El Pueblo De Puerto Rico v. Hernandez Matos, Edwin

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedApril 28, 2023
DocketKLCE202300374
StatusPublished

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El Pueblo De Puerto Rico v. Hernandez Matos, Edwin, (prapp 2023).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL VI

EL PUEBLO DE PUERTO CERTIORARI RICO procedente del Tribunal de Recurrida Primera Instancia, Sala Superior de KLCE202300374 San Juan v. Civil número: EDWIN HERNÁNDEZ K BD2022G0230 MATOS Sobre: Peticionario 64(A) Y 64(P) Crasa Violación al Debido Proceso de Ley

Panel integrado por su presidenta, la jueza Birriel Cardona, los jueces Bonilla Ortiz y Pagán Ocasio.

Birriel Cardona, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de abril de 2023.

Comparece el Sr. Edwin Hernández Matos (señor Hernández

Matos o el peticionario), y solicita la revocación de la Minuta

Resolución emitida el 9 de febrero de 2023, por el Tribunal de

Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI o foro primario),

notificada el 7 de marzo de 2023. Mediante la referida Minuta

Resolución el foro primario declaró No Ha Lugar la Solicitud de

Desestimación presentada por el peticionario al amparo de la

Regla 64 (A) de Procedimiento Criminal, fundamentada en que la

acusación y denuncia no imputan delito y concluyó que conforme

a la Regla 35 de Procedimiento Criminal, sobre el contenido de la

acusación, se cumplen los estándares mínimos para notificar al

acusado de que se le acusa. Igualmente, mediante la Minuta

Resolución aquí recurrida, el TPI declaró No Ha Lugar una Solicitud

de Desestimación presentada por el señor Hernández Matos al

amparo de la Regla 64 (P) de Procedimiento Criminal,

Número Identificador RES2023 _______________ KLCE202300374 2

fundamentada en ausencia total de prueba para acusar. Sobre

esos extremos, tras escuchar la regrabación de la vista preliminar,

concluyó el TPI que aunque la prueba presentada por el Ministerio

Público en esa etapa, es prueba circunstancial que consiste de

prueba de referencia, particularmente, récords electrónicos de

negocios y vídeos de una investigación sobre su contenido, la

misma es susceptible a utilizar las excepciones de prueba de

referencia bajo la Regla 901 (13) de Evidencia y la Regla 902,

inciso (L) sobre Autenticación prima facie de récord electrónico.

Finalmente concluyó el foro primario que no hubo ausencia total

de prueba sobre los elementos esenciales del delito. Razonó el

TPI, que la prueba presentada en la Vista Preliminar no tiene que

cumplir con las Reglas de Evidencia en esa etapa, y que aunque

se trate prueba de referencia, dicha prueba es susceptible de ser

admitida en juicio, si el Ministerio Público cumple con las Reglas

901 y 902 de Evidencia, supra.

Por los fundamentos que pasamos a exponer, expedimos el

auto de certiorari y revocamos la Resolución recurrida.

I

El 9 de marzo de 2022, el Ministerio Público formuló

denuncia en contra del señor Hernández Matos en la que le imputó

infracción al Artículo 182 del Código Penal de Puerto Rico.

(Apropiación Ilegal Agravada) que lee como sigue:

EL REFERIDO ACUSADO, EDWIN HERNÁNDEZ MATOS, ALLÁ EN O PARA LOS DÍAS DEL 2 DE OCTUBRE DE 2021 HASTA EL 3 DE MARZO DE 2022 EN LAS TIENDAS PEP BOY DE LA MARGINAL BALDORIOTY DE CASTRO EN SANTURCE; PUERTO RICO, QUE FORMA PARTE DE LA JURISDICCIÓN DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA DE SAN JUAN, ILEGAL, VOLUNTARIA Y CRIMINALMENTE, SE APROPIÓ SIN VIOLENCIA NI INTIMIDACIÓN DE VARIEDAD EN MERCANCÍA Y DINERO EN EFECTIVO EXTRAÍDO DE LA CAJA REGISTRADORA DE LA TIENDA PEP BOY, LA CUAL ESTÁ REPRESENTADA POR EL SR. MATHEW RICHARDS SILCOX Y JENNIFER KLCE202300374 3

VEGA DÍAZ, LOS CUALES SON REPRESENTANTES DE DICHA TIENDA, LA PROPIEDAD ESTÁ VALORADA EN $10, 776.79.

