Doral Mortgage Corp v. Pablo Alicea

1999 TSPR 31
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMarch 24, 1999
DocketCE-1994-906
StatusPublished

This text of 1999 TSPR 31 (Doral Mortgage Corp v. Pablo Alicea) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Doral Mortgage Corp v. Pablo Alicea, 1999 TSPR 31 (prsupreme 1999).

Opinion

CE-94-906 1

En el Tribunal Supremo de Puerto Rico

DORAL MORTGAGE CORP. Demandante-recurrido Certiorari V. 99TSPR31 PABLO ALICEA

Demandado

CONDOMINIO DOS MARINAS I

Interventora-peticionaria

Número del Caso: CE-94-906

Abogados de la Parte Peticionaria: Lic. Marcelino García Benítez

Abogados de la Parte Recurrida: Lic. Ulpiano F. Crespo

Abogados de la Parte Interventora:

Tribunal de Instancia: Superior, Sala de Humacao

Juez del Tribunal de Primera Instancia: Hon. Reinaldo De León Martínez

Tribunal de circuito de Apelaciones:

Juez Ponente:

Fecha: 3/24/1999

Materia:

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. CE-94-906 2

Doral Mortgage Corp.

Demandante-recurrido

v. CE-94-906

Pablo Alicea

Interventor-peticionario

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de marzo de 1999

El Condominio Dos Marinas I solicitó

intervención en el pleito de epígrafe ante la

antigua Sala de Humacao del extinto Tribunal

Superior de Puerto Rico. Dicho foro le concedió a

las partes el término de quince (15) días para que

se expresaran. Nadie lo hizo; el tribunal de

instancia accedió a la solicitud de intervención.

Luego de que se permitiera la intervención, la

demandante-recurrida, Doral Mortgage Corp.,

solicitó que se declarara sin lugar la misma. Ante

dicho pedido, el tribunal de instancia reconsideró

su anterior determinación, procediendo entonces a

declarar "sin lugar" la solicitud de intervención

que antes había permitido. Inconforme con esta

determinación, acudió ante este Tribunal el CE-94-906 3

Condominio Dos Marinas I, imputando al foro de instancia haber errado

al así actuar.

Concedimos término a la parte demandante-recurrida para que

mostrara causa por la cual este Tribunal no debía expedir el auto

solicitado y dictar Sentencia revocatoria. Dicha parte ha comparecido

en cumplimiento con la orden emitida. Su comparecencia nos convence de

que procede la confirmación de la resolución recurrida. Veamos.

I

Aunque lo ideal es que las determinaciones de los tribunales sean

consistentes, nada en nuestro ordenamiento jurídico, ni en nuestra

jurisprudencia interpretativa, impide que un tribunal reconsidere sus

determinaciones. Después de todo, como dispone la Regla 1 de

Procedimiento Civil1, las reglas “[s]e interpretarán de modo que

garantizen una solución justa, rápida y económica en todo

procedimiento”.

Además, en vista de que Doral Mortgage Corp. fue un adquirente

involuntario, no procedía la solicitud de intervención en ninguna de

sus modalidades, esto es, intervención como cuestión de derecho o

permisible. Acorde con nuestra jurisprudencia, el rol de Doral es

análogo al de un adquirente involuntario. Siendo ello así, a la luz de

la situación fáctica de este caso, el Condominio Dos Marinas I, no

tenía causa de acción a su favor.

Por los fundamentos anteriormente expuestos, se dicta Sentencia

confirmatoria de la resolución emitida por la antigua Sala de Humacao

del extinto Tribunal Superior de Puerto Rico.

Así lo pronunció, manda el Tribunal y certifica la Secretaria del

Tribunal Supremo. El Juez Asociado señor Rebollo López emitió Opinión

concurrente. Los Jueces Asociados señora Naveira de Rodón y señor

Fuster Berlingeri concurren en el resultado sin opinión escrita. El

Juez Asociado señor Hernández Denton inhibido. CE-94-906 4

Isabel Llompart Zeno Secretaria del Tribunal Supremo

1 32 L.P.R.A. Ap. III R.1. CE-94-906 5

vs.

Pablo Alicea CE-94-906 CERTIORARI

OPINIÓN CONCURRENTE EMITIDA POR EL JUEZ ASOCIADO SEÑOR REBOLLO LÓPEZ

En San Juan, Puerto Rico, 24 de marzo de 1999

Durante el año 1990, el Banco Popular de Puerto Rico instó acción sobre cobro de

dinero y ejecución de hipoteca contra Pablo Alicea, titular del apartamiento número 2503

del Condominio Dos Marinas I, localizado en Fajardo. El 31 de enero de 1991, el antiguo

Tribunal Superior, Sala de Humacao, dictó sentencia a favor del Banco Popular de Puerto

Rico (“Popular”).

