El Pueblo De Puerto Rico v. Francisco Javier Rivera Toro

2008 TSPR 31
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedFebruary 20, 2008
DocketCC-2006-0932
StatusPublished

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El Pueblo De Puerto Rico v. Francisco Javier Rivera Toro, 2008 TSPR 31 (prsupreme 2008).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo de Puerto Rico Certiorari Recurrido 2008 TSPR 31 vs. 173 DPR ____ Francisco Javier Rivera Toro

Peticionario

Número del Caso: CC-2006-932

Fecha: 20 de febrero de 2008

Tribunal de Apelaciones:

Región Judicial de Mayagüez - Aguadilla

Juez Ponente:

Hon. Carlos Soler Aquino

Abogados de la Parte Peticionaria:

Lcdo. José Toro Iturrino Lcdo. Antonio Bauzá Torres

Abogado de la Parte Recurrida:

Lcdo. César López Cintrón Fiscal Especial Independiente

Materia: Apropiación Ilegal Agravada, Soborno Agravado y Ley de Ética Gubernamental

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo de Puerto Rico

Recurrido

v. CC-2006-932 CERTIORARI

Francisco Javier Rivera Toro

OPINIÓN DEL TRIBUNAL EMITIDA POR EL JUEZ ASOCIADO SEÑOR REBOLLO LÓPEZ

San Juan, Puerto Rico, a 20 de febrero de 2008

Como resultado de una investigación realizada

por la Oficina del Fiscal Independiente (en

adelante, FEI) se presentó, ante el Tribunal de

Primera Instancia, Sala de Mayagüez, una acusación

por cuatro cargos graves contra el ex-alcalde de

Hormigueros Francisco Javier Rivera Toro (en

adelante, Rivera Toro).1 Celebrado el juicio por

jurado, éste rindió veredicto de culpabilidad en

1 Los cargos por los que se acusó a Rivera Toro fueron una infracción al Artículo 3.2-C de la Ley de Ética Gubernamental, 3 L.P.R.A. Sec. 1822 (c), una infracción al Artículo 166(a) del Código Penal de Puerto Rico de 1974; apropiación ilegal agravada de propiedad pública y dos infracciones al Artículo 210 del Código Penal de Puerto Rico de 1974; soborno agravado. 33 L.P.R.A. Secs. 4272 (a) y 4361. CC-2006-932 3

tres de los cuatro cargos por los que se les acusó.2 El

mismo día en que el jurado rindió veredicto, es decir, el 4

de junio de 2005, el tribunal de instancia ordenó el

ingreso de Rivera Toro en una institución penal y señaló el

acto de lectura de sentencia. A los tres días de rendido el

veredicto, la representación legal de Rivera Toro presentó

una solicitud para regrabar y transcribir el proceso, la

cual fue declarada con lugar.

En octubre de 2005, Rivera Toro presentó una

solicitud de nuevo juicio y/o desestimación por falta de

jurisdicción imputándole una serie de errores al tribunal

de instancia. Para tal petición se valió de la regrabación

y transcripción de los procedimientos del juicio, parte de

la cual fue utilizada en sus argumentos.3 Luego de una

vista argumentativa, el tribunal de instancia declaró sin

lugar la referida solicitud.

El 16 de diciembre de 2005, el tribunal de instancia

sentenció a Rivera Toro a cumplir condena de prisión, más

una pena especial de $300.00. Inconforme, Rivera Toro

apeló la sentencia. Además, presentó solicitud de fianza

2 El jurado encontró culpable a Rivera Toro de infringir la Ley de Ética Gubernamental, por el cargo de apropiación ilegal agravada y por uno de los cargos de soborno agravado, rindiendo a su vez veredicto absolutorio en el otro de los cargos de soborno agravado. 3 En la solicitud de nuevo juicio Rivera Toro transcribió, entre otras cosas, parte de las instrucciones impartidas al Jurado por el tribunal de instancia, expresiones del Tribunal relativas a cuestiones de derecho discutidas en ausencia de jurado y parte del testimonio de unos testigos de cargo. CC-2006-932 4

en apelación ante el tribunal de instancia, la cual fue

declarada con lugar el 12 de enero de 2006.

El 24 de enero de 2006, el Tribunal de Apelaciones

emitió resolución para que las partes sometieran sus

alegatos de conformidad con la Regla 28 del Reglamento del

Tribunal de Apelaciones. 4 L.P.R.A. Ap. XXII-B.

Posteriormente, la representación legal de Rivera Toro

solicitó del tribunal intermedio apelativo 60 días para

someter la exposición narrativa de la prueba. Tal

petición fue concedida mediante resolución de 15 de

febrero de 2006. Expirado el término sin que Rivera Toro

hiciera trámite alguno en el caso, el 16 de junio de 2006

el FEI solicitó la desestimación de la apelación, a tenor

con la Regla 83 (B) (3), (4) y (C) del Reglamento del

El 22 de junio de 2006, el Tribunal de Apelaciones

emitió una resolución ordenándole a Rivera Toro que

mostrara causa por la cual no debía declarar con lugar la

moción de desestimación.4 Oportunamente, Rivera Toro

compareció, radicando la transcripción de la prueba oral.

En su escrito, reclamó “haber realizado esfuerzos y

trabajado afanosamente” para preparar la exposición

narrativa, lo que no había sido posible por lo distante

entre las oficinas de los abogados que representan al

4 Posteriormente, el Procurador General de Puerto Rico solicitó la desestimación por el fundamento de que Rivera Toro no había cumplido con la orden de mostrar causa. CC-2006-932 5

peticionario y por los múltiples compromisos de ambos en

los distintos tribunales.5 Adujo, además, que dados los

errores señalados, se había considerado que era necesaria

la transcripción de los testimonios y de las instrucciones

impartidas por el tribunal de instancia.

En una moción informativa presentada por el FEI el 8

de agosto de 2006, éste alegó que la transcripción

sometida por el señor Rivera Toro carecía de certificación

y se desconocía su autor. A su vez, adujo que la había

examinado confrontando serios inconvenientes ya que la

misma contenía un sin número de instancias en las cuales

se utilizaba la palabra ininteligible. Indicó que al

cotejar la transcripción con la que realizó su oficina

había encontrado incongruencias, por lo que solicitó la

regrabación que el peticionario hizo de los

procedimientos, para estar en condiciones de informar al

Tribunal si aceptaba la transcripción sometida como la

oficial o señalar cualquier diferencia significativa

existente. Subsiguientemente, Rivera Toro entregó a la

Oficina del FEI su regrabación de los procedimientos.

5 En la oposición a la petición de certiorari, el FEI alegó no haber recibido llamada o escrito alguno, de la representación legal de Rivera Toro, dirigido a su oficina sobre los esfuerzos hechos para realizar la exposición narrativa. CC-2006-932 6

El Tribunal de Apelaciones dictó sentencia

desestimando la apelación el 25 de agosto de 2006.6

Fundamentó su decisión en que el señor Rivera Toro no

había cumplido con la orden de mostrar causa, lo que

sumado a otras incomparecencias demostraba abandono de la

apelación. Inmediatamente, el FEI solicitó del tribunal de

instancia que revocara la fianza de Rivera Toro, lo que

fue ordenado por dicho foro el 8 de septiembre de 2006.7

Rivera Toro presentó reconsideración del Tribunal de

Apelaciones, la que fue denegada.

Inconforme con la desestimación de la apelación,

Rivera Toro recurrió ante este Tribunal --mediante recurso

de certiorari-- imputándole al foro apelativo intermedio

haber errado al:

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