Cordex Construction Corp. v. Grossman Properties LLC, Izq Construction LLC, United Surety & Indemnity Co.

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedFebruary 12, 2026
DocketTA2026CE00053
StatusPublished

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Cordex Construction Corp. v. Grossman Properties LLC, Izq Construction LLC, United Surety & Indemnity Co., (prapp 2026).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL X

CORDEX CONSTRUCTION Certiorari procedente CORP. del Tribunal de Primera PETICIONARIO Instancia, Sala Superior de San Juan v. TA2026CE00053 Caso Núm.: GROSSMAN PROPERTIES LLC, SJ2025CV06842 IZQ CONSTRUCTION LLC, UNITED SURETY & INDEMNITY CO. Sobre: Cobro de Dinero RECURRIDOS Panel integrado por su presidenta, la Jueza Grana Martínez, el Juez Ronda Del Toro y la Juez Lotti Rodríguez

Lotti Rodríguez, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 12 de febrero de 2026.

Comparece Cordex Construction Corp. (en adelante, Cordex o parte

peticionaria) mediante una Petición de Certiorari y nos solicita que revisemos

la Resolución del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan

(en adelante, TPI o foro primario) emitida el 25 de noviembre de 2025, y

notificada al día siguiente, mediante la cual se denegó la solicitud de

descalificación de los abogados de Grossman Properties LLC e IZQ

Construction LLC (en adelante, Grossman, IZQ y en conjunto recurridos)

presentada por la parte peticionaria.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se deniega el

recurso de certiorari presentado.

I.

El 30 de julio de 2025 Cordex Construction Corp. instó una Demanda1

de cobro de dinero en contra de Grossman e IZQ, en la que alegó que los

recurridos le debían la suma de $235,944.44 por concepto trabajos realizados

1 Entrada Núm. 1 del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC) del

TPI. TA2025CE00053 2

y no pagados en el proyecto de construcción sito en el desarrollo conocido

como Bahía Beach, Atlantic Drive B-17, en Río Grande, Puerto Rico,

propiedad de Grossman. Solicitó además el pago de las costas y gastos del

proceso. Posteriormente, el 29 de agosto de 2025 la parte peticionaria

presentó una Demanda Enmendada2 a los fines de incluir como parte a

United Surety & Indemnity Co.

El 16 de septiembre de 2025, el Lcdo. Luis V. Almeida Oliveri

compareció solicitando asumir representación legal de IZQ3 y, al día

siguiente, compareció el Lcdo. Juan M. Acevedo Ramírez en solicitud de

asumir representación legal de Grossman4. Ambas solicitudes fueron

aceptadas por el TPI.5

Posteriormente, la parte peticionaria presentó una Solicitud de

descalificación6 en la que alegó que la representación legal tanto de

Grossman, dueño del proyecto de construcción, como de IZQ, contratista de

Grossman en el proyecto, estaba siendo asumida por un socio y un asociado

del mismo bufete del que el señor Marc Grossman, organizador, socio y

persona autorizada de Grossman, era “Senior Partner”, y que ello era

incompatible con el deber de lealtad, al existir un conflicto estructural

derivado de la causa de acción llevada al amparo del Artículo 1374 del Código

Civil de Puerto Rico, 31 LPRA sec. 10271.

Añadió que esta situación se agravaba porque el señor Marc Grossman

no solo era “Senior Partner” del bufete Milberg Coleman Bryson Phillips

Grossman, con interés económico directo en dicho bufete, sino que también

era organizador, socio y representante autorizado de Grossman, quien figura

como parte en este pleito y es dueña del proyecto de construcción en

controversia. Según adujo la parte peticionaria, el señor Marc Grossman

2 Entrada Núm. 7 del SUMAC del TPI. 3 Entrada Núm. 13 del SUMAC del TPI. 4 Entrada Núm. 14 del SUMAC del TPI. 5 Entrada Núm. 15 del SUMAC del TPI. 6 Entrada Núm. 16 del SUMAC del TPI. TA2025CE00053 3

ejerce simultáneamente control sobre la corporación Grossman y sobre el

bufete que representa a IZQ, con intereses opuestos. Señaló, además, que tal

conducta dejaba en manifiesto la impropiedad de una representación

simultánea por abogados de un mismo bufete y confirmaba la existencia de

un conflicto insuperable contrario al deber de lealtad que impone el Canon

21 del Código de Ética Profesional, 4 LPRA Ap. IX, C. 21. Ante ello, requirió

que se descalificaran al Lcdo. Luis V. Almeida Olivieri y al Lcdo. Juan M.

