Cortes Feliciano, Zoralys v. Cooperativa De Farmacias Puertorriqueñas

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedSeptember 29, 2023
DocketKLCE202300832
StatusPublished

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Bluebook
Cortes Feliciano, Zoralys v. Cooperativa De Farmacias Puertorriqueñas, (prapp 2023).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL VII

ZORALYS CORTÉS Certiorari FELICIANO procedente del Tribunal de Recurrida Primera Instancia, Sala de Aguada v. KLCE202300832 Sobre: COOPERATIVA DE Despido FARMACIAS Injustificado PUERTORRIQUEÑAS (Ley Núm. 80)

Peticionaria Caso Número: AU2021CV00155

Panel integrado por su presidenta, la Juez Domínguez Irizarry, la Juez Grana Martínez y el Juez Pérez Ocasio

Domínguez Irizarry, jueza ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de septiembre de 2023.

La parte peticionaria, Cooperativa de Farmacias

Puertorriqueñas (Coopharma), comparece ante nos para que

dejemos sin efecto la determinación emitida por el Tribunal de

Primera Instancia, Sala Superior de Aguada, el 26 de abril de 2023,

notificada el 2 de mayo del mismo año. Mediante la misma, el foro

primario declaró No Ha Lugar la Moción de Sentencia Sumaria

promovida por la parte peticionaria, ello dentro de una acción civil

sobre discrimen, represalias, despido constructivo y acoso laboral

incoada por la parte aquí recurrida, Zoralys Cortés Feliciano.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se

deniega la expedición del auto solicitado.

I

El 31 de marzo de 2021, la parte recurrida presentó la

demanda de epígrafe. En el pliego, alegó que, el 14 de febrero de

2017, comenzó a trabajar en Coopharma, la aquí peticionaria, en la

posición de contable. Detalló que, mientras ocupaba dicha posición,

estuvo embarazada durante el periodo de octubre de 2019 a junio

Número Identificador RES2023 ________________ KLCE202300832 2

de 2020, aproximadamente.1 Destacó que, poco después de haber

regresado de su licencia de maternidad, se llevó a cabo una reunión,

en la cual Heriberto Ortiz, director ejecutivo de Coopharma, y la

Lcda. Vanessa Alvarado Gotay la amonestaron por un alegado acto

de insubordinación ocurrido el 15 de marzo de 2020. A su vez,

expuso que, en la mencionada reunión, le cuestionaron su

productividad durante el tiempo que estuvo embarazada y le

abordaron una serie de ausencias reportadas en dicho término para

asistir a citas médicas.

Además, la parte recurrida, sostuvo que, luego que cuestionó

varias acciones tomadas por los gerenciales de Coopharma que

estaban en contravención con los reglamentos internos de la

corporación, el señor Ortiz dejó de copiarle los correos electrónicos

sobre compra de materiales y de brindarle la información y

documentación necesaria para llevar a cabo los contratos de

servicios. Al respecto, detalló que luego de dichos cuestionamientos,

el señor Ortiz le informó que, en adelante, las compras de materiales

estarían a cargo del gerente de operaciones, la asistente ejecutiva y

él. Arguyó que lo anterior tuvo el efecto de limitar sus funciones

como contable de la mencionada compañía. Adujo, que, el 12 de

febrero de 2021, no tuvo más opción que terminar su relación

laboral con la parte peticionaria, tras haber sufrido represalias,

acoso laboral y discrimen por razón de embarazo de parte de dicha

compañía.

Posteriormente, el 2 de junio de 2021, la parte peticionaria

presentó su alegación responsiva. En esencia, negó las

imputaciones hechas en su contra. Especificó que la única

amonestación que se le realizó a la recurrida fue por haberse negado

a acudir a Coopharma el 15 de marzo de 2020, según las

1 Véase, Demanda, Apéndice del recurso, pág. 2. KLCE202300832 3

instrucciones impartidas. En cuanto al alcance de lo discutido en la

reunión, afirmó, que, contrario a lo aducido, no se le cuestionó a la

recurrida por las ausencias incurridas por razón de su embarazo,

sino, que se abordó sobre una serie de ausencias reportadas para

atender asuntos personales.

