Buscaglia v. Tribunal de Contribuciones

70 P.R. Dec. 574
Supreme Court of Puerto Rico·Decided November 23, 1949·No. Núm. 219·Published·Cited by 1 cases

Opinion

El Juez Asociado Señor Marrero

emitió la opinión del tribunal.

En su carácter de Tesorero de Puerto Rico, el peticionario notificó a la interventora, Suers, de Trujillo y Subiñá, S. en C., deficiencias en su contribución sobre ingresos para los años 1936, 1937, 1938 y 1939. Seguidos ciertos trámites adminis-trativos y luego de acudirse al Tribunal de Contribuciones y de ser oídas las partes, éste dictó resolución que en esencia favorece a la contribuyente. A instancias del Tesorero ex-pedimos un auto de certiorari para revisar esa resolución, aunque tan sólo en lo referente a las partidas de $20,248.64 y $16,138.79 pagadas por la interventora a sus dos socios ges-tores en los años 1938 y 1939, respectivamente. La conten-ción de la contribuyente es que dichas partidas son deducibles por ella como “gastos ordinarios y necesarios” ele su negocio, toda vez que las mismas fueron pagadas en concepto de suel-dos por servicios realmente prestados por los socios gestores Rafael Torres Alberti y Rafael Angel Torres Canet,

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Buscaglia v. Tribunal de Contribuciones, 70 P.R. Dec. 574 (prsupreme 1949).

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