El Pueblo De Puerto Rico v. Aviles Rodriguez, Joseph

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedDecember 13, 2024
DocketKLCE202401201
StatusPublished

This text of El Pueblo De Puerto Rico v. Aviles Rodriguez, Joseph (El Pueblo De Puerto Rico v. Aviles Rodriguez, Joseph) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
El Pueblo De Puerto Rico v. Aviles Rodriguez, Joseph, (prapp 2024).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL X

EL PUEBLO DE CERTIORARI PUERTO RICO procedente del Tribunal de Primera Recurrido Instancia, Sala KLCE202401201 Superior de Aguadilla v. Caso núm.: JOSEPH OMAR AVILÉS A LE2024G0160 RODRÍGUEZ (502)

Peticionario Sobre: Infr. Art. 3.4 Ley 54 (3er Grado)

Panel integrado por su presidenta la juez Lebrón Nieves, la jueza Romero García y el juez Rivera Torres.

Rivera Torres, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 13 de diciembre de 2024.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones, el Sr. Joseph

O. Avilés Rodríguez (señor Avilés Rodríguez o el peticionario)

mediante el recurso de certiorari de epígrafe solicitándonos que

revoquemos la Resolución emitida por el Tribunal de Primera

Instancia, Sala Superior de Aguadilla (TPI), el 8 de octubre de 2024,

notificada ese mismo día. Mediante el referido dictamen, el foro

primario declaró No Ha Lugar a la solicitud de desestimación al

amparo de la Regla 64 (p) de las de Procedimiento Criminal, infra,

instada por el peticionario.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, se

expide el recurso de certiorari y se confirma el dictamen recurrido.

I.

Conforme surge del recurso, el 3 de marzo de 2024, el

Ministerio Público presentó varias denuncias en contra del señor

Avilés Rodríguez por violación a los Artículos 3.1, 3.3 y 3.4 de la Ley

núm. 54 del 15 de agosto de1989, según enmendada, conocida como

Número Identificador SEN2024 _________________________ KLCE202401201 2

la Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica,

8 LPRA sec. 601 et seq. (Ley núm. 54).

Tras la celebración de la vista preliminar, el TPI determinó

causa probable para juicio por los primeros dos cargos, y no causa

por la infracción al Artículo 3.4 de la mencionada Ley.1 Inconforme,

el Ministerio Público solicitó una vista preliminar en alzada. La

misma se celebró el 20 de junio de 2024. La prueba testifical del

Ministerio Público consistió en la declaración de la alegada

perjudicada, la Sra. Margarita Pérez Rodríguez (señora Pérez

Rodríguez) y el testimonio de la Sra. Lina Serrano Rodríguez,

hermana de esta. Escuchados los testimonios y sometido el caso, el

foro primario encontró causa por violación al artículo en cuestión.

En desacuerdo, el 10 de septiembre de 2024, el peticionario

presentó una Moción Solicitando la Desestimación de la Acusación al

Amparo de la Regla 64-P de Procedimiento Criminal y en virtud del

Debido Proceso de Ley.2 En esencia, sostuvo que de la evidencia

presentada por el Ministerio Público no existía prueba que

estableciera la violación del Artículo 3.4 de la Ley núm. 54, supra.

Precisó que la señora Pérez Rodríguez entró y permaneció de manera

voluntaria en su vehículo; y que incluso, él intentó que ella saliera

del mismo. Añadió que la señora Pérez Rodríguez contaba con

espacio suficiente para salir por la parte de al frente del garaje, mas

no lo hizo.

1 El mencionado Artículo 3.4 dispone lo siguiente:

Toda persona que utilice violencia o intimidación en la persona de su cónyuge, ex cónyuge, de la persona con quien cohabita o haya cohabitado, o con quien sostiene o haya sostenido una relación consensual, o la persona con quien haya procreado un hijo o hija, independientemente del sexo, estado civil, orientación sexual, identidad de género o estatus migratorio de cualquiera de las personas involucradas en la relación, o que utilice pretexto de que padece o de que una de las personas antes mencionadas padece de enfermedad o defecto mental, para restringir su libertad con el conocimiento de la víctima, incurrirá en delito grave de tercer grado en su mitad inferior. 8 LPRA sec. 864. 2 Véase, Anejo 4 del Apéndice del Recurso, a las págs. 9-13. KLCE202401201 3

Examinada la moción, el 17 de septiembre de 2024, el foro

primario emitió una Resolución y Orden.3 Por medio de esta,

concedió un término de diez (10) días al peticionario para presentar

la transcripción de los testimonios vertidos en la vista preliminar en

alzada, y notificarla al Ministerio Público. Adicionalmente, dispuso

que, una vez notificada la transcripción, el Ministerio Público

contaría con un término de cinco (5) días “para informar si existe

controversia” en cuanto a esta.

