El Pueblo De Puerto Rico v. Martinez Alemany, Jose Ricardo

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJune 28, 2024
DocketKLAN202300978
StatusPublished

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El Pueblo De Puerto Rico v. Martinez Alemany, Jose Ricardo, (prapp 2024).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL VII

EL PUEBLO DE Apelación PUERTO RICO procedente del Tribunal de Apelado KLAN202300978 Primera Instancia, Sala de Arecibo v. Sobre: JOSÉ RICARDO MARTÍNEZ Art. 204 C.P. y ALEMAÑY T/C JOSÉ Art. 182 C.P. RICARDO MARTÍNEZ ALEMAÑY Caso Núm.: CBD2023G0029 Apelante CBD2023G0030 Panel integrado por su presidenta, la Juez Domínguez Irizarry, la Juez Grana Martínez y el Juez Pérez Ocasio

Domínguez Irizarry, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de junio de 2024.

El apelante, señor José Ricardo Martínez Alemañy, comparece

ante nos para que revoquemos la Sentencia dictada por el Tribunal

de Primera Instancia, Sala de Arecibo, el 3 de octubre de 2023.

Mediante la misma, al apelante fue declarado convicto por infracción

a los Artículos 182 y 204 del Código Penal de 2012, 33 LPRA secs.

5252 y 5274, disposiciones que respectivamente tipifican los delitos

de apropiación ilegal agravada y fraude en la ejecución de obras.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se

revoca, en parte, la Sentencia apelada.

I

Por hechos ocurridos el 30 de junio de 2022, y luego de los

trámites de rigor, el Ministerio Público presentó dos acusaciones

contra el aquí apelante, por la comisión de los delitos de apropiación

ilegal agravada y fraude en la ejecución de obras, respectivamente

tipificados en los Artículos 182 y 204 del Código Penal de 2012, 33

LPRA secs. 5252 y 5274. Las acusaciones pertinentes leen como

sigue:

Número Identificador SEN2024 ________________ KLAN202300978 2

Artículo 182 del Código Penal de 2012

El referido imputado, arriba indicado, allá en o para la fecha arriba indicada y en Arecibo, Puerto Rico, que forma parte de la jurisdicción del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo, ilegal, voluntaria y criminalmente se apropió, sin violencia ni intimidación, materiales y equipo de construcción consistente[s] en un torch head y en una Delta shower trim, 1 mezcladora, un trigger tool y 11 pailas de sellador de techos marca Black Jack y Master Flex PL Sealer; que suma alrededor de $3,416.08, propiedad y/o bienes pertenecientes a María Scharón González.

Artículo 204 del Código Penal de 2012

El referido imputado, allá en o para la fecha arriba indicada y en Arecibo, Puerto Rico, que forma parte de la jurisdicción del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo, ilegal, voluntaria y criminalmente, incumplió con el contrato de mejoras con María Scharón González para ejecutar una obra de remodelación de la residencia de la perjudicada, en el Bo. Islote, Sec. Boan, Carr. 681 km de Arecibo y luego de recibir la cantidad de $26,083.00 como pago parcial para ejecutar el trabajo contratado, con la intención de defraudar, incumplió la obligación de completar la obra de remodelación según pactada. Consistente en que contrato con la perjudicada la remodelación de la residencia antes mencionada por $43,000.00 en mano de obra para ser terminada en 90 días, recibiendo la cantidad de $26,083.00 en plazos pagados a este por la perjudicada; sin que hasta la fecha haya terminado dicha remodelación y siendo el total de mano de obra real realizado hasta el momento de $8,800.00 y reteniendo dicho imputado para sí $17,283.00 por servicios que no ha realizado.

Una vez cumplidos los trámites procesales de rigor, durante

los días 28 de junio, 14, 15 y 24 de agosto de 2023, se celebró el

juicio correspondiente por tribunal de derecho. Como parte de su

prueba, el Ministerio Público ofreció en evidencia el testimonio de la

señora María Teresa Scharón González, víctima en el caso.