En cuanto al argumento de la recurrida sobre la limitación de

sus funciones como contable de Coopharma, la peticionaria indicó

que los correos electrónicos sobre compras de materiales solo se le

descontinuaron mientras se encontraba en su licencia de

maternidad. Ahora bien, afirmó que, una vez la recurrida se

reincorporó a Coopharma, se le brindó información actualizada de

todos los trabajos pendientes.

Por otra parte, la peticionaria sostuvo que la recurrida no

demostró que su única alternativa era abandonar su cargo, como

requiere el ordenamiento jurídico vigente sobre despido

constructivo, por lo que debía concluirse que esta última renunció

voluntariamente a su empleo.

Acontecidas múltiples incidencias no pertinentes a la

controversia que nos ocupa, el 14 de diciembre de 2022, Coopharma

presentó una Moción de Sentencia Sumaria.2 En lo ateniente, reiteró

que no existía controversia en cuanto a que la recurrida no demostró

que su única alternativa fue abandonar su posición de contable.

Afirmó, además, que no surgía que sus gerenciales impidieron que

2 La parte peticionaria acompañó su Moción de Sentencia Sumaria con la siguiente

prueba documental: Deposición de Zoralys Cortés Feliciano, la aquí recurrida, del 3 de agosto de 2022; Reporte de Separación de la recurrida de Pharma Max con fecha del 23 de junio de 2021 [sic]; Evaluación de Desempeño de la recurrida en Pharma Max del 26 de mayo de 2021; Certificado de Registro de Comerciante de Frappelados, emitido el 17 de abril de 2020; Carta de renuncia de la recurrida con fecha del 12 de febrero de 2021; Documento intitulado Acción Correctiva Documentada al Expediente del Empleado con fecha del 21 de agosto de 2020; Mensajes de texto entre la recurrida y el señor Ortiz. Carta del 25 de agosto de 2020 dirigida al señor Ortiz, suscrita por la recurrida; Carta del 11 de febrero de 2021 dirigida a la recurrida, suscrita por el señor Ortiz; Mensajes de texto entre el señor Ortiz y la recurrida del 11 de febrero de 2021; Orden Ejecutiva Núm. 2020-023, emitida el 15 de marzo de 2020, por la Gobernadora, Wanda Vázquez Garced; Deposición del señor Ortiz del 7 de septiembre de 2022. KLCE202300832 4

la recurrida laborara en un ambiente adecuado o que incurrieron en

acciones arbitrarias e irrazonables. A tenor con ello, sostuvo que

una única amonestación escrita no justificaba que la recurrida

hubiera renunciado a su empleo.

De igual forma, indicó que en ningún momento se afectaron

los términos y condiciones del empleo de la recurrida por razón de

su embarazo, y que, una vez concluida su licencia de maternidad,

fue reinstalada a su puesto. Alegó, a su vez, que la recurrida no

participó de ninguna actividad protegida bajo la Ley Núm. 115-

1991, mejor conocida como la Ley de Represalias, 29 LPRA sec. 194,

et seq., puesto que los cuestionamientos de esta fueron realizados

en el curso de gestiones inherentes al puesto que ocupaba. Expuso,

además, que no surgía que los gerenciales de Coopharma

incurrieron en humillaciones, burlas o intimidaciones, ni que

crearon un riesgo a la salud o integridad de la recurrida, por lo que

no se había configurado una causa de acción al amparo de la Ley

para Prohibir y Prevenir el Acoso Laboral en Puerto Rico, Ley Núm.

90-2020, 29 LPRA sec. 3111, et seq. Así, solicitó al Tribunal de

Primera Instancia la desestimación de la acción de epígrafe.

El 10 de enero de 2023, la parte recurrida presentó su escrito

en Oposición a Moción de Sentencia Sumaria.3 En el escrito reprodujo

3 La parte recurrida, acompañó su Oposición a Moción de Sentencia Sumaria con

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