La primera subasta quedó señalada para el 13 de agosto de 1991. La misma, sin

embargo, no fue efectuada; se postergó el asunto para el 3 de octubre de 1991. Así las

cosas, Doral Mortgage (“Doral”) informó al tribunal de instancia que había otorgado un

contrato de cesión con Popular CE-94-906 6

mediante el cual Doral satisfizo el importe de la sentencia adjudicada a favor del Popular; solicitó que se llevase a cabo la 2 correspondiente sustitución de parte. Además, Doral pidió autorización del tribunal para licitar a crédito en la referida subasta.

Luego de varios incidentes procesales, Doral solicitó que se expidiese un aviso de subasta pública. Así se hizo,

señalándose la misma para el 14 de abril de 1994. Sin embargo, esta subasta no se realizó. El 14 de abril de 1994 se expidió

otro aviso de subasta pública. La primera subasta quedó señalada para el 26 de mayo de 1994.

El 9 de mayo de 1994, el Condominio Dos Marinas I (“Condominio”) solicitó intervenir en el pleito. Planteó que el

inmueble en cuestión debía cuotas de mantenimiento y su porción correspondiente a una derrama aprobada por la Junta de

Condómines. Argumentó que, al satisfacer el monto de la sentencia al Popular, al sustituir a éste como demandante y luego

licitar a crédito en la subasta, Doral se convirtió en adquirente voluntario de los derechos y deberes del inmueble. Por ello,

según el Condominio Dos Marinas I, Doral era responsable de los haberes que Pablo Alicea le debía al mismo.

El tribunal concedió a las partes 15 días para que se expresaran sobre la referida solicitud.

La subasta señalada para el 26 de mayo se efectuó. La propiedad fue adjudicada a Doral siendo éste el único 3 licitador. Por otro lado, ante la falta de oposición a la solicitud de intervención, el tribunal accedió a la misma el 10 de junio

de 1994.

Casi cinco meses más tarde, luego de que el tribunal había accedido a la intervención, Doral solicitó la desestimación

de la intervención. El tribunal, revocando su anterior determinación, declaró “sin lugar” la solicitud de intervención el 18 de

noviembre de 1994.

Oportunamente, el Condominio solicitó reconsideración de dicho dictamen. Ante la inacción del tribunal, los

interventores radicaron el presente recurso. En síntesis, plantean que erró el tribunal de instancia al declarar sin lugar la

intervención que previamente había sido acogida. Aducen que la determinación original del tribunal, al permitir la intervención

era final y firme, toda vez que la misma no fue objeto de revisión.

El 24 de febrero de 1995, este Tribunal ordenó a los demandantes-recurridos que mostraran causa por la cual no debía

expedirse el auto de certiorari solicitado y dictar Sentencia revocatoria de la resolución recurrida. En cumplimiento de dicha

orden, ha comparecido Doral.

De un examen de la solicitud de intervención sometida por el Condominio, se desprende que su pedido descansaba en

el hecho de que el apartamiento en cuestión adeudaba, entre otras cosas, cuotas de mantenimiento. Además, señalaron que

tenían un derecho indiscutible a intervenir pues no se había vendido el apartamiento en pública subasta.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Rodríguez Serra v. Tribunal Municipal de Puerto Rico
74 P.R. Dec. 656 (Supreme Court of Puerto Rico, 1953)
Arroyo v. Quiñones
77 P.R. Dec. 513 (Supreme Court of Puerto Rico, 1954)
Estado Libre Asociado v. Ocean Park Development Corp.
79 P.R. Dec. 158 (Supreme Court of Puerto Rico, 1956)
Autoridad de las Fuentes Fluviales v. Tribunal Superior
93 P.R. Dec. 903 (Supreme Court of Puerto Rico, 1967)
Don Quixote Hotel, Yacht & Golf Club, Inc. v. Tribunal Superior
100 P.R. Dec. 19 (Supreme Court of Puerto Rico, 1971)
Asociación de Condómines v. Naveira
106 P.R. Dec. 88 (Supreme Court of Puerto Rico, 1977)
Ready Mix Concrete, Inc. v. Ramírez de Arellano & Co.
110 P.R. Dec. 869 (Supreme Court of Puerto Rico, 1981)
Chase Manhattan Bank, N.A. v. Nesglo, Inc.
111 P.R. Dec. 767 (Supreme Court of Puerto Rico, 1981)
Sánchez Rodríguez v. López Jiménez
118 P.R. Dec. 701 (Supreme Court of Puerto Rico, 1987)
Vázquez Morales v. Caguas Federal Savings & Loan Ass'n of P.R.
118 P.R. Dec. 806 (Supreme Court of Puerto Rico, 1987)
U.S.I. Properties, Inc. v. Registrador de la Propiedad
124 P.R. Dec. 448 (Supreme Court of Puerto Rico, 1989)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
1999 TSPR 31, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/doral-mortgage-corp-v-pablo-alicea-prsupreme-1999.