EL AGRAVANTE CONSISTE EN QUE LA CANTIDAD ES MAYOR DE $10,000 DÓLARES.

El 4 de agosto de 2022, el Ministerio Público presentó un

pliego de acusación que duplica las mismas alegaciones de la

Denuncia.

Así las cosas, el 29 de septiembre de 2022, el señor

Hernández Matos presentó ante el foro primario Solicitud de

Desestimación, Regla 64 (A) de Procedimiento Criminal-

Fundamentado en que la Acusación y Denuncia no Imputa Delito.

En esencia, el peticionario sostuvo que el Ministerio Público omitió

informarle, tanto en la denuncia como en la acusación la

modalidad del Artículo 181 del Código Penal, por la cual lo estaba

procesando. En igual fecha, el peticionario presentó además,

Solicitud de Desestimación, Regla 64 (P): de Procedimiento

Criminal- Fundamentado en Ausencia Total de Prueba.

El 7 de diciembre de 2022, el Ministerio Público presentó

ante el TPI Urgente Moción en Oposición a Solicitud de

Desestimación. Sostuvo que la acusación cumple con informar

adecuadamente el delito imputado ya que especifica qie el

peticionario se apropió de bienes muebles pertenecientes a la

tienda Pep Boys en violación a lo dispuesto en el inciso (a) del

Artículo 181 del Código Penal de 2012. Asimismo, destacó que el

propósito de la acusación es notificarle al acusado el delito por el

cual se le está procesando, sin que sea necesaria la utilización de

palabras específicas. Puntualizó el Ministerio Público que la

acusación le imputa al señor Hernández Matos haberse apropiado

sin violencia de un bien que no le pertenece. KLCE202300374 4

En lo referente a la Solicitud de Solicitud de Desestimación,

Regla 64 (P): de Procedimiento Criminal- Fundamentado en

Ausencia Total de Prueba, destacó el Ministerio Público que la

prueba desfilada puede consistir de prueba circunstancial.

El 2 de enero de 2023 el Ministerio Público presentó ante el

TPI Urgente Moción Para Someter Videos Presentados en la Vista

Preliminar, a lo que se opuso el peticionario mediante moción

presentada el 5 de febrero de 2023 y alegó que dicha evidencia

era inadmisible.

Finalmente, el 9 de febrero de 2023, tras celebrar una vista,

el foro primario emitió Minuta Resolución en la que declaró No Ha

Lugar la Solicitud de Desestimación presentada por el peticionario

al amparo de la Regla 64 (A) de Procedimiento Criminal,

fundamentada en que la acusación y denuncia no imputan delito

y concluyó que conforme a la Regla 35 de Procedimiento

Criminal, sobre el contenido de la acusación, se cumplen

los estándares mínimos para notificar al acusado de que se

le acusa. Igualmente, mediante la Minuta Resolución aquí

recurrida, el TPI declaró No Ha Lugar una Solicitud de

Desestimación presentada por el señor Hernández Matos al

fundamentada en ausencia total de prueba para acusar la prueba

presentada en la Vista Preliminar no tiene que cumplir con las

Reglas de Evidencia en esa etapa, y que aunque se trate prueba

de referencia, dicha prueba es susceptible de ser admitida en

juicio.

Inconforme, el señor Hernández Matos presentó el recurso

de epígrafe y señala la comisión de los siguientes errores por parte

del foro primario: KLCE202300374 5

ERRÓ EL HONORABLE TRIBUNAL SUPERIOR DE SAN JUAN AL NO DESESTIMAR LA ACUSACIÓN AL AMPARO DE LA REGLA 64 (A) DE PROCEDIMIENTO CRIMINAL, QUE A SU VEZ CARECE EN INCLUIR TODOS LOS ELEMENTOS NECESARIOS PARA CONFIGURAR EL DELITO DE APROPIACIÓN ILEGAL. CONSISTENTE, EN QUE LA HONORABLE JUEZA ANALIZÓ INCORRECTAMENTE LAS ALEGACIONES DE LA ACUSACIÓN, CUANDO INFIRIÓ Y TOMÓ EN CONSIDERACIÓN “ALEGACIONES” QUE NO IMPUTA LA ACUSACIÓN.

ERRÓ EL HONORABLE TRIBUNAL SUPERIOR DE SAN JUAN AL NO DESESTIMAR LA ACUSACIÓN AL AMPARO DE LA REGLA 64 (P) DE PROCEDIMIENTO CRIMINAL, AUSENCIA TOTAL DE PRUEBA.

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