Pueblo v. Rivera Pérez
Opinion
emitió la opinión del tribunal.
' El apelante fué convicto, por tribunal de derecho,- de un delito de escalamiento en primer grado y sentenciado, a una pena indeterminada de uno a quince años de presidio.
Habiéndose planteado una cuestión previa sobre falta de jurisdicción del tribunal inferior, basada en que la corte con jurisdicción para conocer de este proceso lo era la Corte para Niños, pasamos a considerarla seguidamente. Funda su contención el apelante en el hecho de haber sido sometido a un proceso por hurto menor en el tribunal inferior cuando aún no contaba 16 años de edad y haber sido por tal motivo sobreseída la causa. Entiende que una vez ocu-rrido esto último, quedó sujeto a la jurisdicción de una Corte para Niños, y por lo tanto, siendo menor de 21 años cuando fué sentenciado en el caso de autos, la sentencia es nula por corresponder la jurisdicción para conocer de este proceso a la Corte para Niños, de acuerdo con lo resuelto en Torres v. Saldaría, 59 D.P.R. 635.
[126] La doctrina del caso de Torres no es aplicable a la situa-ción de hechos en este caso. Allí resolvimos que la frase “o que, una vez sujeto a la jurisdicción de una Corte para Niños por las disposiciones de esta Ley, no haya llegado a la mayor edad” contenida en la definición de la palabra “niño” en la sección 8 de la Ley núm. 37, aprobada el 11 de marzo de 1915 (pág. 73), creando un sistema de cortes para niños, etc.,
Footnotes
71 P.R. Dec. 124 (Pueblo v. Rivera Pérez) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.