El 24 de septiembre de 2024, el peticionario presentó la

transcripción de la prueba requerida y certificó haberla notificado al

Ministerio Público.

El 30 de septiembre de 2024, el Ministerio Público presentó

su Contestación a Moción al Amparo de la Regla 64(P) de

Procedimiento Criminal.4 A grandes rasgos, argumentó que la prueba

presentada llevaba forzosamente a concluir que no se estaba ante

un caso de ausencia total de prueba. Precisó que, del testimonio de

la señora Pérez Rodríguez, se demostró que esta mantenía una

relación consensual con el peticionario, y que su libertad fue

restringida por este. Ello, mediante violencia e intimidación, al no

permitirle que se moviera libremente en su vehículo, pues le bloqueó

el mismo, y le despojó de sus llaves.

Atendidos los escritos de las partes, el 8 de octubre de 2024,

el tribunal a quo emitió la Resolución recurrida, declarando No ha

Lugar a la referida moción.5 El foro primario concluyó que sí se había

presentado prueba de los elementos del delito y su vínculo con el

peticionario, por lo que se sustentaba la determinación de causa

probable en alzada. En su dictamen, el TPI detalló lo siguiente:6

Surge del testimonio de la Sra. Margarita Pérez que fue intimidada con agresiones, palabras ofensivas y amenazas dirigidas a forzarla entrar a su residencia,

3 Véase, Anejo 5 del Apéndice del Recurso, a la pág. 14. 4 Véase, Anejo 8 del Apéndice del Recurso, a las págs. 79-84. 5 Véase, Anejo 2 del Apéndice del Recurso, a las págs. 2-6. 6 Íd., a la pág. 6. KLCE202401201 4

lugar donde entendía podría causarle m[á]s daño. Su permanencia dentro del auto sin poder salir fue producto de la intimidación y temor fundado en que de salir sería obligada a entrar a su hogar y allí en su hogar la podía matar. Aun cuando pudiera tener control de su vehículo, el mismo fue bloqueado y además[,] en determinado momento el acusado le arrebató sus llaves. La restricción de su libertad surge al bloquearle la salida de su auto, y provocarle temor que de salir del auto sería obligada a entrar a su residencia donde había mayor probabilidad de sufrir daño mayor como la muerte.

La argumentación de la defensa sobre c[ó]mo interpreta la prueba presentada requiere una valoración de la prueba que constituye una invitación a sustituir el criterio del juzgador que hizo la determinación de causa probable en alzada. Esta sustitución de criterio no es permisible en la evaluación y adjudicación de una moción de desestimación al amparo de la Regla 64(p). (Citas omitidas).

Inconforme, el peticionario presentó el recurso que nos ocupa

imputándole al foro primario haber cometido los siguientes errores:

COMETIÓ ERROR EL TPI, JUEZ DIÓMEDES GONZÁLEZ VELÁZQUEZ, AL DECLARAR NO HA LUGAR LA SOLICITUD DE DESESTIMACIÓN AL AMPARO DE LA REGLA 64 (P) DE PROCEDIMIENTO CRIMINAL CONCLUYENDO QUE EL MINISTERIO PÚBLICO PRESENTÓ PRUEBA EN LA VISTA PRELIMINAR EN ALZADA TENDENTE A DEMOSTRAR QUE LA ALEGADA PERJUDICADA EN EL CASO DE MARRAS FUE PRIVADA DE SU LIBERTAD.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

El Pueblo de Puerto Rico v. Rodríguez Aponte
116 P.R. Dec. 653 (Supreme Court of Puerto Rico, 1985)
Lluch v. España Service Station
117 P.R. Dec. 729 (Supreme Court of Puerto Rico, 1986)
Pueblo v. González Pagán
120 P.R. Dec. 684 (Supreme Court of Puerto Rico, 1988)
Pueblo v. Rivera Alicea
125 P.R. Dec. 37 (Supreme Court of Puerto Rico, 1989)
Pueblo v. Andaluz Méndez
143 P.R. Dec. 656 (Supreme Court of Puerto Rico, 1997)
Pueblo v. Martínez Rivera
144 P.R. Dec. 631 (Supreme Court of Puerto Rico, 1997)
Pueblo v. Ríos Alonso
149 P.R. Dec. 761 (Supreme Court of Puerto Rico, 1999)
Negrón Placer v. Secretario de Justicia
154 P.R. Dec. 79 (Supreme Court of Puerto Rico, 2001)
Pueblo v. Branch
154 P.R. Dec. 575 (Supreme Court of Puerto Rico, 2001)
García Morales v. Padró Hernández
165 P.R. Dec. 324 (Supreme Court of Puerto Rico, 2005)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
El Pueblo De Puerto Rico v. Aviles Rodriguez, Joseph, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/el-pueblo-de-puerto-rico-v-aviles-rodriguez-joseph-prapp-2024.