El Pueblo De Puerto Rico v. Nevarez Torres, Mayra Enid

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided October 30, 2023·No. KLCE202300933·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN PANEL XI-ESPECIAL

Certiorari

procedente del

EL PUEBLO DE Tribunal de PUERTO RICO Primera Instancia, Sala Superior de

Peticionario San Juan

KLCE202300933 Caso Núm.:

V. KLE2022G0122 KLE2022G0123

KLE2022G0124

MAYRA ENID KLE2021M0047 NEVÁREZ TORRES KTR2021-0605 KTR2021-0606

Recurrida Sobre:

Art. 7.06 Ley 22

grave (2 cargos)

Art. 5.07 (C) Ley

22 grave

Art. 5.07 (B) Ley

22 menos grave

Art. 7.02 Ley 22

menos grave

Art. 5.07 Ley 22

menos grave

Panel integrado por su presidenta; la Juez Lebrón Nieves, el Juez Adames Soto y la Jueza Martínez Cordero

Lebrón Nieves, Juez Ponente SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de octubre de 2023.

El 21 de agosto de 2023, acudió ante este foro revisor, el Pueblo de Puerto Rico, representado por la Oficina del Procurador General de Puerto Rico (en adelante, parte peticionaria), por medio de Petición de Certiorari. Mediante esta, nos solicita que revisemos y revoquemos la Resolución emitida y notificada el 21 de julio de 2023, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan. En virtud del aludido dictamen, el foro a quo declaró Ha Lugar la Moción de Supresión de Evidencia presentada por la señora Mayra Enid Nevárez Torres (en adelante, parte recurrida o señora

Número Identificador SEN2023 ________________

Nevárez Torres), y consecuentemente, suprimió la evidencia relacionada con la muestra de sangre que se le tomó, y cualquiera de sus frutos.

Por los fundamentos que adelante se esbozan, se expide el auto de certiorari y se revoca el dictamen recurrido.

I

El caso que nos ocupa tiene su génesis en seis denuncias presentadas en contra de la señora Nevárez Torres por unos hechos ocurridos el 21 de noviembre de 2021. En tres de las denuncias se le imputó haber infringido los artículos 5.07, 5.07(b) y 7.02 – delitos menos graves – de la Ley Núm. 22 de 7 de enero de 2000, según enmendada. Las otras tres denuncias fueron por delitos graves, en específico por infracciones a los artículos 5.07(c) y 7.06 de la Ley Núm. 22-2000, supra. Luego de evaluar la prueba presentada por el Ministerio Público, el foro primario halló causa para arresto por los delitos imputados en las denuncias.

De igual forma, el 3 y 4 de marzo de 2023, fue celebrada la vista preliminar, donde el foro a quo determinó causa probable para juicio. A estos efectos, el Ministerio Público presentó las siguientes acusaciones en contra de la parte recurrida por los delitos graves imputados:

La primera acusación fue por infracción al Art. 5.07(C) de la Ley 22-2000, supra:

La referida acusada, MAYRA ENID NEV[Á]REZ TORRES, allá en o para el día 21 de noviembre de 2021 y en San Juan, Puerto Rico; que forma parte de la jurisdicción del Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, Sala de San Juan, de forma imprudente y/o negligentemente temeraria, con menosprecio de la seguridad de las personas y propiedades, violó lo dispuesto en el Art. 5.07 (C) de la Ley 22 de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico, consistente en que mientras conducía el vehículo de motor marca Hyundai, modelo Tucson, tablilla ITM-346, por el Puente Teodoro Moscoso en dirección de Carolina a San Juan, que es una vía pública de Puerto Rico, la misma lo hacía bajo los efectos de bebidas embriagantes, en estado de embriaguez y en contra del tránsito, conduciendo en

dirección de San Juan a Carolina y por tal razón provocó un accidente cuando impactó al vehículo de motor Can Am tablilla JNW-782 donde le causó la muerte a Justin Rafael Santos Delanda.

