Council of Owners of Condominio Parque 228 v. One Alliance Insurance Corporation

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided February 26, 2026·No. TA2025CE00397·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL ESPECIAL

COUNCIL OF OWNERS OF Apelación procedente CONDOMINIO PARQUE 228 del Tribunal de Primera Instancia,

Demandante Apelante Sala Superior de TA2025AP00167 Bayamón

v. Caso Núm.:

Consolidado BY2019CV05518

ONE ALLIANCE Sobre:

INSURANCE TA2025CE00397 Seguros CORPORATION Incumplimiento Aseguradoras

Demandada Apelada Huracanes Irma/María COUNCIL OF OWNERS OF Apelación procedente CONDOMINIO PARQUE 228 del Tribunal de Primera Instancia,

Demandante Peticionaria Sala Superior de Bayamón

v. Caso Núm.:

BY2019CV05518

ONE ALLIANCE Sobre:

INSURANCE Seguros CORPORATION Incumplimiento Aseguradoras

Demandada Recurrida Huracanes Irma/María

Panel especial integrado por su presidenta, la Juez Ortiz Flores, la Juez Brignoni Mártir y el Juez Candelaria Rosa.

Candelaria Rosa, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de febrero de 2026.

Comparece el Consejo de Titulares del Condominio Parque 228 mediante recurso de apelación y solicita que revoquemos la Sentencia del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, emitida el 31 de mayo de 2025. Igualmente, el Consejo recurre vía certiorari y solicita que revoquemos dos (2) Órdenes del mismo Tribunal, emitidas el 4 de agosto de 2025 y el 6 de agosto de 2025. Por los fundamentos

que expresaremos, confirmamos la Sentencia apelada y denegamos expedir el auto de certiorari.

En síntesis, el Consejo pagó una prima de veinte un mil cuatrocientos sesenta ($21,460.00) dólares a One Alliance Insurance Corporation para adquirir una póliza de seguro para la propiedad Condominio Parque 228. En lo pertinente, la póliza contenía un endoso de deducible por tormenta de viento que provee cobertura por daños a la propiedad causados por vientos, sujeto al dos (2%) por ciento del valor de la propiedad asegurada. La póliza también limita la cubierta a los daños en el interior de una propiedad causados por lluvia, salvo que el edificio o estructura sufra primero de un daño cubierto ocasionado en su techos o paredes por donde dicha lluvia entró.

Por otro lado, la póliza dispone que, en casos de daños o pérdidas, el asegurado deberá permitir que la aseguradora inspeccione, cuantas veces sea necesario, la propiedad y cualquier documentación necesaria. Asimismo, dicho contrato obliga al asegurado a presentar su comprobante de pérdida (proof of loss) dentro de los sesenta (60) días después de la notificación, para que la aseguradora pueda investigar cualquier reclamo de daños o pérdidas y notificar su determinación treinta (30) días posteriores al recibimiento del comprobante de pérdida.

Pasado el Huracán María el 20 de septiembre de 2017 y luego del Consejo de Titulares presentar su reclamación por daños ante su aseguradora, One Alliance contrató a Adjusters, Inc. para que este manejara la referida reclamación. A su vez, Adjusters subcontrató a ECZ Group para que inspeccionara la propiedad y este último igualmente subcontrató al señor Pedro Nieves, un abogado y

agrimensor, quien efectuó su inspección el 6 y 11 de noviembre de 2017.

Mientras tanto, el 26 de octubre de 2017, Adjusters, en representación de One Alliance, solicitó al Consejo de Titulares que entregara varios documentos, que incluyeron (1) una lista de todos los daños que se está reclamando causados por viento con su respectiva cuantía; (2) fotografías de dichos daños; y (3) una copia del estimado de reparación. Posteriormente, el Primer Informe de ECZ Group, del 7 de diciembre de 2017, concluyó que los edificios inspeccionados sufrieron daños severos por los vientos del huracán, por lo cual recomendaron una compensación total de cuarenta mil ciento ochenta y tres dólares con cuarenta y dos centavos ($40,183.42). Posteriormente, en el Primer Reporte de Adjusters de 23 de julio de 2018, se informó del costo de daños y de la compensación total neta calculada por ECZ Group a la vez que le advirtió que el Consejo no proveyó los documentos requeridos para respaldar su reclamación. Ante estas circunstancias, el Consejo de Titulares contrató los servicios de los ajustadores públicos Total Claims International, LLC, para que evaluara los daños del Condominio y sometiera sus hallazgos a One Alliance.

