El Pueblo de Puerto Rico v. Comas Plazola
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Opinion
emitió la opinión del tribunal.
El apelante fué sentenciado por el Tribunal Superior de Puerto Rico, Sala de Mayagüez, a la pena de tres meses de cárcel por infracción a la sección 77 de la Ley de Espí-ritus y Bebidas Alcohólicas de Puerto Rico.
Solicita que revoquemos la sentencia, sosteniendo que erró dicho tribunal, primero, al desestimar una moción pidiendo el archivo y sobreseimiento de la acusación, segundo, al interpretar la prueba, y al condenarle “con la sola decla-ración de un testigo que no merece entero crédito”.
Daremos nuestra atención al primero de los errores señalados. El' apelante fué detenido en 2 de mayo de 1952,
Somos de opinión que dicho tribunal no incurrió en el ■error que se le atribuye por haber actuado de ese modo.
Declarada con lugar una excepción perentoria presentada contra la acusación original, el tribunal a quo puede orde-nar, como lo hizo en el caso de autos, que el fiscal presente nueva acusación,
Tampoco le asiste razón al apelante en cuanto al segundo señalamiento. El tribunal sentenciador consideró' y apreció la evidencia, dándole crédito -a la declaración del testigo Waldestrudis Rivera, llegando a la conclusión que s& había probado la culpabilidad del apelante. Nada encontramos en los autos que justifique el que la alteremos. Pueblo v. Segarra, 70 D.P.R. 484; Pueblo v. Arteaga, 70 D.P.R. 668; Pueblo v. Rivera, 71 D.P.R. 124; Pueblo v. Ríos, 71 D.P.R. 969.
La sentencia deberá ser confirmada.
El apelante había sido sentenciado anteriormente a pagar una multa por otra violación de la misma ley.
El artículo 77 de la Ley de Espíritus y Bebidas Alcohólicas, provee como sigue; en parte:
“Artículo 77. — Toda persona que tenga en su poder o a su disposición en cualquier sitio, productos sujetos a impuestos, por esta Ley, sobre los cuales no se haya pagado el impuesto, con excepción de aquellas personas debidamente autorizadas por esta Ley, será culpable de un delito menos grave (misdemeanor), y convicta que fuere será castigada como se expresa a continuación:
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75 P.R. Dec. 413, 1953 PR Sup. LEXIS 260, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/el-pueblo-de-puerto-rico-v-comas-plazola-prsupreme-1953.