueba sobre la valorización del trabajo realizado, ni sobre el estimado de los trabajos por realizar. Véase, apéndice del recurso, entrada 3, SUMAC TA, a las págs. 61-63.

9 Íd., a las págs. 69-71. TA2026RA00040 4

Dada la naturaleza de los errores señalados, el 9 de marzo de 2026,

la señora Vélez presentó la transcripción de la prueba oral (TPO), junto a

su alegato suplementario.

En esta ocasión, prescindimos de la comparecencia de la parte

recurrida y resolvemos10.

II

La norma reiterada es a los efectos de que las decisiones de los

organismos administrativos merecen la mayor deferencia judicial, pues son

estos los que cuentan con el conocimiento experto de los asuntos que les

son encomendados. Super Asphalt v. AFI y otro, 206 DPR 803, 819 (2021).

Además, al momento de revisar una decisión administrativa, el criterio

rector para los tribunales será la razonabilidad de la actuación de la

agencia.

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