Delgado Ortiz v. Autoridad de Energía Eléctrica

13 T.C.A. 963, 2008 DTA 37
CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedFebruary 11, 2008
DocketNúm. KLRA-2007-00090
StatusPublished

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Delgado Ortiz v. Autoridad de Energía Eléctrica, 13 T.C.A. 963, 2008 DTA 37 (prapp 2008).

Opinion

Ramírez Nazario, Juez Ponente

[964]*964TEXTO COMPLETO DE LA RESOLUCIÓN

Comparece ante nos la señora Teresa Delgado Ortiz (en adelante, la recurrente) y nos solicita la revisión de una Resolución emitida y notificada el 8 de diciembre de 2006 por la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE o la Autoridad o la recurrida), y confirmada en reconsideración por el Oficial Examinador designado por dicha agencia, Lie. Angel F. Rossy García. Mediante dicha resolución, el Oficial Examinador desestimó la querella instada por la recurrente.

Examinadas las comparecencias de las partes, así como el derecho aplicable, procedemos a confirmar la resolución recurrida.

I

Los hechos del caso, en síntesis y en lo pertinente, son los siguientes. La recurrente comenzó a prestar servicios en la AEE el 8 de mayo de 2000 en el Servicio de Confianza, ocupando una plaza de Secretaria Confidencial Relevo en la Región de Caguas. Mientras se desempeñaba en dicha plaza, la AEE publicó el puesto 639-41M1-121, Secretaria Confidencial I en el Servicio de Carrera. Dicha plaza estaba adscrita a la Sección de Mediciones Eléctricas, Sección Técnica de Caguas. La recurrente solicitó competir por la misma y el 20 de agosto de 2000 le fue adjudicado el mencionado puesto de carrera.

Mientras tanto, al Ing. Raúl Burgos Santiago (Ing. Burgos), quien es esposo de la recurrente, se le había adjudicado desde el 28 de mayo de 2000 la plaza de Supervisor del Departamento de Ingeniería de Distribución, adscrita a la Oficina Técnica de Caguas. Esta plaza es la segunda de mayor gradación en la Oficina Técnica de Caguas, luego de aquella del Administrador Regional de Operaciones Técnicas. La plaza que pasó a ocupar la recurrente se encontraba bajo la línea de autoridad de su esposo, el Ing. Burgos, quién tenía la responsabilidad por la supervisión directa de la Sección de Mediciones Eléctricas.

En febrero de 2001 se designó al Ing. Luis Vázquez García (Ing. Vázquez) como Administrador Regional de Operaciones Técnicas en la Región de Caguas. Al asumir su nuevo cargo advino en conocimiento de que la recurrente ocupaba un puesto en una unidad que se encontraba bajo la supervisión directa de su esposo, el Ing. Burgos. Así las cosas, el Ing. Vázquez efectuó una consulta a la Oficina de Asuntos Laborales de la Autoridad, a quien solicitó una evaluación formal de esta situación.

[965]*965Sujeto al resultado de esta consulta, el Ing. Vázquez realizó unos movimientos de personal, con carácter temporero, enviando a la recurrente a la Sección de Construcción y Mejoras, la cual era dirigida por el Ing. Juan Carlos Reyes García y estaba fuera de la línea de autoridad de Ing. Burgos, su esposo. En esta Sección pasó a ocupar un puesto de Oficinista, que era de menor gradación y remuneración al ocupado por ella en propiedad. Asimismo, la señora Magda Medina (quien ocupaba este puesto de Oficinista) pasó a ocupar el puesto de la recurrente en la Oficina de Ingeniería y Distribución, Sección de Mediciones. Al efectuarse este movimiento provisional de personal no había plazas vacantes en la Región de Caguas de la naturaleza y equivalencia a la clase de puesto en propiedad ocupado por la recurrente.

Efectuado el proceso de evaluación, se le informó al Ing. Vázquez que sí existía un conflicto de intereses, por la naturaleza del puesto, y se determinó llevar el caso a la atención del Director Ejecutivo de la Autoridad, a quien por disposición reglamentaria correspondía tomar la decisión de permitir, por excepción, la situación existente o solicitar acomodo razonable para la recurrente.

El 30 de agosto de 2002, el Director Ejecutivo de la AEE, ante la situación existente en lo atinente a los puestos ocupados por el Ing. Burgos y la recurrente, dispuso la reasignación de ésta, efectivo el 15 de septiembre de 2002, a la plaza 246-16M1-121, Secretaria Confidencial I, adscrita a la División de Planificación y Protección Ambiental en San Juan. Esto, por virtud y en acatamiento a lo dispuesto en la Sección 111.2 del Manual Administrativo de la AEE, que en lo pertinente dispone que “la Autoridad no autoriza que el cónyuge, los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad laboren en un mismo departamento o en plazas que tengan estrecha relación enti'e sí. ”

No estando de acuerdo con la acción tomada por la AEE, la recurrente presentó una querella gerencial de apelación de reasignación ante dicha agencia el 4 de septiembre de 2002. Luego del trámite procesal correspondiente, la vista en su fondo se celebró el 14 de junio de 2006. Llamado el caso, las partes, luego de una reunión efectuada antes de dar inicio a la vista, convinieron e informaron una serie de estipulaciones que fueron acogidas por Oficial Examinador. En la vista en su fondo declararon el Ing. Vázquez, la recurrente y su esposo, el Ing. Burgos.

Así las cosas, el 8 de diciembre de 2006, el Oficial Examinador emitió la Resolución objeto de la presente solicitud de revisión. En la misma, el Oficial Examinador determinó que ante una situación de “claro conflicto potencial” en menoscabo de los mejores intereses de la AEE, la decisión del Director Ejecutivo de la AEE de reasignar a la recurrente en acomodo razonable a una plaza de igual gradación y remuneración tenía una base racional para sostenerse y resulta razonable. En consecuencia, el Oficial Examinador decretó la desestimación y archivo de la querella instada por la recurrente.

Inconforme, el 28 de diciembre de 2006, la recurrente presentó una solicitud de reconsideración. Mediante una Orden emitida el 3 de enero de 2007, el Oficial Examinador declaró no ha lugar la solicitud de reconsideración de la recurrente.

Habiendo agotado los remedios administrativos, acude ante nos la recurrente mediante la presente solicitud de revisión, presentada el 31 de enero de 2007. En la misma, la recurrente aduce la comisión de los siguientes errores:

“Primer Error:
Erró el Oficial al desestimar la querella bajo el fundamento de que la Autoridad de Energía Eléctrica había hecho un acomodo razonable en el puesto de la querellante bajo las disposiciones de la Ley 10, del 20 de diciembre de 1991, 29 L.P.R.A. Sección 146, cuando no se desfiló prueba que existía un claro conflicto de funciones por razón del vínculo matrimonial entre la plaza ocupada por la querellante y la plaza ocupada por su [966]*966 esposo, que sustancialmente afectara adversamente el funcionamiento de dicha empresa.
Segundo Error:
Erró el Oficial examinador al no darle mérito al hecho que a la querellante, la propia Autoridad le había adjudicado la plaza en controversia en el lugar donde se alega que hay conflicto y que luego de ser impugnado dicho nombramiento, el Oficial Examinador José Roberto Feijoó determinó mediante Resolución en el caso QG-00-472, que no se había probado tal conflicto.
Tercer Error:

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