El Pueblo De Puerto Rico v. Nevarez Torres, Mayra Enid

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedOctober 30, 2023
DocketKLCE202300933
StatusPublished

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El Pueblo De Puerto Rico v. Nevarez Torres, Mayra Enid, (prapp 2023).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN PANEL XI-ESPECIAL

Certiorari procedente del EL PUEBLO DE Tribunal de PUERTO RICO Primera Instancia, Sala Superior de Peticionario San Juan

KLCE202300933 Caso Núm.: V. KLE2022G0122 KLE2022G0123 KLE2022G0124 MAYRA ENID KLE2021M0047 NEVÁREZ TORRES KTR2021-0605 KTR2021-0606 Recurrida Sobre: Art. 7.06 Ley 22 grave (2 cargos) Art. 5.07 (C) Ley 22 grave Art. 5.07 (B) Ley 22 menos grave Art. 7.02 Ley 22 menos grave Art. 5.07 Ley 22 menos grave

Panel integrado por su presidenta; la Juez Lebrón Nieves, el Juez Adames Soto y la Jueza Martínez Cordero

Lebrón Nieves, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de octubre de 2023.

El 21 de agosto de 2023, acudió ante este foro revisor, el

Pueblo de Puerto Rico, representado por la Oficina del Procurador

General de Puerto Rico (en adelante, parte peticionaria), por medio

de Petición de Certiorari. Mediante esta, nos solicita que revisemos

y revoquemos la Resolución emitida y notificada el 21 de julio de

2023, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San

Juan. En virtud del aludido dictamen, el foro a quo declaró Ha

Lugar la Moción de Supresión de Evidencia presentada por la señora

Mayra Enid Nevárez Torres (en adelante, parte recurrida o señora

Número Identificador SEN2023 ________________ KLCE202300933 2

Nevárez Torres), y consecuentemente, suprimió la evidencia

relacionada con la muestra de sangre que se le tomó, y cualquiera

de sus frutos.

Por los fundamentos que adelante se esbozan, se expide el

auto de certiorari y se revoca el dictamen recurrido.

I

El caso que nos ocupa tiene su génesis en seis denuncias

presentadas en contra de la señora Nevárez Torres por unos hechos

ocurridos el 21 de noviembre de 2021. En tres de las denuncias se

le imputó haber infringido los artículos 5.07, 5.07(b) y 7.02 – delitos

menos graves – de la Ley Núm. 22 de 7 de enero de 2000, según

enmendada. Las otras tres denuncias fueron por delitos graves, en

específico por infracciones a los artículos 5.07(c) y 7.06 de la Ley

Núm. 22-2000, supra. Luego de evaluar la prueba presentada por

el Ministerio Público, el foro primario halló causa para arresto por

los delitos imputados en las denuncias.

De igual forma, el 3 y 4 de marzo de 2023, fue celebrada la

vista preliminar, donde el foro a quo determinó causa probable para

juicio. A estos efectos, el Ministerio Público presentó las siguientes

acusaciones en contra de la parte recurrida por los delitos graves

imputados:

La primera acusación fue por infracción al Art. 5.07(C) de la

Ley 22-2000, supra:

La referida acusada, MAYRA ENID NEV[Á]REZ TORRES, allá en o para el día 21 de noviembre de 2021 y en San Juan, Puerto Rico; que forma parte de la jurisdicción del Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, Sala de San Juan, de forma imprudente y/o negligentemente temeraria, con menosprecio de la seguridad de las personas y propiedades, violó lo dispuesto en el Art. 5.07 (C) de la Ley 22 de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico, consistente en que mientras conducía el vehículo de motor marca Hyundai, modelo Tucson, tablilla ITM-346, por el Puente Teodoro Moscoso en dirección de Carolina a San Juan, que es una vía pública de Puerto Rico, la misma lo hacía bajo los efectos de bebidas embriagantes, en estado de embriaguez y en contra del tránsito, conduciendo en KLCE202300933 3

dirección de San Juan a Carolina y por tal razón provocó un accidente cuando impactó al vehículo de motor Can Am tablilla JNW-782 donde le causó la muerte a Justin Rafael Santos Delanda.

