El Pueblo De Puerto Rico v. Martinez Alemany, Jose Ricardo

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided June 28, 2024·No. KLAN202300978·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VII

EL PUEBLO DE Apelación PUERTO RICO procedente del Tribunal de

Apelado KLAN202300978 Primera Instancia, Sala de Arecibo

v.

Sobre:

JOSÉ RICARDO MARTÍNEZ Art. 204 C.P. y ALEMAÑY T/C JOSÉ Art. 182 C.P.

RICARDO MARTÍNEZ ALEMAÑY Caso Núm.:

CBD2023G0029

Apelante CBD2023G0030 Panel integrado por su presidenta, la Juez Domínguez Irizarry, la Juez Grana Martínez y el Juez Pérez Ocasio

Domínguez Irizarry, Juez Ponente SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de junio de 2024.

El apelante, señor José Ricardo Martínez Alemañy, comparece ante nos para que revoquemos la Sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo, el 3 de octubre de 2023. Mediante la misma, al apelante fue declarado convicto por infracción a los Artículos 182 y 204 del Código Penal de 2012, 33 LPRA secs. 5252 y 5274, disposiciones que respectivamente tipifican los delitos de apropiación ilegal agravada y fraude en la ejecución de obras.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se revoca, en parte, la Sentencia apelada.

I

Por hechos ocurridos el 30 de junio de 2022, y luego de los trámites de rigor, el Ministerio Público presentó dos acusaciones contra el aquí apelante, por la comisión de los delitos de apropiación ilegal agravada y fraude en la ejecución de obras, respectivamente tipificados en los Artículos 182 y 204 del Código Penal de 2012, 33 LPRA secs. 5252 y 5274. Las acusaciones pertinentes leen como sigue:

Número Identificador SEN2024 ________________

Artículo 182 del Código Penal de 2012

El referido imputado, arriba indicado, allá en o para la fecha arriba indicada y en Arecibo, Puerto Rico, que forma parte de la jurisdicción del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo, ilegal, voluntaria y criminalmente se apropió, sin violencia ni intimidación, materiales y equipo de construcción consistente[s] en un torch head y en una Delta shower trim, 1 mezcladora, un trigger tool y 11 pailas de sellador de techos marca Black Jack y Master Flex PL Sealer; que suma alrededor de $3,416.08, propiedad y/o bienes pertenecientes a María Scharón González.

Artículo 204 del Código Penal de 2012

El referido imputado, allá en o para la fecha arriba indicada y en Arecibo, Puerto Rico, que forma parte de la jurisdicción del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo, ilegal, voluntaria y criminalmente, incumplió con el contrato de mejoras con María Scharón González para ejecutar una obra de remodelación de la residencia de la perjudicada, en el Bo. Islote, Sec. Boan, Carr. 681 km de Arecibo y luego de recibir la cantidad de $26,083.00 como pago parcial para ejecutar el trabajo contratado, con la intención de defraudar, incumplió la obligación de completar la obra de remodelación según pactada. Consistente en que contrato con la perjudicada la remodelación de la residencia antes mencionada por $43,000.00 en mano de obra para ser terminada en 90 días, recibiendo la cantidad de $26,083.00 en plazos pagados a este por la perjudicada; sin que hasta la fecha haya terminado dicha remodelación y siendo el total de mano de obra real realizado hasta el momento de $8,800.00 y reteniendo dicho imputado para sí $17,283.00 por servicios que no ha realizado.

Una vez cumplidos los trámites procesales de rigor, durante los días 28 de junio, 14, 15 y 24 de agosto de 2023, se celebró el juicio correspondiente por tribunal de derecho. Como parte de su prueba, el Ministerio Público ofreció en evidencia el testimonio de la señora María Teresa Scharón González, víctima en el caso. Igualmente, presentó la declaración del señor Josué Rodríguez Valle, admitido como perito en construcción civil, así como la del agente Carlos Rodríguez Rivera, oficial a quien se le refirió la querella presentada por la señora Scharón González. El aquí apelante no presentó prueba testifical.

