Buscaglia v. Tribunal de Contribuciones de Puerto Rico

65 P.R. Dec. 353, 1945 PR Sup. LEXIS 55
Supreme Court of Puerto Rico·Decided November 13, 1945·No. Núm. 41·Published·Cited by 2 cases

Opinion

El Juez Asociado Señor, Snyder

emitió la opinión del tribunal.

El Tesorero de Puerto Rico notificó a la contribuyente una deficiencia en su planilla de contribuciones sobre ingre-sos correspondiente al 1935 con motivo de haber el Tesorero rechazado ciertas deducciones hechas por la corporación en su referida planilla. El Tribunal de Contribuciones con-firmó la acción del Tesorero, excepto que sostuvo la conten-ción de la contribuyente de que tenía el derecho a deducir tres pagos hechos por ella en 1935 por servicios prestados en 1934, como sigue: (1) $400 por honorarios de abogado; (2) $500 por honorarios de ingeniero; (3) $4,500 que repre-sentan 6 meses de sueldo del Presidente de la corporación. A solicitud del Tesorero, expedimos el auto de certiorari para revisar la decisión del Tribunal de Contribuciones en cnanto a estas tres partidas.

Fundamentalmente la controversia gira alrededor del sistema de contabilidad empleado por la corporación— si sus libros se debieron llevar sobre la base de “cobrado y pagado” (cash basis) o sobre la base de “incurrido y devengado” (accrual basis).

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Buscaglia v. Tribunal de Contribuciones de Puerto Rico, 65 P.R. Dec. 353, 1945 PR Sup. LEXIS 55 (prsupreme 1945).

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