Buscaglia v. Tribunal de Contribuciones

70 P.R. Dec. 386, 1949 PR Sup. LEXIS 376
Supreme Court of Puerto Rico·Decided July 28, 1949·No. Núm. 193·Published·Cited by 7 cases

Opinion

El Juez Asociado Señor Marrero

emitió la opinión del tribunal.

Es MOCIÓN DE RECONSIDERACION.

Radicada por el interventor Miguel Ballester Ripoll una moción en que nos pide reconsideremos la sentencia dictada por- nosotros con fecba 30 de marzo de 1949, 69 D.P.R. 750, un' grupo de abogados acudió ante nos con una solicitud para que les autoricemos a comparecer en el recurso como amici curiae. Declarada con lugar esta última solicitud, ellos ban radicado un extenso alegato en el cual solicitan igual-mente la reconsideración de nuestra ameritada sentencia.

Como se recordará, en nuestra opinión original resolvimos que a tenor con la sección 4(a) de la Ley de Contribuciones sobre Ingresos de 1925, según la misma fué enmendada por la Ley núm. 31 de 12 de abril de 1941 (pág. 479) el término “beneficio” comprende cualquier ganancia o utilidad que corresponda al socio aunque la misma no baya sido distribuida y, en su consecuencia, que una vez determinados los beneficios por la sociedad, el socio viene obligado a pagar contribución sobre ingresos en relación con los mismos, aunque no baya habido, como cuestión de becho, una distribución de tales beneficios por la sociedad, ni el recibo de éstos por el socio.

Tanto el interventor como los amici curiae sostienen que la aludida sección 4(a) debe ser interpretada a la. luz de las secciones 2(a)(3), 15(a), 19(a)(2), 28, 30, 31, 32(a) (1), 37(c) y 46 de la ley. No estamos de acuerdo. Cierto es que las secciones de una ley deben ser interpretadas relacionando las unas con las otras, para así determinar mejor el verdadero alcance que debe darse a cada sección y el propósito real que tuvo el legislador al aprobar la ley en su totalidad. Pero para la decisión correcta de la cuestión que estaba ante nuestra consideración, era innecesario relacionar de manera específica la sección 4(a) con las otras, [389]*389puesto que el contexto de aquélla, según quedó enmendado, era por demás claro y terminante. Se trata en realidad de un caso de lex scripta.

Con anterioridad a la enmienda de 1941, el término “beneficios” significaba cualquier distribución becba por una sociedad a sus socios y partícipes. Por tanto, para que los mismos fueran tributables a los socios, era menester entonces que la sociedad hiciera una distribución de tales beneficios en favor de éstos. Sin embargo, bajo la enmienda el término “beneficios” significa cualquier participación o derecho a participación en una sociedad que en los beneficios (ganancias) o utilidades de cualquier .sociedad corresponda a sus socios o partícipes en cada año contributivo.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Buscaglia v. Tribunal de Contribuciones, 70 P.R. Dec. 386, 1949 PR Sup. LEXIS 376 (prsupreme 1949).

70 P.R. Dec. 386 (Buscaglia v. Tribunal de Contribuciones) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.

Related

Serrallés Galiano v. Secretario de Hacienda
84 P.R. Dec. 11 (Supreme Court of Puerto Rico, 1961)
Piñán Vda. de Fajardo v. Secretario de Hacienda
83 P.R. Dec. 314 (Supreme Court of Puerto Rico, 1961)
Descartes v. Tribunal de Contribuciones
79 P.R. Dec. 866 (Supreme Court of Puerto Rico, 1957)
Petrovich Boscio v. Secretario de Hacienda
79 P.R. Dec. 250 (Supreme Court of Puerto Rico, 1956)
Descartes v. Tribunal de Contribuciones de Puerto Rico
71 P.R. Dec. 248 (Supreme Court of Puerto Rico, 1950)