El Pueblo De Puerto Rico v. Francisco Javier Rivera Toro

2008 TSPR 31
Supreme Court of Puerto Rico·Decided February 20, 2008·No. CC-2006-0932·Published

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo de Puerto Rico Certiorari

Recurrido 2008 TSPR 31

vs.

173 DPR ____

Francisco Javier Rivera Toro

Peticionario

Número del Caso: CC-2006-932

Fecha: 20 de febrero de 2008

Tribunal de Apelaciones:

Región Judicial de Mayagüez - Aguadilla Juez Ponente:

Hon. Carlos Soler Aquino

Abogados de la Parte Peticionaria:

Lcdo. José Toro Iturrino

Lcdo. Antonio Bauzá Torres

Abogado de la Parte Recurrida:

Lcdo. César López Cintrón Fiscal Especial Independiente

Materia: Apropiación Ilegal Agravada, Soborno Agravado y Ley de Ética Gubernamental

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo de Puerto Rico Recurrido v. CC-2006-932 CERTIORARI Francisco Javier Rivera Toro Peticionario

OPINIÓN DEL TRIBUNAL EMITIDA POR EL JUEZ ASOCIADO SEÑOR REBOLLO LÓPEZ

San Juan, Puerto Rico, a 20 de febrero de 2008

Como resultado de una investigación realizada por la Oficina del Fiscal Independiente (en adelante, FEI) se presentó, ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez, una acusación por cuatro cargos graves contra el ex-alcalde de Hormigueros Francisco Javier Rivera Toro (en adelante, Rivera Toro).1 Celebrado el juicio por jurado, éste rindió veredicto de culpabilidad en

1

Los cargos por los que se acusó a Rivera Toro fueron una infracción al Artículo 3.2-C de la Ley de Ética Gubernamental, 3 L.P.R.A. Sec. 1822 (c), una infracción al Artículo 166(a) del Código Penal de Puerto Rico de 1974; apropiación ilegal agravada de propiedad pública y dos infracciones al Artículo 210 del Código Penal de Puerto Rico de 1974;

soborno agravado. 33 L.P.R.A. Secs. 4272 (a) y 4361.

tres de los cuatro cargos por los que se les acusó.2 El mismo día en que el jurado rindió veredicto, es decir, el 4 de junio de 2005, el tribunal de instancia ordenó el ingreso de Rivera Toro en una institución penal y señaló el acto de lectura de sentencia. A los tres días de rendido el veredicto, la representación legal de Rivera Toro presentó una solicitud para regrabar y transcribir el proceso, la cual fue declarada con lugar.

En octubre de 2005, Rivera Toro presentó una solicitud de nuevo juicio y/o desestimación por falta de jurisdicción imputándole una serie de errores al tribunal de instancia. Para tal petición se valió de la regrabación y transcripción de los procedimientos del juicio, parte de la cual fue utilizada en sus argumentos.3 Luego de una vista argumentativa, el tribunal de instancia declaró sin lugar la referida solicitud.

El 16 de diciembre de 2005, el tribunal de instancia sentenció a Rivera Toro a cumplir condena de prisión, más una pena especial de $300.00. Inconforme, Rivera Toro apeló la sentencia. Además, presentó solicitud de fianza

2 El jurado encontró culpable a Rivera Toro de infringir la Ley de Ética Gubernamental, por el cargo de apropiación ilegal agravada y por uno de los cargos de soborno agravado, rindiendo a su vez veredicto absolutorio en el otro de los cargos de soborno agravado. 3 En la solicitud de nuevo juicio Rivera Toro transcribió, entre otras cosas, parte de las instrucciones impartidas al Jurado por el tribunal de instancia, expresiones del Tribunal relativas a cuestiones de derecho discutidas en ausencia de jurado y parte del testimonio de unos testigos de cargo.

en apelación ante el tribunal de instancia, la cual fue declarada con lugar el 12 de enero de 2006.

