Castro Cuebas v. Lopez de Victoria Bras

6 T.C.A. 937, 2001 DTA 69
CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedDecember 13, 2000
DocketNúm. KLCE-00-01035
StatusPublished

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Castro Cuebas v. Lopez de Victoria Bras, 6 T.C.A. 937, 2001 DTA 69 (prapp 2000).

Opinion

[938]*938TEXTO COMPLETO DE LA RESOLUCION

En fecha 8 de agosto de 2000, el Tribunal de Primera Instancia, Sala Municipal de Mayagüez, a solicitud de la recurrida, Astrid Castro Cuevas, expidió una orden de protección contra el peticionario. Ledo. José R. López de Victoria Bras, de conformidad con la "Ley Contra el Acecho en Puerto Rico", Ley Núm. 284 de 21 de aeosto de 1999.

La señora Castro Cuevas está casada con el señor Ingo Stapelfeld Hoheisel y tienen tres (3) hijos menores de edad. La pareja se encuentra en trámites de divorcio, siendo el Ledo. López de Victoria el representante legal del Sr. Stapelfeld en dichos procedimientos judiciales.

Surge del expediente que a raíz de ciertas situaciones conflictivas suscitadas entre la pareja durante el proceso de divorcio, la recurrida solicitó una orden de protección contra el Ledo. López de Victoria Bras. La Sra. Castro Cuevas basó su solicitud en que se sentía intimidada por las actuaciones del peticionario durante incidentes habidos entre ella y su esposo, motivados por diferencias concernientes a las relaciones patemo-filiales del Sr. Stapelfeld con sus hijos.

Imputó al peticionario haber incurrido en conducta constitutiva de acecho en su contra, según definido por la Ley 284, supra, durante los días 22 de abril de 2000 y 17 de junio del mismo mes y año. Alegó que éste se personó a su residencia en tres (3) ocasiones, en actitud hostil e intimidante y en compañía de su esposo, solicitando se le entregaran los hijos de la pareja al Sr. Stapelfeld, aun cuando no le correspondía estar con ellos en tales fechas. Expresó que en dichas ocasiones, los niños se sintieron atemorizados. En una ocasión, al regresar a su hogar, la recurrida encontró una tarjeta de presentación del Ledo. López de Victoria con el siguiente mensaje 4 veces se ha venido a buscar a los niños". Luego, se percató de que el peticionario y su [939]*939esposo "estaban esperando en la otra calle a que yo llegara, se cuadraron y no se querían ir hasta que yo le diera a los niños".

Así las cosas, la recurrida decidió acudir al cuartel de la policía a solicitar ayuda. Mientras se encontraba en el cuartel, el Ledo. López de Victoria Bras, alegadamente, al ver su vehículo frente al cuartel entró a éste preguntando a uno de los oficiales si la Sra. Castro estaba formulándole alguna querella. A renglón seguido, le dijo al oficial que parecía que la representante legal de la recurrida le había dicho a ésta que le radicara una querella. En dicha ocasión, la recurrida fue orientada por la policía en relación al procedimiento para solicitar una orden de protección. Luego ésta radicó la querella contra el Ledo. López de Victoria, y la policía le aconsejó acudir a la Fiscalía para obtener mayor orientación. En su visita a la Fiscalía, la recurrida dialogó con el Fiscal Néstor García Sotero quien le ofreció orientación sobre la Ley Contra el Acecho, supra.

Se citó a las partes para que comparecieran ante la policía, el día 7 de agosto de 2000. La recurrida compareció a dicha cita, no así el peticionario. Así las cosas, la recurrida acudió al tribunal de instancia y solicitó la expedición de una orden de protección en contra del Ledo. López de Victoria. El juez a cargo del caso, luego de escuchar las alegaciones de ésta, emitió una orden de protección provisional que estuvo vigente desde el 8 de agosto de 2000 hasta el día 10 del mismo mes y año. Además, expidió citación a los fines de que el Ledo. López de Victoria compareciera al Tribunal, el día 10 de agosto de 2000.

