Espacio Residential, LLC v. Alturas Del Bosque, S.E., Y Otros

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedDecember 9, 2025
DocketTA2025CE00473
StatusPublished

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Espacio Residential, LLC v. Alturas Del Bosque, S.E., Y Otros, (prapp 2025).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL VIII

Certiorari ESPACIO procedente del RESIDENTIAL, LLC Tribunal de Primera Instancia, Sala Recurrido Superior de San Juan

V. TA2025CE00473 Caso Núm.: SJ2024CV03523

ALTURAS DEL BOSQUE, Sobre: S.E., Y OTROS Cobro de Dinero y Ejecución de Peticionarios Hipoteca, Ejecución de Resolución Administrativa

Panel integrado por su presidenta; la Juez Lebrón Nieves, el Juez Pagán Ocasio y la Jueza Álvarez Esnard

Lebrón Nieves, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 9 de diciembre de 2025.

El 18 de septiembre de 2025, compareció ante este Tribunal

de Apelaciones, Alturas del Bosque, S.E. (Alturas del Bosque) y

LEMA Developers and Associates, S.E. (adelante, LEMA y en

conjunto la parte peticionaria) por medio de recurso Certiorari.

Mediante este, nos solicita que revisemos la Resolución emitida y

notificada el 21 de julio de 2025, por el Tribunal de Primera

Instancia, Sala Superior de San Juan. En virtud del aludido

dictamen, el foro a quo declaró No Ha Lugar la Solicitud de

Desestimación instada por la parte peticionaria.

Por los fundamentos que adelante se exponen, se expide el

recurso de Certiorari, se revoca el dictamen recurrido y se desestima

la Demanda en cuanto a la parte peticionaria.

I

Los hechos que propiciaron la controversia de epígrafe se

remontan a una Demanda sobre cobro de dinero y ejecución de TA2025CE00473 2

hipoteca; ejecución de resolución administrativa, presentada por

Espacio Residential, LLC (en adelante, Espacio Residential o parte

recurrida), en contra de la parte peticionaria, el señor Luis F. Nieves

Morillo (en adelante, señor Nieves Morillo), la señora María L.

Ramírez Girona (en adelante, señora Ramírez Girona), la Sociedad

Legal de Gananciales compuesta por ambos y otras partes

codemandadas.

En apretada síntesis, la parte recurrida alegó en su Demanda

que el 31 de marzo de 2004, los señores Nieves Morillo y Ramírez

Girona, adquirieron el apartamento residencial 701 ubicado en el

Condominio Alturas del Bosque en San Juan, Puerto Rico. El

aludido apartamento fue desarrollado por Alturas del Bosque y

LEMA fungió como gerente general en la construcción, y participó

en la promoción del aludido proyecto. Para la adquisición del

apartamento en cuestión, el 31 de marzo de 2004, los señores Nieves

Morillo y Ramírez Girona realizaron un préstamo hipotecario con HF

Mortgage Corporation, el cual fue posteriormente adquirido por

Doral Bank. Como garantía de tal préstamo, los codemandados

Nieves Morillo y Ramírez Girona otorgaron la escritura de

compraventa número 173, en la misma fecha y ante el mismo

notario, mediante la cual constituyeron hipoteca sobre el inmueble

sito en Alturas del Bosque, Apartamento 701, San Juan, Puerto Rico

(en adelante “Apartamento 701”).

El 11 de julio de 2008, los señores Nieves Morillo y Ramírez

Girona (querellantes) instaron una Querella ante el Departamento

de Asuntos al Consumidos (en adelante el DACo), por vicios de

construcción, en la cual peticionaron que el ente administrativo

declarara la ruina funcional del mencionado apartamento y

resolviera el contrato. La Querella, fue instada en contra de Alturas

Del Bosque; LEMA; Ossam Construction, Inc., y Doral Bank, como

el acreedor hipotecario. En la Querella, los querellantes adujeron TA2025CE00473 3

que, el Apartamento 701 contenía vicios de construcción que hacían

de la propiedad una ruina funcional, no apta para uso residencial.

