Council of Owners of Condominio Parque 228 v. One Alliance Insurance Corporation

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedFebruary 26, 2026
DocketTA2025CE00397
StatusPublished

This text of Council of Owners of Condominio Parque 228 v. One Alliance Insurance Corporation (Council of Owners of Condominio Parque 228 v. One Alliance Insurance Corporation) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

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Council of Owners of Condominio Parque 228 v. One Alliance Insurance Corporation, (prapp 2026).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

COUNCIL OF OWNERS OF Apelación procedente CONDOMINIO PARQUE 228 del Tribunal de Primera Instancia, Demandante Apelante Sala Superior de TA2025AP00167 Bayamón

v. Caso Núm.: Consolidado BY2019CV05518

ONE ALLIANCE Sobre: INSURANCE TA2025CE00397 Seguros CORPORATION Incumplimiento Aseguradoras Demandada Apelada Huracanes Irma/María COUNCIL OF OWNERS OF Apelación procedente CONDOMINIO PARQUE 228 del Tribunal de Primera Instancia, Demandante Peticionaria Sala Superior de Bayamón

v. Caso Núm.: BY2019CV05518

ONE ALLIANCE Sobre: INSURANCE Seguros CORPORATION Incumplimiento Aseguradoras Demandada Recurrida Huracanes Irma/María

Panel especial integrado por su presidenta, la Juez Ortiz Flores, la Juez Brignoni Mártir y el Juez Candelaria Rosa.

Candelaria Rosa, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de febrero de 2026.

Comparece el Consejo de Titulares del Condominio Parque 228

mediante recurso de apelación y solicita que revoquemos la Sentencia

del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, emitida

el 31 de mayo de 2025. Igualmente, el Consejo recurre vía certiorari y

solicita que revoquemos dos (2) Órdenes del mismo Tribunal, emitidas

el 4 de agosto de 2025 y el 6 de agosto de 2025. Por los fundamentos TA2025AP00167 consolidado TA2025CE00397 2

que expresaremos, confirmamos la Sentencia apelada y denegamos

expedir el auto de certiorari.

En síntesis, el Consejo pagó una prima de veinte un mil

cuatrocientos sesenta ($21,460.00) dólares a One Alliance Insurance

Corporation para adquirir una póliza de seguro para la propiedad

Condominio Parque 228. En lo pertinente, la póliza contenía un endoso

de deducible por tormenta de viento que provee cobertura por daños a

la propiedad causados por vientos, sujeto al dos (2%) por ciento del

valor de la propiedad asegurada. La póliza también limita la cubierta a

los daños en el interior de una propiedad causados por lluvia, salvo que

el edificio o estructura sufra primero de un daño cubierto ocasionado

en su techos o paredes por donde dicha lluvia entró.

Por otro lado, la póliza dispone que, en casos de daños o

pérdidas, el asegurado deberá permitir que la aseguradora inspeccione,

cuantas veces sea necesario, la propiedad y cualquier documentación

necesaria. Asimismo, dicho contrato obliga al asegurado a presentar su

comprobante de pérdida (proof of loss) dentro de los sesenta (60) días

después de la notificación, para que la aseguradora pueda investigar

cualquier reclamo de daños o pérdidas y notificar su determinación

treinta (30) días posteriores al recibimiento del comprobante de

pérdida.

Pasado el Huracán María el 20 de septiembre de 2017 y luego

del Consejo de Titulares presentar su reclamación por daños ante su

aseguradora, One Alliance contrató a Adjusters, Inc. para que este

manejara la referida reclamación. A su vez, Adjusters subcontrató a

ECZ Group para que inspeccionara la propiedad y este último

igualmente subcontrató al señor Pedro Nieves, un abogado y TA2025AP00167 consolidado TA2025CE00397 3 agrimensor, quien efectuó su inspección el 6 y 11 de noviembre de

2017.