El 24 de enero de 2006, el Tribunal de Apelaciones emitió resolución para que las partes sometieran sus alegatos de conformidad con la Regla 28 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones. 4 L.P.R.A. Ap. XXII-B. Posteriormente, la representación legal de Rivera Toro solicitó del tribunal intermedio apelativo 60 días para someter la exposición narrativa de la prueba. Tal petición fue concedida mediante resolución de 15 de febrero de 2006. Expirado el término sin que Rivera Toro hiciera trámite alguno en el caso, el 16 de junio de 2006 el FEI solicitó la desestimación de la apelación, a tenor con la Regla 83 (B) (3), (4) y (C) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones. 4 L.P.R.A. Ap. XXII-B.

El 22 de junio de 2006, el Tribunal de Apelaciones emitió una resolución ordenándole a Rivera Toro que mostrara causa por la cual no debía declarar con lugar la moción de desestimación.4 Oportunamente, Rivera Toro compareció, radicando la transcripción de la prueba oral. En su escrito, reclamó “haber realizado esfuerzos y trabajado afanosamente” para preparar la exposición narrativa, lo que no había sido posible por lo distante entre las oficinas de los abogados que representan al

4 Posteriormente, el Procurador General de Puerto Rico solicitó la desestimación por el fundamento de que Rivera Toro no había cumplido con la orden de mostrar causa.

peticionario y por los múltiples compromisos de ambos en los distintos tribunales.5 Adujo, además, que dados los errores señalados, se había considerado que era necesaria la transcripción de los testimonios y de las instrucciones impartidas por el tribunal de instancia.

En una moción informativa presentada por el FEI el 8 de agosto de 2006, éste alegó que la transcripción sometida por el señor Rivera Toro carecía de certificación y se desconocía su autor. A su vez, adujo que la había examinado confrontando serios inconvenientes ya que la misma contenía un sin número de instancias en las cuales se utilizaba la palabra ininteligible. Indicó que al cotejar la transcripción con la que realizó su oficina había encontrado incongruencias, por lo que solicitó la regrabación que el peticionario hizo de los procedimientos, para estar en condiciones de informar al Tribunal si aceptaba la transcripción sometida como la oficial o señalar cualquier diferencia significativa existente. Subsiguientemente, Rivera Toro entregó a la Oficina del FEI su regrabación de los procedimientos.

5 En la oposición a la petición de certiorari, el FEI alegó no haber recibido llamada o escrito alguno, de la representación legal de Rivera Toro, dirigido a su oficina sobre los esfuerzos hechos para realizar la exposición narrativa.

El Tribunal de Apelaciones dictó sentencia desestimando la apelación el 25 de agosto de 2006.6 Fundamentó su decisión en que el señor Rivera Toro no había cumplido con la orden de mostrar causa, lo que sumado a otras incomparecencias demostraba abandono de la apelación. Inmediatamente, el FEI solicitó del tribunal de instancia que revocara la fianza de Rivera Toro, lo que fue ordenado por dicho foro el 8 de septiembre de 2006.7 Rivera Toro presentó reconsideración del Tribunal de Apelaciones, la que fue denegada.

Inconforme con la desestimación de la apelación, Rivera Toro recurrió ante este Tribunal --mediante recurso de certiorari-- imputándole al foro apelativo intermedio haber errado al:

…permitir la participación y darle curso a una moción en solicitud de desestimación presentada por el Departamento de Justicia del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por conducto del Procurador General, en un caso que dicho Departamento había referido a la Oficina del Fiscal Especial Independiente, la cual había designado un FEI, y éste estaba manejando el proceso.

…desestimar el 25 de agosto de 2006, la apelación del ahora peticionario, por alegadamente éste no haber cumplido con una orden del 22 de junio de

6 En su sentencia, el tribunal apelativo intermedio se refiere a la moción de desestimación presentada por el FEI, no así a la radicada por el Ministerio Público. Ello por que en el presente caso es el FEI el representante del Estado. 7 El señor Rivera Toro se encuentra actualmente en la libre comunidad con el Programa de Reinserción Comunitaria, el cual pertenece a la Administración de Corrección y Rehabilitación, luego de cumplir el 10% de la sentencia.

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El Pueblo De Puerto Rico v. Francisco Javier Rivera Toro, 2008 TSPR 31 (prsupreme 2008).

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