En específico, señalaron que el Apartamento 701 sufría múltiples

infiltraciones de aguas negras por las paredes, receptáculos

eléctricos, fregaderos, entre otros, y que como consecuencia, se

crearon condiciones insalubres que impidieron el uso y disfrute del

inmueble.

Según surge de la Demanda, luego de los trámites de rigor, el

17 de diciembre de 2012, notificada el 29 de agosto de 2014, el

DACo, emitió Resolución en la cual accedió a lo peticionado y declaró

al apartamento en cuestión, ruina funcional. Consecuentemente,

dictaminó la resolución del contrato de compraventa y la devolución

de las contraprestaciones. Asimismo, determinó la resolución del

contrato de hipoteca.1

En desacuerdo con dicha determinación, la parte querellada

acudió ante este foro revisor, por medio de tres recursos de revisión

administrativa, en el caso con designación alfanumérica

KLRA201500029 consolidado con los casos KLRA201500047 y

KLRA201500005. En cuanto a dichos casos, mediante Sentencia

emitida el 30 de abril de 2018, un panel hermano dispuso lo

siguiente:

Revocamos la resolución del contrato de hipoteca. Ordenamos que, dentro del plazo de treinta días, a partir de la notificación de la presente Sentencia, los obligados a responder solidariamente, OSSAM Construction, Inc., responsable en un veinte por ciento; Alturas del Bosque S.E. y Lema Developers and Associates S.E., pagarán al señor Luis Francisco Nieves Morillo, a la señora María Luisa Ramírez Girona y a la

1 En particular, el DACo dispuso, entre otras cosas, lo siguiente: “. . . . Se reconoce

la ruina funcional en el apartamento 701 del querellante y se reconoce la Resolución de contrato del contrato de compraventa y de hipoteca. Dentro del plazo de veinte (20) días a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución, la querellada Alturas del Bosque S.E., Arturo Madero Arboleda, Lema Developers and Associates S.E., y Doral Bank, solidariamente, relevarán al querellante Luis Francisco Murillo y María Luisa [Ramírez] Girona de la obligación del pago de hipoteca que afecta el apartamento [701] en el Condominio Alturas del Bosque, mediante carta de la institución bancaria correspondiente acreditando el relevo de pago, rembolsándoles todo lo pagado en gastos de cierre, depósito, y todas las mensualidades de principal e intereses. . . .” Véase, ANEJO 2 – Resolución administrativa del DACO. 11. TA2025CE00473 4

Sociedad Legal de Gananciales constituida entre ellos, la totalidad de la obligación correspondiente a la hipoteca que grava el apartamento 701 en el Condominio Alturas del Bosque, conforme con los términos y condiciones acordados al otorgar la correspondiente escritura, incluyendo el reembolso de todo lo pagado en gastos de cierre, depósitos y todas las mensualidades de principal e intereses”.

En su Demanda, Espacio Residential afirma que es la entidad

con derecho a exigir el cumplimiento del instrumento por ser su

actual tenedor, cuya copia es fiel y exacta de su original y el que está

disponible para ser inspeccionado por el Tribunal y la parte

demandada si así lo solicita. Alegó ante el foro primario que sus

esfuerzos para lograr que los demandados satisfagan la deuda

solidaria han resultado infructuosos, por lo que no ha tenido más

alternativa que proceder a su cobro por la vía judicial, junto con la

ejecución de la garantía hipotecaria constituida.

De igual manera, Espacio Residential sostuvo que conforme a

lo acordado, al 11 de abril de 2024, la parte demandada le adeudaba

las siguientes sumas: $173,685.74 de principal; intereses en la

cantidad de $156,289.48, los cuales se acumulan mensualmente al

5.50% desde el 1 de diciembre de 2007 hasta el saldo total de la

deuda; cargos por mora en la cantidad de $4,707.58, los cuales

continúan acumulándose hasta el saldo total de la deuda; más la

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