La segunda acusación fue por infracción al Art. 7.06 Grave de

la Ley 22-2000, supra, primer cargo:

La referida acusada, MAYRA ENID NEV[Á]REZ TORRES, allá en o para el día 21 de noviembre de 2021 y en San Juan, Puerto Rico; que forma parte de la jurisdicción del Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, Sala de San Juan, ilegal, voluntaria, maliciosa y criminalmente, violó lo dispuesto en el Art. 7.06 de la Ley 22 de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico, consistente en que mientras conducía el vehículo de motor marca Hyundai, modelo Tucson, tablilla ITM- 346, por el Puente Teodoro Moscoso en dirección de Carolina a San Juan, que es una vía pública de Puerto Rico, la misma lo hacía bajo los efectos de bebidas embriagantes, en estado de embriaguez y en contra del tránsito conduciendo en dirección de San Juan a Carolina, ocasionando un choque cuando impactó al vehículo de motor Can Am tablilla JNW-782 y causándole la muerte a Justin Rafael Santos Delanda. A la referida imputada se le tomó la muestra de sangre 21-0459 por la enfermera Gina Sofía Encarnación Soliman, Lic. 36113, arrojando .29% de alcohol en su organismo. Esta presentaba los siguientes signos aparentes: olor a alcohol, ojos rojos y hablar pesado.

La tercera acusación fue por infracción al Art. 7.06 Grave de

la Ley 22-2000, supra, segundo cargo:

La referida acusada, MAYRA ENID NEV[Á]REZ TORRES, allá en o para el día 21 de noviembre de 2021 y en San Juan, Puerto Rico; que forma parte de la jurisdicción del Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, Sala de San Juan, ilegal, voluntaria, maliciosa y criminalmente, violó lo dispuesto en el Art. 7.06 de la Ley 22 de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico, consistente en que mientras conducía el vehículo de motor marca Hyundai, modelo Tucson, tablilla ITM- 346, por el Puente Teodoro Moscoso en dirección de Carolina a San Juan, que es una vía pública de Puerto Rico, la misma lo hacía bajo los efectos de bebidas embriagantes, en estado de embriaguez y en contra del tránsito conduciendo en dirección de San Juan a Carolina, ocasionando un choque cuando impactó al vehículo de motor Can Am tablilla JNW-782 y causándole grave daño corporal a Keven Xilef Monserrate Gandía; consistente en daño pulmonar, fractura en el fémur y hospitalización prolongada. A la referida imputada se le tomó la muestra de sangre 21- 0459 por la enfermera Gina Sofía Encarnación Soliman, Lic. 36113, arrojando .29% de alcohol en su organismo. Esta presentaba los siguientes signos aparentes: olor a alcohol, ojos rojos y hablar pesado; y en ocasiones incongruente. KLCE202300933 4

Así las cosas, el 29 de junio de 2022, la parte recurrida

presentó la Moción de Supresión de Evidencia. En esencia, arguyó

que las muestras de sangre extraídas del cuerpo de la señora

Nevárez Torres no fueron obtenidas de conformidad con los

parámetros legales y constitucionales, y que fueron obtenidas en

violación al debido proceso de ley y a los derechos constitucionales

dispuestos por la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto

Rico y bajo la Cuarta Enmienda de la Constitución Federal de los

Estados Unidos. Añadió que, la toma de muestras de sangre

constituyó una intrusión física realizada por el Estado sin orden

judicial y sin el consentimiento de la parte recurrida. Sostuvo que,

la Policía de Puerto Rico contó con tiempo suficiente para solicitar

una orden judicial con el propósito de obtener las muestras de

sangre. Asimismo, indicó que le correspondía al Estado advertirle a

la parte recurrida sobre su derecho a negarse a que le extrajeran las

muestras de sangre y que, sin embargo, le impartieron unas

advertencias defectuosas. Conforme a lo anterior, solicitó la

supresión de las muestras de sangre.

En respuesta, la parte peticionaria presentó la Oposición a la

Moción de Supresión de Evidencia. Por medio de esta, refutó lo

argumentado por la parte recurrida, y sostuvo que, la señora

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