Mientras tanto, el 26 de octubre de 2017, Adjusters, en

representación de One Alliance, solicitó al Consejo de Titulares que

entregara varios documentos, que incluyeron (1) una lista de todos los

daños que se está reclamando causados por viento con su respectiva

cuantía; (2) fotografías de dichos daños; y (3) una copia del estimado

de reparación. Posteriormente, el Primer Informe de ECZ Group, del 7

de diciembre de 2017, concluyó que los edificios inspeccionados

sufrieron daños severos por los vientos del huracán, por lo cual

recomendaron una compensación total de cuarenta mil ciento ochenta

y tres dólares con cuarenta y dos centavos ($40,183.42).

Posteriormente, en el Primer Reporte de Adjusters de 23 de julio de

2018, se informó del costo de daños y de la compensación total neta

calculada por ECZ Group a la vez que le advirtió que el Consejo no

proveyó los documentos requeridos para respaldar su reclamación.

Ante estas circunstancias, el Consejo de Titulares contrató los servicios

de los ajustadores públicos Total Claims International, LLC, para que

evaluara los daños del Condominio y sometiera sus hallazgos a One

Alliance.

Por todo lo acontecido, el 15 de enero de 2019, One Alliance le

envió al Consejo de Titulares una oferta de adelanto de cuarenta mil

ciento ochenta y tres dólares con cuarenta y dos centavos ($40,183.42).

Sin aceptar esta oferta, el 18 de septiembre de 2019, el Consejo de

Titulares presentó demanda contra One Alliance y reclamó nueve

millones seiscientos cuarenta mil quinientos cincuenta y cinco dólares

con sesenta centavos ($9,640,555.60) por daños a la propiedad y, TA2025AP00167 consolidado TA2025CE00397 4

novecientos sesenta y cuatro mil cincuenta y cinco ($964,055.00)

dólares por los daños creados por el alegado incumplimiento

contractual. Luego de varios trámites procesales, la aseguradora solicitó

que se le permitiera volver a inspeccionar el Condominio, pero el

propio Consejo demostró tener reparos, mientras que el Tribunal

apelado limitó la inspección a las áreas comunes.

A razón de lo anterior, en el Segundo Informe de ECZ Group del

7 de mayo de 2021, éstos señalaron que cuando fueron a hacer sus

inspecciones en noviembre de 2017 no tuvieron acceso a las áreas

comunes del condominio, pero que, para el presente informe, se logró

acceder a estas áreas. No obstante, este Segundo Informe explica que

no recibieron información o identificación de casi todas las áreas

comunes que fueron reclamadas como dañadas, por lo cual

recomendaron una compensación de cinco mil seiscientos cuarenta y

tres ($5,643.00) dólares por daños a las áreas comunes.

Mientras tanto, el Consejo solicitó, de manera separada, que se

ordenara sentencia sumaria y sentencia parcial por las alegaciones con

el propósito de que la aseguradora le pagara cuarenta mil ciento ochenta

y tres dólares con cuarenta y dos centavos ($40,183.42) por razón de

que era una deuda líquida y exigible. Luego del Tribunal apelado

resolver sin lugar a ambas mociones, el Consejo recurrió ante el

Tribunal de Apelaciones mediante certiorari. En Sentencia emitida el

27 de mayo de 2021, en el caso KLCE202100510, se ordenó que One

Alliance pagara cuarenta mil ciento ochenta y tres dólares con cuarenta

y dos centavos ($40,183.42) como primer ajuste.

Posteriormente, One Alliance reconoció que, según un segundo

ajuste, le debía al Consejo cuatrocientos cincuenta y un mil setecientos TA2025AP00167 consolidado TA2025CE00397 5 cuarenta y cuatro dólares con cincuenta y nueve centavos

($451,744.59). Ante esto, el Consejo solicitó el pago de cuatrocientos

once mil quinientos sesenta y un dólares con diecisiete centavos

($411,561.17) como el remanente del segundo ajuste. Luego de que el

Tribunal resolviera la petición mediante Orden de 4 de febrero de 2023,

la apelada recurrió ante el Tribunal de Apelaciones en el caso

KLCE202300225, que denegó expedir el auto de certiorari.

Tiempo después, One Alliance solicitó la desestimación de la

demanda al amparo de la Regla 39.2 de Procedimiento Civil de 2009

(32 LPRA Ap. V), bajo la alegación de que el Consejo falló en probar

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