Departamento De Asuntos Del Consumidor v. TRU of Puerto Rico

CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedOctober 9, 2014
DocketCC-2011-758
StatusPublished

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Departamento De Asuntos Del Consumidor v. TRU of Puerto Rico, (prsupreme 2014).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Departamento de Asuntos del Consumidor

Recurrido Certiorari

v. 2014 TSPR 119

TRU of Puerto Rico, Inc. 191 DPR ____ h/n/c Toys ―R‖ Us

Peticionario

Número del Caso: CC-2011-758

Fecha: 9 de octubre de 2014

Tribunal de Apelaciones:

Región Judicial de San Juan, Panel III

Abogados de la Parte Peticionaria:

Lcda. Dora Peñagarícano Lcdo. Edwin León Pérez

Abogado de la Parte Recurrida:

Lcdo. José Morales Bauzá

Materia: Sentencia con Voto Particular Disidente

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Recurrido

v. CC-2011-758

TRU of Puerto Rico, Inc. h/n/c Toys ―R‖ Us

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 9 de octubre de 2014.

Comparece Toys ―R‖ Us (TRU) y solicita que se

revoque la sentencia del Tribunal de Apelaciones

que confirmó una Resolución emitida por el

Departamento de Asuntos del Consumidor (DACo). En

esencia, debemos determinar si proceden las multas

que DACo impuso a TRU por alegadamente quebrantar

la reglamentación sobre anuncios engañosos. Luego

de analizar el asunto, concluimos que DACo erró

arbitrariamente al imponer las multas que nos

ocupan, porque no están cimentadas por evidencia

sustancial que obre en el expediente

administrativo. OCS v. Universal, 187 DPR 164, 179 CC-2011-0758 2

(2012).

I

Ante la promulgación del Reglamento contra prácticas y

anuncios engañosos, Reg. Núm. 7751 de 24 de septiembre de

2009, un representante de TRU participó de una reunión con el

Secretario del DACo. 1 En esa reunión se discutió la Regla 13

del Reglamento Núm. 7751, íd. El representante de TRU planteó

la dificultad de establecer las cantidades de artículos

disponibles en una venta especial, ya que el inventario de

sus cuatro tiendas era variado. La recomendación del

Secretario del DACo en esa reunión fue que se estableciera

―la cantidad más baja de la tienda que tuviera‖. Apéndice,

pág. 21. El representante de TRU entendió que para satisfacer

los requerimientos del Reglamento, el anuncio debía incluir

la cantidad mínima como cantidad disponible de los artículos

en venta especial. El 3 de noviembre de 2009, DACo emitió la

―Interpretación del Secretario 2009-02‖ en la que aclaró la

aplicación del Reglamento Núm. 7751, supra. En esa

interpretación no se aclaró expresamente lo que se discutió

en la reunión que tuvieron TRU y DACo.

Varios días después, TRU promocionó una venta especial

del 15 al 21 de noviembre de 2009. Específicamente, el 16 y

18 de noviembre de 2009, un funcionario de DACo realizó desde

su despacho una investigación sobre esa venta especial. La

investigación, que consistió exclusivamente en examinar los

anuncios publicados, llevó al investigador a concluir que se

1 El Reglamento Núm. 7751, supra, fue derogado por el Reglamento contra prácticas y anuncios engañosos, Reg. Núm. 7932 de 15 de octubre de 2010. CC-2011-0758 3

violó la Regla 13(A)(1) del Reglamento Núm. 7751, supra. Las

violaciones consistieron en la publicación de 48 anuncios en

los que se identificó la cantidad mínima disponible de los

artículos en venta especial. El inspector entendió que eso no

cumplía con lo dispuesto en el Reglamento Núm. 7751, supra,

que exige anunciar la cantidad disponible del artículo en

venta especial por tienda. De este modo, se le notificó una

multa de $400 por cada una de las 48 violaciones.

Lo anterior se repitió para las ventas especiales del 6

al 12 de diciembre y del 13 al 19 de diciembre de 2009. En

todas ellas se le imputó a TRU infringir la Regla 13(A)(1)

del Reglamento Núm. 7751, supra, por utilizar la frase

―mínimo por tienda‖ para establecer la cantidad disponible de

artículos. Por las ventas del 6 al 12 de diciembre de 2009,

se le notificaron 21 infracciones con una multa de $400 por

cada una y, en las ventas del 13 al 19 de diciembre de 2009,

se le notificaron 24 infracciones y una multa de $400 por

cada una.

Una vez el caso estaba ante la consideración de DACo,

TRU solicitó la desestimación de las infracciones. Arguyó que

DACo no podía ir en contra de sus propias acciones, dado que

su Secretario les sugirió hacer referencia al mínimo de los

artículos disponibles. Añadió que la imposición de las multas

no cumplió con lo dispuesto en el Reglamento para la

imposición de multas, Reglamento Núm. 7750 de 24 de

septiembre de 2009, y que no cometió las infracciones

alegadas. CC-2011-0758 4

Tras la celebración de una vista administrativa y

aquilatar la prueba allí presentada, DACo concluyó que las

infracciones fueron cometidas y ordenó el pago de $37,600 por

todas las multas impuestas. La agencia no acogió las defensas

esgrimidas por TRU. Puntualizó que las directrices del

Reglamento contra prácticas y anuncios engañosos, supra, eran

claras al establecer que se debía incluir la cantidad de

artículos disponible por tienda. A modo de conclusión,

estableció que TRU no siguió la recomendación de anunciar el

inventario disponible en una de sus cuatro tiendas, sino que

utilizó la frase ―mínimo por tienda‖, independientemente de

las cantidades disponibles.

Además, DACo determinó que era inaplicable el Reglamento

para la imposición de multas, supra, ya que alegadamente ese

se utilizaba solo en los casos donde el funcionario de la

agencia visita una tienda en particular.

Inconforme, TRU presentó un recurso de revisión

administrativa en el que repitió sus defensas anteriores. En

síntesis, argumentó que no se violó el Reglamento contra

prácticas y anuncios engañosos, supra, y que no procedían las

multas impuestas. Además, adujo que si no se cumplió

debidamente con el señalamiento de la cantidad de artículos

disponibles lo que procedía conforme a la Regla 14 del

Reglamento contra prácticas y anuncios engañosos, supra, era

que se tuviera como no puesto y que la tienda ofreciera

―rainchecks‖ a sus clientes en el caso de que la mercancía se

agotara. Además, expresó que los Avisos de Infracción no CC-2011-0758 5

cumplieron con las disposiciones del ―Reglamento para la

Imposición de Multas‖, ya que omitieron cierta información

como: (i) la dirección física de la tienda intervenida; (ii)

el lugar y hora en que los avisos se emitieron; (iii) las

personas que recibieron las infracciones; (iv) una

advertencia de que DACo podía, dentro del término de veinte

días, notificar formalmente una multa administrativa y; (v)

las firmas de los representantes de TRU que recibieron los

avisos. TRU precisó que se le violó su debido proceso de ley

al remitírsele los avisos de infracción junto con las

notificaciones de las multas. Además, indicó que DACo abusó

de su discreción al emitir multas múltiples por una sola

violación, ya que el Reglamento Núm. 7751, supra, no lo

permitía. Por su parte, DACo presentó su alegato en

oposición.

Al evaluar los escritos de las partes, el Tribunal de

Apelaciones concluyó que TRU violó la Regla 13(A)(1) del

Reglamento Núm. 7751, supra.

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