Acevedo Ramírez, así como el bufete Milberg Coleman Bryson Phillips

Grossman.

En respuesta, el 14 de octubre de 2025 IZQ y Grossman presentaron

sus respectivas oposiciones.7 En su escrito, IZQ sostiene que, en este caso,

quien promueve la descalificación no es cliente actual ni pasado del abogado

cuya descalificación solicita y, por tanto, carece de legitimación activa para

instarla. Añade, que la parte peticionaria no alega confidencias compartidas

ni perjuicio alguno que afecte su posición procesal, no plantea un conflicto

ético real y se apoya únicamente en una interpretación errónea del Artículo

1374 del Código Civil, supra.

Por su parte, Grossman, además de alegar ausencia de legitimación

activa de Cordex para solicitar la descalificación de los abogados, menciona

que nada de lo expresado por el peticionario en su solicitud demostraba la

existencia de una representación sucesiva o simultánea en la que Cordex es

o fuera parte y tampoco había alegado como la representación legal de IZQ y

Grossman le causaba daño, perjuicio o desventaja indebida en el caso.

La parte peticionaria presentó una réplica a los escritos de los

recurridos el 16 de octubre de 2025, en la cual alegó que, contrario a lo

planteado por los recurridos, Cordex sí tenía legitimación activa para solicitar

la descalificación toda vez que tenían un interés legítimo en la pureza del

7 Entradas Núm. 24 y 25, respectivamente, del SUMAC del TPI. TA2025CE00053 4

proceso.8 Además, reiteró los planteamientos relacionados al conflicto

estructural entre el dueño de la obra y el contratista, que habían sido

señalados en la moción original. Los recurridos presentaron sus respectivas

dúplicas, IZQ el 17 de octubre de 2025 y Grossman el 24 de octubre de 2025,

donde, esencialmente, reiteraron los planteamientos de sus escritos

anteriores.9

Atendidos los escritos de las partes, el 25 de noviembre de 2025 el TPI

emitió una Resolución10 en la que declaró No Ha Lugar la Solicitud de

descalificación instada por Cordex. En la referida determinación, el TPI

concluyó que la parte peticionaria no demostró qué perjuicio o desventaja le

causaba el hecho de que IZQ y Grossman tuviesen abogados del mismo bufete

y tampoco demostró de qué manera la participación del señor Marc

Grossman, en la corporación Grossman y en el bufete, le afectaba sus

derechos o le causaban un daño en el ejercicio de su causa de acción. Añadió

que el alegado conflicto estructural que planteaba el peticionario era

hipotético y especulativo y que, en todo caso, correspondía a IZQ y Grossman

evaluar si sus derechos se veían lacerados de alguna forma o si se

materializaba algún conflicto de interés por defensas encontradas o

revelaciones de confidencias ante el hecho de que sus respectivas

representaciones legales pertenezcan al mismo bufete.

Inconforme, el 30 de noviembre de 2025, Cordex presentó una Solicitud

de Reconsideración11 en la que alegó que el perjuicio sufrido consistía en que

el mismo bufete que responde ante el dueño del proyecto controla la

configuración de la cuenta entre dueño y contratista, y que existe un riesgo

real de que la liquidación se maneje de forma que reduzca el saldo adeudado

a IZQ y, por esa vía, disminuya o elimine la suma disponible para Cordex bajo

8 Entrada Núm. 26 del SUMAC del TPI. 9 Entradas Núm.

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