Buscaglia v. Tribunal de Contribuciones

70 P.R. Dec. 475, 1949 PR Sup. LEXIS 388
Supreme Court of Puerto Rico·Decided November 14, 1949·No. Núm. 218·Published·Cited by 4 cases

Opinion

El Juez Asociado Seíñor Todd, Jr.,

emitió la opinión del tribunal.

[476]*476Al resolver este caso el Tribunal de Contribuciones se li-mitó a decir que: “Considerando tanto la prueba incontro-vertida que fuera aducida por los apelantes, como lo decidido en los casos de Puig v. Tribunal de Contribuciones, 65 D.P.R. 734 (1946); Vías v. Tribunal de Contribuciones, 67 D.P.R. 491 (1947): Resolvemos declarar con lugar la instancia del epígrafe en todos sus extremos.”

A petición del Tesorero de Puerto Rico, expedimos auto de certiorari para revisar dicha resolución. Los hechos que dieron lugar a la querella ante el tribunal inferior son los siguientes:

El 2 de enero de 1946 el Tesorero notificó a Fraticelli & Guidicelli deficiencias en sus contribuciones sobre ingresos correspondientes a los años contributivos 1938, 1939, 1940 y 1941, montantes a $5,935.05. Denegada la reconsideración solicitada, después de celebrada la vista administrativa co-rrespondiente, los Sres. Antonio Fraticelli y Antonio Gui-dicelli pagaron dichas deficiencias y luego solicitaron su re-integro, el cual les fuá denegado por entender el Tesorero que la firma Fraticelli & Guidicelli “. . . es una sociedad civil y como tal viene obligada a radicar declaraciones de ingresos y a pagar la contribución correspondiente ...” Acudieron entonces los Sres. Fraticelli y Guidicelli al Tribunal de Con-tribuciones con el resultado antes expuesto.

¿Qué demostró la “prueba incontrovertida” a que hace referencia el Tribunal recurrido? Yeámoslo.

El 6 de febrero de 1936 Antonio Fraticelli adquirió por compra del Banco de Puerto Rico, como síndico del Banco Territorial y Agrícola de Puerto Rico, cuatro fincas rústicas situadas en el Barrio Bayaney de Hatillo. El 14 de abril de 1936, el Sr. Fraticelli vendió tres de dichas fincas al Sr. Antonio Guidicelli. Estas transacciones frieron probadas mediante la presentación de las escrituras correspondientes.

Como único testigo declaró el Sr. Antonio Fraticelli y su testimonio fué al efecto de que desde el año 1938 al -1941 [477]*477tuvo relaciones de negocios con el Sr. Guidicelli explotando nnas fincas de caña; que nunca tuvieron un contrato de so-ciedad pues el convenio fué verbal y que a virtud del mismo, “él poseía una finca y yo otra y convinimos en trabajarlas partiendo los beneficios que dieran las fincas”; que cada uno actuaba independientemente pero que también tenían poder otorgado el uno a favor del otro; que cada uno firmaba pa-garés en los bancos al tomar dinero a préstamo, pero que tam-bién él firmó pagarés a nombre de Guidicelli de acuerdo al po-der otorgádole; que él rendía sus declaraciones sobre ingre-sos incluyendo solamente la parte que le correspondía de los beneficios de las plantaciones;

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Buscaglia v. Tribunal de Contribuciones, 70 P.R. Dec. 475, 1949 PR Sup. LEXIS 388 (prsupreme 1949).

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