A su vez, el foro sentenciador admitió en evidencia la siguiente prueba documental por parte del Ministerio Público: Exhibit 1: copia

del contrato de obra; Exhibit 2: correo electrónico anejando contrato de obra y planos de construcción; Exhibit 3: copia de correo electrónico con fecha del 17 de agosto de 2022, anejando carta notificando la reducción del pago semanal pactado por concepto de las labores y listado de labores requeridas en la propiedad; Exhibit 4: fotografías de las obras incompletas; Exhibit 5: recibos y relación de compra de materiales de construcción en Centro de Terrazos y Azulejos, Inc., a nombre de la señora Scharón González; Exhibit 6: recibos de compra en National Lumber & Hardware; Exhibit 7: copia de comunicaciones entre el apelante y la señora Scharón González vía la plataforma Whatsapp; Exhibit 8: relación de pagos efectuados al apelante hasta el 24 de agosto de 2022, ello por una suma total de $26,083.00; Exhibit 9: relación de gastos por compra de materiales; Exhibit 10: carta con fecha del 22 de octubre de 2022 suscrita por el señor Josué Rodríguez Valle, estimando en $8,800.00 las labores realizadas por el apelante en la propiedad de la señora Scharón González. Por parte del apelante, el tribunal admitió como Exhibit 1 un recibo de crédito, por la suma de $79.61, ello a favor de la señora Scharón González.

Tras aquilatar toda la prueba sometida a su consideración, el 24 de agosto de 2023, el Tribunal de Primera Instancia emitió un fallo de culpabilidad en contra del apelante por los cargos imputados. En consecuencia, el 3 de octubre de 2023, dictó la Sentencia aquí apelada. Mediante la misma, impuso al apelante una pena de tres (3) años de reclusión por ambos delitos, a cumplirse de manera concurrente, bajo el beneficio de sentencia suspendida. Igualmente, por la comisión del delito del fraude en la ejecución de obras, el foro sentenciador le impuso una pena de restitución por la suma de $34,566.00, cuantía equivalente al doble del importe del dinero recibido para ejecutar el trabajo contratado. A su vez, por el

delito de apropiación ilegal, también se le impuso una pena de restitución de $3,157.05 y el pago de la pena especial.

Inconforme, el 2 de noviembre de 2023, el apelante compareció ante nos mediante el presente recurso de apelación. En el mismo, formula los siguientes señalamientos:

Erró el Tribunal de Instancia al encontrar al apelante culpable sin que el Ministerio Público presentara prueba más allá de duda razonable para encontrar culpable al apelante de los delitos imputados.

Erró el Tribunal al permitir como perito a una persona que no mostró estar cualificada como tal, suficiente como para considerarse un experto en el tema a declarar.

Erró el Tribunal al darle credibilidad al testimonio del testigo que declaró como perito debido a que su testimonio fue basado en lo que unos terceros, que no eran testigos en el proceso le informaron.

Luego de examinar el expediente de autos y con el beneficio de la comparecencia de ambas partes de epígrafe, procedemos a expresarnos.

I

A

La Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico dispone que, en todo proceso de naturaleza criminal, el acusado de delito se presume inocente hasta tanto no se pruebe, de manera satisfactoria, su culpabilidad. Artículo II, Sección 11, Constitución de Puerto Rico, 1 LPRA. La presunción de inocencia constituye una de las máximas principales en el sistema de ley y orden vigente, por lo que, para ser rebatida, el sistema de derecho impone al gobierno el deber de cumplir con un quantum de prueba más allá de duda razonable, como carga probatoria requerida en su quehacer de encausar toda conducta amenazante a la seguridad pública. Pueblo v. Toro Martínez, 200 DPR 834, 855-856 (2018); Pueblo v. Santiago et al, 176 DPR 133, 142 (2009).

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El Pueblo De Puerto Rico v. Martinez Alemany, Jose Ricardo, (prapp 2024).

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