Por todo lo acontecido, el 15 de enero de 2019, One Alliance le envió al Consejo de Titulares una oferta de adelanto de cuarenta mil ciento ochenta y tres dólares con cuarenta y dos centavos ($40,183.42). Sin aceptar esta oferta, el 18 de septiembre de 2019, el Consejo de Titulares presentó demanda contra One Alliance y reclamó nueve millones seiscientos cuarenta mil quinientos cincuenta y cinco dólares con sesenta centavos ($9,640,555.60) por daños a la propiedad y,

novecientos sesenta y cuatro mil cincuenta y cinco ($964,055.00) dólares por los daños creados por el alegado incumplimiento contractual. Luego de varios trámites procesales, la aseguradora solicitó que se le permitiera volver a inspeccionar el Condominio, pero el propio Consejo demostró tener reparos, mientras que el Tribunal apelado limitó la inspección a las áreas comunes.

A razón de lo anterior, en el Segundo Informe de ECZ Group del 7 de mayo de 2021, éstos señalaron que cuando fueron a hacer sus inspecciones en noviembre de 2017 no tuvieron acceso a las áreas comunes del condominio, pero que, para el presente informe, se logró acceder a estas áreas. No obstante, este Segundo Informe explica que no recibieron información o identificación de casi todas las áreas comunes que fueron reclamadas como dañadas, por lo cual recomendaron una compensación de cinco mil seiscientos cuarenta y tres ($5,643.00) dólares por daños a las áreas comunes.

Mientras tanto, el Consejo solicitó, de manera separada, que se ordenara sentencia sumaria y sentencia parcial por las alegaciones con el propósito de que la aseguradora le pagara cuarenta mil ciento ochenta y tres dólares con cuarenta y dos centavos ($40,183.42) por razón de que era una deuda líquida y exigible. Luego del Tribunal apelado resolver sin lugar a ambas mociones, el Consejo recurrió ante el Tribunal de Apelaciones mediante certiorari. En Sentencia emitida el 27 de mayo de 2021, en el caso KLCE202100510, se ordenó que One Alliance pagara cuarenta mil ciento ochenta y tres dólares con cuarenta y dos centavos ($40,183.42) como primer ajuste.

Posteriormente, One Alliance reconoció que, según un segundo ajuste, le debía al Consejo cuatrocientos cincuenta y un mil setecientos

cuarenta y cuatro dólares con cincuenta y nueve centavos ($451,744.59). Ante esto, el Consejo solicitó el pago de cuatrocientos once mil quinientos sesenta y un dólares con diecisiete centavos ($411,561.17) como el remanente del segundo ajuste. Luego de que el Tribunal resolviera la petición mediante Orden de 4 de febrero de 2023, la apelada recurrió ante el Tribunal de Apelaciones en el caso KLCE202300225, que denegó expedir el auto de certiorari.

Tiempo después, One Alliance solicitó la desestimación de la demanda al amparo de la Regla 39.2 de Procedimiento Civil de 2009 (32 LPRA Ap. V), bajo la alegación de que el Consejo falló en probar que el demandado incurrió en violaciones contractuales o legales, y por haber omitido evidenciar la extensión de los daños reclamados, ya que el estimado de los peritos del Consejo contiene partidas especulativas en cuanto a las áreas que no fueron inspeccionadas, y partidas sobreestimadas que no responden a la realidad del mercado. El 8 de abril de 2024, el Tribunal recurrido se reservó el fallo a esta última solicitud hasta que culminara la presentación de prueba de la parte demandada y quedara sometido el caso en su totalidad.

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Council of Owners of Condominio Parque 228 v. One Alliance Insurance Corporation, (prapp 2026).

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