La segunda acusación fue por infracción al Art. 7.06 Grave de la Ley 22-2000, supra, primer cargo:

La referida acusada, MAYRA ENID NEV[Á]REZ TORRES, allá en o para el día 21 de noviembre de 2021 y en San Juan, Puerto Rico; que forma parte de la jurisdicción del Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, Sala de San Juan, ilegal, voluntaria, maliciosa y criminalmente, violó lo dispuesto en el Art. 7.06 de la Ley 22 de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico, consistente en que mientras conducía el vehículo de motor marca Hyundai, modelo Tucson, tablilla ITM-

346, por el Puente Teodoro Moscoso en dirección de Carolina a San Juan, que es una vía pública de Puerto Rico, la misma lo hacía bajo los efectos de bebidas embriagantes, en estado de embriaguez y en contra del tránsito conduciendo en dirección de San Juan a Carolina, ocasionando un choque cuando impactó al vehículo de motor Can Am tablilla JNW-782 y causándole la muerte a Justin Rafael Santos Delanda.

A la referida imputada se le tomó la muestra de sangre 21-0459 por la enfermera Gina Sofía Encarnación Soliman, Lic. 36113, arrojando .29% de alcohol en su organismo. Esta presentaba los siguientes signos aparentes: olor a alcohol, ojos rojos y hablar pesado.

La tercera acusación fue por infracción al Art. 7.06 Grave de la Ley 22-2000, supra, segundo cargo:

La referida acusada, MAYRA ENID NEV[Á]REZ TORRES, allá en o para el día 21 de noviembre de 2021 y en San Juan, Puerto Rico; que forma parte de la jurisdicción del Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, Sala de San Juan, ilegal, voluntaria, maliciosa y criminalmente, violó lo dispuesto en el Art. 7.06 de la Ley 22 de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico, consistente en que mientras conducía el vehículo de motor marca Hyundai, modelo Tucson, tablilla ITM-

346, por el Puente Teodoro Moscoso en dirección de Carolina a San Juan, que es una vía pública de Puerto Rico, la misma lo hacía bajo los efectos de bebidas embriagantes, en estado de embriaguez y en contra del tránsito conduciendo en dirección de San Juan a Carolina, ocasionando un choque cuando impactó al vehículo de motor Can Am tablilla JNW-782 y causándole grave daño corporal a Keven Xilef Monserrate Gandía; consistente en daño pulmonar, fractura en el fémur y hospitalización prolongada. A la referida imputada se le tomó la muestra de sangre 21-

0459 por la enfermera Gina Sofía Encarnación Soliman, Lic. 36113, arrojando .29% de alcohol en su organismo.

Esta presentaba los siguientes signos aparentes: olor a alcohol, ojos rojos y hablar pesado; y en ocasiones incongruente.

Así las cosas, el 29 de junio de 2022, la parte recurrida presentó la Moción de Supresión de Evidencia. En esencia, arguyó que las muestras de sangre extraídas del cuerpo de la señora Nevárez Torres no fueron obtenidas de conformidad con los parámetros legales y constitucionales, y que fueron obtenidas en violación al debido proceso de ley y a los derechos constitucionales dispuestos por la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y bajo la Cuarta Enmienda de la Constitución Federal de los Estados Unidos. Añadió que, la toma de muestras de sangre constituyó una intrusión física realizada por el Estado sin orden judicial y sin el consentimiento de la parte recurrida. Sostuvo que, la Policía de Puerto Rico contó con tiempo suficiente para solicitar una orden judicial con el propósito de obtener las muestras de sangre. Asimismo, indicó que le correspondía al Estado advertirle a la parte recurrida sobre su derecho a negarse a que le extrajeran las muestras de sangre y que, sin embargo, le impartieron unas advertencias defectuosas. Conforme a lo anterior, solicitó la supresión de las muestras de sangre.

En respuesta, la parte peticionaria presentó la Oposición a la Moción de Supresión de Evidencia. Por medio de esta, refutó lo argumentado por la parte recurrida, y sostuvo que, la señora Nevárez Torres brindó su consentimiento voluntario para la toma de muestras de sangre, luego de que se le hicieran las debidas advertencias de ley. De acuerdo a ello, adujo que, el consentimiento hacía innecesario la obtención de una orden judicial. Es por lo que, solicitó al foro primario que declarara No Ha Lugar la solicitud de supresión de evidencia de la parte recurrida.

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El Pueblo De Puerto Rico v. Nevarez Torres, Mayra Enid, (prapp 2023).

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