Irizarry Romero v. Tribunal de Distrito de Puerto Rico

72 P.R. Dec. 189
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedFebruary 13, 1951
DocketNúm. 1881
StatusPublished
Cited by5 cases

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Irizarry Romero v. Tribunal de Distrito de Puerto Rico, 72 P.R. Dec. 189 (prsupreme 1951).

Opinion

El Juez Asociado Señor Marrero

emitió la opinión del tribunal.

Cuando en mayo de 1945 se llevó al peticionario Gilberto Irizarry Romero ante la Corte para Niños del Distrito de Are-cibo él meramente contaba poco más de 14 años de edad. Nació el 28 de enero de 1930. Se le imputó en aquel entonces haber falsificado la firma de Juan Collazo y haber dispuesto para su uso personal de $1 entregádole por Rudesindo Aponte para la compra de un saco de carbón. Vistos los casos ante dicha corte, ésta dispuso con fecha 8 de junio de 1945 en el de falsificación que el menor quedara a prueba por un período de seis meses bajo la custodia de su padre Francisco Mercado Rivera, y con fecha 26 de septiembre del mismo año en el de abuso de confianza que el menor quedara por igual período a prueba bajo la custodia de sus tíos Juan Romero y Monserrate Romero, en ambos casos bajo la supervisión del fiscal del Dis-trito de Arecibo.

En 14 de agosto de 1950 el peticionario fué acusado ante el Tribunal del Distrito de Puerto Rico, Sección de Arecibo, de cuatro delitos de escalamiento en primer grado. Luego de [191]*191hacer alegación de inocencia y de solicitar juicio por jurado, el peticionario radicó ante la referida Sección de dicho tribunal una moción de archivo y sobreseimiento, fundado en que aquel tribunal carecía de jurisdicción para juzgarle, toda vez que anteriormente había sido declarado niño delincuente por la Corte Juvenil de Arecibo. Su moción fué declarada sin lugar, al igual que la reconsideración por él solicitada. Para revisar esa actuación del tribunal inferior en 17 de noviembre expedimos un auto de certiorari. En apoyo de su recurso sostiene el peticionario (1) que el tribunal recurrido erró al declarar sin lugar su moción de archivo y sobreseimiento, al igual (2) que al denegar su moción de reconsideración.

Al declarar sin lugar la moción de reconsideración presentada por el peticionario el tribunal recurrido se expresó én parte así:

“De la resolución de la Corte Juvenil aparece que este acu-sado fué puesto bajo un período probatorio de seis meses, pero nunca la Corté dictó un pronunciamiento declarando al acusado niño delincuente, ni bajo ninguna de las calificaciones definidas en el artículo 8 de la Ley creando las Cortes para Niños. En-tiende el Tribunal que no habiendo ningún pronunciamiento del Tribunal respecto a si el acusado a la fecha de la celebración de la vista era o no un niño delincuente o incorregible, o de alguna otra de las calificaciones a que se refiere el artículo 8 de la ley, la Corte Juvenil no tiene jurisdicción sobre dicho menor. La presunción de inocencia acompaña también a los niños juzgados a virtud de querella por delincuencia juvenil. Lo que hizo la Corte de Distrito, funcionando como Corte Juvenil, podía hacerlo en el ejercicio de parens patriae. El hecho de que un niño haya sido acusado de la comisión de un delito público no lo convierte por sí en niño delincuente. Es necesario que, previo los trá-mites de ley a virtud de la prueba ofrecida, la Corte así lo declare. En este caso la Corte no declaró al acusado niño delincuente a pesar de que hubo una acusación y se celebró una vista y la Corte dictó un pronunciamiento. Por las razones anteriormente ex-puestas, la Corte declara sin lugar la moción del acusado a los efectos de que la Corte se declare sin jurisdicción, y asimismo declara sin lugar la moción de reconsideración.”

[192]*192Discute el peticionario conjuntamente los dos errores señala-dos e indica que si bien es verdad que de acuerdo con lo re-suelto en el caso de El Pueblo v. Rivera, 71 D.P.R. 124,

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