Buscaglia v. Tribunal de Contribuciones de Puerto Rico

65 P.R. Dec. 9, 1945 PR Sup. LEXIS 3
Supreme Court of Puerto Rico·Decided May 21, 1945·No. Núm. 29·Published·Cited by 3 cases

Opinion

El Juez Asociado Señor. De Jesús

emitió la opinión del tribunal.

La firma de abogados Dnbón & Ocboteco declaró un in-greso bruto por la cantidad de $60,016.23 para el año natural 1941, y reclamó deducciones por igual cantidad. El 6 de agosto de 1943 el Tesorero notificó a la contribuyente una deficiencia por la cantidad de $4,142.55 para el mismo año, más intereses al seis por ciento desde el 1.5 de marzo de 1942 al 15 de septiembre de 1943, montantes a $372.83, y una penalidad de cinco por ciento, ascendente a $207.13, todo lo cual bace un total de $4,722.51.

Para determinar esa deficiencia el Tesorero rechazó de las deducciones reclamadas por la firma, la cantidad de dos-cientos dólares jpor concepto de donativos hechos a la United Service Organizations y otras instituciones, y la suma de $22,814.14 distribuida de por mitad entre los únicos socios Luis E. Dubón y Félix Ochoteco, Jr., como compensación adi-cional por servicios personales realmente prestados por ellos a la firma. Solicitó del Tesorero la reconsideración, y ha-biéndosela denegado, la contribuyente recurrió entonces para ante el Tribunal de Contribuciones de Puerto Pico. Éste confirmó la decisión del Tesorero en cuanto denegó la deduc-ción de doscientos dólares por concepto de los donativos; y [11]*11la revocó en cnanto rechazó la deducción de los $22,814.14 y en cuanto impuso la penalidad de cinco por ciento. •

Recurrió el Tesorero para ante este Tribunal solamente de la parte de la resolución que concedió la deducción de $22,814.14, alegando que esa suma distribuida entre los so-cios lio es deducible por constituir una distribución de bene-ficios. En cuanto a la cantidad de $12,000 que cada socio recibió en concepto de sueldo asignádole originalmente, el Tesorero no hace reclamación alguna, y expresamente admite su deducción como válida, pero insiste en que la cantidad de $22,814.14 que alega la firma se distribuyó como compensa-ción adicional, constituye una distribución de beneficios.

La posición que asume la contribuyente es que no puede existir legalmente una sociedad de abogados porque esa pro-fesión sólo puede ser ejercida por personas naturales debi-damente admitidas a postular, y que como la sociedad no es una persona natural, y por consiguiente no tiene derecho a postular, no existe una sociedad válida que como tal esté comprendida en las disposiciones de la sección 2(a)(3) de la Ley de Contribuciones sobre Ingresos, según fué enmendada por la Ley núm. 31 de 12 de abril de 1941 ((1) pág. 479). Pero a pesar de sostener que la firma Dubón & Ochoteco no es una sociedad en contemplación de la sección 2(«)(3), sin embargo, inconsistentemente

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Buscaglia v. Tribunal de Contribuciones de Puerto Rico, 65 P.R. Dec. 9, 1945 PR Sup. LEXIS 3 (prsupreme 1945).

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