A la vista pautada para la fecha antes indicada comparecieron ambas partes. Luego de escuchar los testimonios vertidos por la recurrida, por el peticionario y por tres (3) testigos que declararon a favor de este último, el Juez Hon. Emilio Mulero Arruza determinó que la recurrida fue víctima de acecho provocado por el peticionario y dictó orden de protección al amparo de la Ley Contra el Acecho, supra.

Dicho mandato posee un término de vigencia de un (1) año, y en virtud del mismo se ordenó al Ledo. López de Victoria a abstenerse de acosar, perseguir, intimidar, amenazar o de cualquier otra forma interferir con la recurrida y/o con miembros de su familia. Además, se le ordenó abstenerse de penetrar o acercarse al hogar de ésta, o su lugar de morada permanente o provisional. Se citó al peticionario a una vista a ser celebrada el 10 de agosto de 2001, fecha en la cual expira la orden de protección.

En virtud de lo anterior, el Ledo. López de Victoria compareció ante nos, por derecho propio, imputando al foro de instancia la comisión de los siguientes errores:

"a) Erró el Tribunal de Instancia Municipal de Mayagüez al emitir una Orden de Asecho (sic) contra el suscribiente sin elementos de juicio, sin que se emitiera (sic) delito alguno y sin analizar la relación abogado-cliente.
b) Erró el Tribunal de Instancia, Sala Municipal de Mayagüez, al hacer determinaciones sin elementos de juicio, en abuso del derecho y aplicación incorrecta de la ley.
e) Erró el Tribunal Municipal al impedir la presentación de evidencia (documental perjudicial e incriminativa (sic) a la parte (p)eticionaria apelada sobre sus actos...".

El peticionario alega, en síntesis, que el foro de instancia actuó con prejuicio y parcialidad al emitir la orden recurrida e imputa a la representante legal de la Sra. Astrid Castro Cuevas, en el caso de divorcio, haber "maquinado" en su contra para que se emitiera dicha orden. Además, niega que haya incurrido en conducta constitutiva de acecho contra la recurrida. Por tanto, solicita se revoque la orden de protección emitida.

El 28 de septiembre de 2000, este foro apelativo emitió resolución concediendo a la recurrida un término de veinte (20) días para presentar su posición en tomo al recurso instado.

[940]*940En fecha 6 de octubre de 2000, la Leda. Lourdes Ortiz Pagán, representante legal de la recurrida en los procedimientos de divorcio, nos informó, mediante comparecencia especial, que no es ni ha sido parte en los procedimientos conducentes a la obtención de la orden recurrida, y solicitó al peticionario que no le vuelva a notificar ningún otro escrito que radique con relación a este caso. Asimismo, solicitó que se elevara el expediente del caso a la consideración del Tribunal Supremo, dadas las serias imputaciones que el Ledo. López de Victoria presenta en su contra en el recurso.

El 11 de octubre de 2000, la recurrida, Astrid Castro Cuevas, compareció por derecho propio ante este Tribunal, presentando su alegato.

Examinado el expediente, el derecho aplicable y con el beneficio de la comparecencia de ambas partes, procede disponer del recurso instado.

I

La Ley 284, supra, en su Art. 3 (a) define el acecho como:

"un patrón de conducta mediante el cual se mantiene constante o repetidamente una vigilancia o proximidad física o visual sobre determinada persona; se envían repetidamente comunicaciones verbales o escritas no deseadas a una determinada persona, se envían repetidamente amenazas escritas, verbales o implícitas a determinada persona; se efectúan repetidamente actos de vandalismo dirigidos a determinada persona; se hostiga repetidamente mediante palabras, gestos o acciones dirigidas a molestar, perseguir o perturbar a la víctima o a miembros de su familia.

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