Igualmente, presentó la declaración del señor Josué Rodríguez Valle,

admitido como perito en construcción civil, así como la del agente

Carlos Rodríguez Rivera, oficial a quien se le refirió la querella

presentada por la señora Scharón González. El aquí apelante no

presentó prueba testifical.

A su vez, el foro sentenciador admitió en evidencia la siguiente

prueba documental por parte del Ministerio Público: Exhibit 1: copia KLAN202300978 3

del contrato de obra; Exhibit 2: correo electrónico anejando contrato

de obra y planos de construcción; Exhibit 3: copia de correo

electrónico con fecha del 17 de agosto de 2022, anejando carta

notificando la reducción del pago semanal pactado por concepto de

las labores y listado de labores requeridas en la propiedad; Exhibit

4: fotografías de las obras incompletas; Exhibit 5: recibos y relación

de compra de materiales de construcción en Centro de Terrazos y

Azulejos, Inc., a nombre de la señora Scharón González; Exhibit 6:

recibos de compra en National Lumber & Hardware; Exhibit 7: copia

de comunicaciones entre el apelante y la señora Scharón González

vía la plataforma Whatsapp; Exhibit 8: relación de pagos efectuados

al apelante hasta el 24 de agosto de 2022, ello por una suma total

de $26,083.00; Exhibit 9: relación de gastos por compra de

materiales; Exhibit 10: carta con fecha del 22 de octubre de 2022

suscrita por el señor Josué Rodríguez Valle, estimando en $8,800.00

las labores realizadas por el apelante en la propiedad de la señora

Scharón González. Por parte del apelante, el tribunal admitió como

Exhibit 1 un recibo de crédito, por la suma de $79.61, ello a favor de

la señora Scharón González.

Tras aquilatar toda la prueba sometida a su consideración, el

24 de agosto de 2023, el Tribunal de Primera Instancia emitió un

fallo de culpabilidad en contra del apelante por los cargos

imputados. En consecuencia, el 3 de octubre de 2023, dictó la

Sentencia aquí apelada. Mediante la misma, impuso al apelante una

pena de tres (3) años de reclusión por ambos delitos, a cumplirse de

manera concurrente, bajo el beneficio de sentencia suspendida.

Igualmente, por la comisión del delito del fraude en la ejecución de

obras, el foro sentenciador le impuso una pena de restitución por la

suma de $34,566.00, cuantía equivalente al doble del importe del

dinero recibido para ejecutar el trabajo contratado. A su vez, por el KLAN202300978 4

delito de apropiación ilegal, también se le impuso una pena de

restitución de $3,157.05 y el pago de la pena especial.

Inconforme, el 2 de noviembre de 2023, el apelante

compareció ante nos mediante el presente recurso de apelación. En

el mismo, formula los siguientes señalamientos:

Erró el Tribunal de Instancia al encontrar al apelante culpable sin que el Ministerio Público presentara prueba más allá de duda razonable para encontrar culpable al apelante de los delitos imputados.

Erró el Tribunal al permitir como perito a una persona que no mostró estar cualificada como tal, suficiente como para considerarse un experto en el tema a declarar.

Erró el Tribunal al darle credibilidad al testimonio del testigo que declaró como perito debido a que su testimonio fue basado en lo que unos terceros, que no eran testigos en el proceso le informaron.

Luego de examinar el expediente de autos y con el beneficio

de la comparecencia de ambas partes de epígrafe, procedemos a

expresarnos.

A

La Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico

dispone que, en todo proceso de naturaleza criminal, el acusado de

delito se presume inocente hasta tanto no se pruebe, de manera

satisfactoria, su culpabilidad. Artículo II, Sección 11, Constitución

de Puerto Rico, 1 LPRA. La presunción de inocencia constituye una

de las máximas principales en el sistema de ley y orden vigente, por

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