Empresas Ferrer Inc., Y Otros v. ARPE Asociación De Condóminos Del Condominio Grand Royal

2007 TSPR 175
Supreme Court of Puerto Rico·Decided October 2, 2007·No. CC-2005-0156·Published

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Empresas Ferrer Inc., Por conducto del Arq. Enrique Gutiérrez Certiorari Recurrida 2007 TSPR 175

v.

172 DPR ____

Administración de Reglamentos Y Permisos (A.R.P.E)

Recurrida

Asociación de Condóminos del Condominio Grand Royal, et al.

Interventores-Peticionarios

Número del Caso: CC-2005-156

Fecha: 2 de octubre de 2007 Tribunal de Apelaciones:

Región Judicial de San Juan, Panel IV Juez Ponente:

Hon. Carlos Rodríguez Muñiz Abogados de la Parte Peticionaria:

Lcdo. Daniel Martínez Oquendo Lcdo. Juan J. Casillas Ayala

Abogado de la Parte Recurrida:

Lcdo. José A. Andréu García Lcdo. Eduardo Ferrer Ramírez Lcdo. Edwin Santos Baerga

Oficina del Procurador General:

Lcda. Mariana D. Negrón Vargas Subprocuradora General

Lcda. Amir Cristina Nieves Villegas Procuradora General Auxiliar

Materia: Revisión Administrativa procedente de la Administración de Reglamentos y Permisos

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Empresas Ferrer Inc., por conducto del Arq. Enrique Gutiérrez Recurrida

v.

Administración de Reglamentos y Permisos (A.R.P.E.) CC-2005-156 Recurrida

v.

Asociación de Condóminos del Condominio Grand Royal, et al. Interventores-Peticionarios

Opinión del Tribunal emitida por la Juez Asociada señora Rodríguez Rodríguez

San Juan, Puerto Rico, a 2 de octubre de 2007

Corresponde determinar en esta ocasión, si la Administración de Reglamentos y Permisos (A.R.P.E.)

concedió correctamente unas variaciones a los parámetros de construcción del Reglamento de Zonificación Especial del Condado.

I.

Empresas Ferrer, Inc., (Empresas Ferrer), presentó ante la Administración de Reglamentos y Permisos (A.R.P.E.) un anteproyecto de construcción conforme el Reglamento de Zonificación Especial del Condado (Reglamento del Condado), Reglamento Núm.

3319 de 12 de junio de 1986, 23 R.P.R. sec. 650.1791

et seq. Esta compañía propuso la construcción de un complejo de vivienda en dos solares colindantes entre sí que opcionó mediante un contrato de opción de compraventa.1 Ambos solares tienen una configuración física regular pero una vez agrupados, su configuración, como un nuevo solar, sería irregular. Empresas Ferrer solicitó además, variaciones a las disposiciones del Reglamento del Condado ya que el desarrollo propuesto incumplía ciertos parámetros de construcción establecidos por el mismo.2 Empresas Ferrer propuso la construcción de un edificio residencial multifamiliar de catorce (14) plantas con veintiocho (28) apartamentos de dos (2) habitaciones cada uno, distribuidos en dos (2) apartamentos por piso. Éste ocupará los dos (2) solares que opcionó, que colindan por sus respectivos patios posteriores y están localizados entre las

1 Conforme este contrato, los dueños de las propiedades se comprometieron a permitirle la presentación del anteproyecto a Empresas Ferrer. Éstos autorizaron la referida presentación mediante carta fechada del 29 de noviembre de 2001. Apéndice al recurso de certiorari, págs. 91 y 93. 2 En el Memorial Explicativo que presentó Empresas Ferrer como parte de su solicitud de anteproyecto, solicitó la concesión variaciones argumentando que las mismas “están directamente relacionadas con la configuración inadecuada de la propiedad.” Apéndice al recurso de certiorari, pág. 66. (Énfasis suplido) Además, en el Memorando de Derecho que presentó ante A.R.P.E. durante la consideración de su anteproyecto expresó que las variaciones solicitadas “responden a la forma irregular del solar.” Memorando de Derecho de Empresas Ferrer, Id., pág. 202. (Énfasis suplido). Más aún, en respuesta a la comparecencia de la perito de los peticionarios, Empresas Ferrer presentó un documento donde expresó que el solar “existe como tal desde hace muchos años con su forma irregular.” Id., pág. 214.

