Estrella Homes,llc v. Figueroa Rodriguez, Jose Manuel

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJanuary 30, 2023
DocketKLAN202200793
StatusPublished

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Estrella Homes,llc v. Figueroa Rodriguez, Jose Manuel, (prapp 2023).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL IX

ESTRELLA HOMES LLC APELACIÓN procedente del Recurrido Tribunal de Primera Instancia, Sala de v. Caguas KLAN202200793 YAZMIN CARRASQUILLO RIVERA, Et. Als. Civil núm.: CG2021CV00468 Recurrentes

Sobre: Relevo de Sentencia

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Colón, el Juez Ronda Del Toro y la Jueza Díaz Rivera

Ronda Del Toro, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de enero de 2023.

Comparece la señora Yazmín Carrasquillo Rivera (Sra.

Carrasquillo Rivera o parte peticionaria) y solicita que revisemos

y revoquemos la Resolución emitida por el Tribunal de Primera

Instancia, Sala Superior de Caguas, el 22 de agosto de 2022,

notificada al día siguiente. En esta, el foro primario declaró No Ha

Lugar una solicitud de Relevo de Sentencia.

Evaluamos el presente recurso y lo acogemos como un

certiorari, conservando el alfanumérico otorgado en la Secretaría,

por tratarse de la revisión de una determinación interlocutoria,

sobrevenida luego de dictada la sentencia.

Luego de examinada la totalidad del expediente y el derecho

aplicable, denegamos la expedición del recurso, por los

fundamentos que expondremos a continuación.

I.

El 24 de febrero de 2021, Luna Acquisition LLC, presentó

Demanda de Cobro de dinero y ejecución de hipoteca contra el

Número Identificador RES2023_________ KLAN202200793 2

señor José Manuel Figueroa Rodríguez, la señora Yazmín

Carrasquillo Rivera y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta

por ambos (demandados). En la demanda adujeron que, por

información y creencia, la dirección postal es HC 23 Box 6153,

Juncos, Puerto Rico 00777 y su dirección física es Lote 181, Calle

10, Comunidad Placita III, Juncos, Puerto Rico 00777, la cual es

la propiedad objeto de esta ejecución.1

La parte demandante en el pleito realizó el emplazamiento

personalmente el 16 de marzo de 2021 en la aludida dirección

física en la Calle 10, lote 181 Comunidad Placita III, Juncos, PR

00777.

El 30 de abril de 2021, notificado el 4 de mayo de 2021, el

Tribunal refirió el caso al Centro de Mediación y Conflictos. El 16

de septiembre de 2021 el foro primario emitió otra orden, al

Centro de Mediación y Conflictos. Concluido ese trámite, el 27

de enero de 2022 el Centro de Mediación le informó al tribunal

que se procedió el cierre del caso de mediación por ausencia de

los demandados a tres de las citas.2

Así las cosas, el 1ro de febrero de 2022, Luna Acquisition

LLC solicitó la anotación de rebeldía y sentencia sumaria. En

respuesta, el 11 de febrero de 2022, notificada el 16 de mismo

mes y año, el Tribunal de Primera Instancia emitió Sentencia

mediante la cual anotó la Rebeldía y declaró Ha Lugar la Demanda.

Dicha Sentencia fue notificada a los demandados a la

dirección de récord en HC 23 Box 6153, Juncos, PR 007773.

Tras ello, el 23 de marzo de 2022, Luna Acquisition presentó

Moción Solicitando se Emitan Orden y Mandamiento de Ejecución,

1 Apéndice pág. 1. 2 Apéndice págs. 94-95 3 Apéndice pág. 83. KLAN202200793 3

y así lo concedió el tribunal mediante orden dictada el 28 de marzo

de 2022. Se ordenó la venta en pública subasta.

El 9 de mayo de 2022 la parte demandante presentó una

Moción solicitando sustitución de parte de Luna Acquisition por

Estrella Homes quien es aquí la parte recurrida (Estrella Homes o

parte recurrida). Así las cosas, el 16 de junio de 2022 la

demandante incoó una Moción Sometiendo Affidavit de

Colocación, Publicación de Edicto y Notificación de Subasta. Junto

a la moción, incluyeron unas cartas del 9 de mayo de 2022

enviadas al señor José M. Figueroa Rodríguez y a Yazmín

Carrasquillo Rivera por correo certificado, con acuse de recibo,

relacionadas a la subasta pública a efectuarse los días 21 y 28 de

junio y 6 de julio de 2022. El acuse de recibo aparece firmado por

Yazmín Carrasquillo el 25 de mayo de 2022.4

El 28 de junio de 2022 se le adjudicó la buena pro a Estrella

Homes. En esa misma fecha, Estrella Homes presentó una

Solicitud de Orden y Mandamiento de Lanzamiento, más una

Moción Solicitando Orden de Cancelación de Gravámenes

Posteriores en el Registro de la Propiedad. Tras ello, el 30 de junio

de 2022 el foro primario emitió la Orden para la cancelación de

gravámenes en el Registro de la Propiedad.

Entretanto, el 17 de agosto de 2022 la codemandada

Yazmín Carrasquillo Rivera presentó una Moción Asumiendo

Representación Legal y Solicitando Relevo de Sentencia. En ella

alegó que la Sentencia no fue publicada mediante edicto como lo

requiere la Regla 65.3 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V. Por

tanto, arguyó que se había violentado su Debido Proceso de Ley.

Sostuvo, a su vez, que la parte demandante se comportó de

manera impropia al llevar a cabo negociaciones e indicarle a la

4 Apéndice págs. 84-86. KLAN202200793 4

demandada que, si llegaban a un acuerdo, estos desistirían del

pleito, cuando a su vez, le solicitaban al Tribunal que continuara

el proceso, obviando lo antes dicho. Por ello, entienden que la

sentencia se obtuvo de manera fraudulenta y no era ejecutable

por lo que debía dejarse sin efecto. Agregó que el banco no le

notificó los documentos que presentó en el pleito, solamente el

edicto de venta en subasta público que le fue notificado por correo

certificado.

El 19 de agosto de 2022 Estrella Homes presentó su

oposición. Alegó que a los demandados se les emplazó

personalmente, que fueron notificados de la sentencia a su última

dirección conocida y la codemandada recibió la carta en la que se

le notificaba de la subasta. Igualmente, se le notificaron las

alternativas de la Unidad de Loss Mitigation y el caso se refirió a

mediación, pero se ausentaron. En fin, adujeron que se le habían

concedido múltiples instancias para que la parte demandada fuera

escuchada, y que se cumplió con el Debido Proceso de Ley. Así

mismo, sostuvo que la Regla 65.3 de Procedimiento Civil, 32 LPRA

Ap. V, no requiere notificar la sentencia por edicto cuando la parte

demandada es emplazada personalmente.

El foro primario declaró No Ha Lugar la solicitud, mediante

Resolución dictada el 22 de agosto de 2022, notificada al día

siguiente.

En desacuerdo con la Resolución emitida por el Tribunal de

Primer Instancia la señora Carrasquillo Rivera acude ante este

Tribunal y alega el siguiente error:

Erró el Tribunal Superior al declarar No Ha Lugar una Solicitud de Relevo de Sentencia, o al menos, celebrar una vista evidenciaría cuando se solicitó conforme a derecho y se desprende que el banco actuó de mala fe y fraudulentamente en la tramitación del presente caso y parte demandada fue inducida a error por el demandante y surge evidencia que sustenta dicha alegación, en consecuencia, la parte demandada, fue KLAN202200793 5

privada de su derecho a ser oída y de una vista evidenciaría en violación al Debido Proceso de Ley así como privada de su propiedad en contravención a las leyes y jurisprudencia vigente.

Se le concedió término a la parte recurrida para la

presentación de su oposición y esta, sin someterse a la jurisdicción

del Tribunal de Apelaciones, presentó Moción de Desestimación

por Falta de Jurisdicción. El 21 de diciembre de 2022 denegamos

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