calles Luchetti y Wilson del Condado.3 Los solares ubican dentro de los límites de una Zonificación Residencial (R)4 de acuerdo con el Mapa y el Reglamento de Zonificación del Condado y tiene una cabida combinada de 2,050.00 metros cuadrados, equivalentes a 0.5216 cuerdas. De acuerdo al expediente del presente recurso, “al momento de ventilarse este caso ante la A.R.P.E. aún los predios no habían sido adquiridos” por Empresas Ferrer,5 ni tampoco habían sido agrupados.6 Así las cosas, A.R.P.E. celebró una vista pública para considerar el anteproyecto y las variaciones al Reglamento de Zonificación Especial solicitadas por Empresas Ferrer, donde las partes interesadas tuvieron oportunidad de presentar argumentos a favor y en contra del desarrollo. Posteriormente, la Oficial Examinadora que presidió la referida vista, rindió un informe recomendando favorablemente la aprobación del anteproyecto y las variaciones solicitadas. Concluyó, entre otras cosas, que “[l]as variaciones solicitadas por el proponente responden mayormente a la forma irregular del solar, el cual no tiene una proporción adecuada

3 De acuerdo a la Resolución de A.R.P.E., el complejo de vivienda tendría acceso hacia las calles Luchetti y Wilson del Condado. Apéndice al recurso de certiorari, pág. 54. 4 El Reglamento de Zonificación Especial del Condado, dispone que una Zona Residencial (R) “se establece para clasificar áreas dedicadas exclusivamente al uso residencial.” 23 R.P.R. sec. 650.1802(C). 5 Alegato de Empresas Ferrer presentado ante el Tribunal de Apelaciones, pág. 13, Apéndice al recurso de certiorari, pág. 595. 6 Id., pág. 585.

de ancho vs. fondo.”7 El informe fue acogido en su totalidad por el Gerente del Centro de Servicios de A.R.P.E. y posteriormente la agencia emitió una Resolución autorizando el anteproyecto y las variaciones solicitadas.8 Inconformes, la Asociación de Condóminos del Condominio Crowne Plaza (Asociación de Condóminos), el licenciado Salvador Antonetti Zequeira (licenciado Antonetti Zequeira), la Asociación de Condóminos del Condominio Grand Royal y el licenciado Arnaldo Villamil, solicitaron revisión ante el Tribunal de Apelaciones.9 Dicho foro, confirmó la Resolución emitida por A.R.P.E. que autorizó el anteproyecto y las variaciones en controversia. Razonó que la determinación de esta agencia era razonable ya que demostró que examinó y consideró la reglamentación aplicable y las objeciones de los opositores. Además, entendió que la determinación administrativa corresponde a las circunstancias que contempla el Reglamento del Condado para la concesión de variaciones,

7 Informe de vista administrativa, Relación del caso, presentada por la Oficial Examinador, Apéndice al recurso de certiorari, pág. 604. (Énfasis suplido) 8 En su Resolución, A.R.P.E. consignó como una conclusión de derecho que

[l]as variaciones solicitadas por el proponente responden mayormente a la forma irregular del solar, el cual no tiene una proporción adecuada de ancho vs. Fondo. La aplicación literal del reglamento crearía una restricción irrazonable al desarrollo de este proyecto que tratando de cumplir por la densidad máxima permitida necesariamente conlleva las variaciones solicitadas.

Resolución de A.R.P.E., conclusión de derecho Núm. 10, Apéndice al recurso de certiorari, pág. 56. (Énfasis suplido) 9 A estas partes se les permitió participar en el procedimiento ante A.R.P.E. como interventores.

entiéndase “la forma irregular del solar, el no verse afectadas propiedades vecinas y la armonía con los objetivos y propósitos del referido reglamento.”

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Empresas Ferrer Inc., Y Otros v. ARPE Asociación De Condóminos Del Condominio Grand Royal, 2007 TSPR 175 (prsupreme 2007).

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