Bosch International, Inc. v. Junta De Directores, Su Presidente, Marisol Pagan Y Consejo De Titulares Del Condominio El Quijote; Departamento De Asuntos Del Consumidor

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMay 29, 2026
DocketTA2026RA00142
StatusPublished

This text of Bosch International, Inc. v. Junta De Directores, Su Presidente, Marisol Pagan Y Consejo De Titulares Del Condominio El Quijote; Departamento De Asuntos Del Consumidor (Bosch International, Inc. v. Junta De Directores, Su Presidente, Marisol Pagan Y Consejo De Titulares Del Condominio El Quijote; Departamento De Asuntos Del Consumidor) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

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Bosch International, Inc. v. Junta De Directores, Su Presidente, Marisol Pagan Y Consejo De Titulares Del Condominio El Quijote; Departamento De Asuntos Del Consumidor, (prapp 2026).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

BOSCH Revisión Decisión INTERNATIONAL, Administrativa INC. procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor Parte Recurrente (DACo)

v. Caso núm.: C-SAN-2024-0019391 JUNTA DE TA2026RA00142 DIRECTORES, SU PRESIDENTE, Sobre: MARISOL PAGAN Y Condominios (Ley Núm. CONSEJO DE 129 de 16 de agosto de TITULARES DEL 2020, según CONDOMINIO EL enmendada) QUIJOTE

Parte Recurrida

DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR

Parte con interés

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Rivera Marchand, la Jueza Mateu Meléndez, la Jueza Boria Vizcarrondo y el Juez Robles Adorno.

Robles Adorno, Juez Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de mayo de 2026.

El 27 de marzo de 2026, Bosch International Inc., (la parte

recurrente) presentó ante nos una Revisión de decisión

administrativa en la que solicitó que revoquemos la Resolución

Sumaria emitida el 22 de enero de 2026, notificada el 23 de enero

de 2026, por el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACo).1

En el aludido dictamen, el DACo declaró No Ha Lugar y ordenó

el cierre y archivo de la Querella radicada por la parte recurrente

puesto que, su representante, el señor Adrián Bosch (el señor

1 Apéndice de la Revisión de decisión administrativa, Anejo 2. TA2026RA00142 2

Bosch), acudió a la asamblea mediante un poder y pudo ejercer su

derecho al voto. Ello, pese a que no se le permitió hacer expresiones

durante las asambleas celebrada por el Consejo de Titulares del

Condominio El Quijote (el Consejo de Titulares).

Por los fundamentos que expondremos a continuación,

confirmamos, en parte, la Resolución recurrida, y revocamos, en

parte, la Resolución recurrida.

I.

El caso de autos tuvo su origen el 28 de junio de 2024, cuando

la parte recurrente presentó una Querella en la que alegó que, el 31

de mayo de 2024, el Consejo de Titulares celebró una Asamblea

Extraordinaria en la que el señor Bosch le entregó al administrador

del Condominio una copia de una resolución corporativa en la que

la parte recurrente le autorizó a participar en dicha asamblea.2

Argumentó que, al señor Bosch no se le permitió expresarse durante

la asamblea debido a que no era el propietario del apartamento. En

esa línea, solicitó que se declarara nulos los acuerdos de la

asamblea. Particularmente, el estimado de una derrama aprobada y

no se habían aprobado los estados financieros a partir del año 2021.

Luego, el 12 de agosto de 2024, la parte recurrente radicó una

Querella Enmendada en la que reiteró que, los acuerdos aprobados

en la asamblea en controversia eran nulos toda vez que, no se le

permitió al señor Bosch a manifestarse con respecto a los acuerdos

aprobados.3 Ahora bien, sostuvo que, el 30 de julio de 2024, el

Consejo de Titulares celebró una Asamblea Extraordinaria para la

compra e instalación de un generador eléctrico para el edificio,

celebrada por el Presidente y Tesorero de la Junta de Directores,

quienes llevan más de tres (3) años en los puestos. Nuevamente,

impugnó el estimado aprobado de una derrama.

2 Íd., Anejo 1. 3 Íd., Anejo 9. TA2026RA00142 3

Encima, el 19 de septiembre de 2025, la parte recurrente

presentó una Moción en solicitud de Resolución sumaria en la que

propuso varios hechos incontrovertidos que no impedían la

disposición sumaria de la controversia.4 La parte recurrente

argumentó que, el Art. 51 de la Ley de Condominios de Puerto

Rico (en adelante, Ley de Condominios), Ley Núm. 129-2020, según

enmendada, 31 LPRA sec. 1921w, establece que una persona

jurídica podrá designar a un representante a través de una

resolución corporativa para participar de las asambleas que

convoque la Junta de Directores. Arguyó que, el Consejo de

Titulares y la Junta de Directores y su presidenta Marisol Pagán (en

conjunto, la parte recurrida) aprobó una cuota especial a las

personas que arrenden a corto plazo los apartamentos sin la debida

participación de los titulares. En adición, señaló que, el 7 de

noviembre de 2024, el Consejo de Titulares celebró una asamblea

en la que aprobó los estados financieros de los años 2021-2023 y el

presupuesto de los años 2024 al 2025. Asimismo, alegó que, la parte

recurrida ha actuado contrario a la escritura matriz y la Ley de

Condominios, supra. Por tanto, solicitó que, el DACo declarase nula

las asambleas celebradas puesto que no se le permitió al señor

Bosch expresarse y, solicitó la nulidad de la cuota especial impuesta

por la parte recurrida con relación a los apartamentos arrendados a

corto plazo.

En respuesta, el 30 de septiembre de 2025, la parte recurrida

instó una Contestación a querella enmendada del 25 de junio de

2025 en la que argumentó que, el señor Bosch no podía expresarse

sobre los asuntos de la Asamblea Extraordinaria dado que

compareció a esta mediante una resolución corporativa, la cual no

permite que la persona realice expresiones en una asamblea.5

4 Íd., Anejo 6. 5 Íd., Anejo 7. TA2026RA00142 4

Empero, sí le permitió que este votara en los asuntos dilucidados en

la referida Asamblea. Adujo que, el 7 de noviembre de 2024, celebró

una asamblea ordinaria en la que se eligió una nueva Junta de

Directores y se aprobaron los Estados Financieros de los años 2021,

2022 y 2023 y el presupuesto anual 2024-2025. A su vez, sostuvo

que, se le permitió a las personas a participar durante la asamblea.

No obstante, alegó que, el señor Bosch dejó de comparecer a diversas

reuniones convocadas por la parte recurrida y, por tanto, actuó

contra sus actos. Consecuentemente, no procedía la Querella

instada por la parte recurrente puesto que sus reclamos eran

improcedentes.

El 16 de octubre de 2025, la parte recurrida radicó una

Réplica a moción en Solicitud de Resolución Sumaria y Solicitud de

Resolución Sumaria a Favor de las Partes Querelladas en la que alegó

que, la parte recurrente incumplió con los requisitos procesales

establecidos en la Regla 36 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V,

R. 36.6 Ello, toda vez que, no anejó los correspondientes documentos

para sustentar que, las asambleas no fueron celebradas conforme a

la Ley de Condominios, supra. Por otro lado, alegó que, el DACo

debía desestimar sumariamente la controversia, en su favor, dado a

que, celebró las asambleas conforme a la reglamentación aplicable

y permitió al señor Bosch votar en las mismas. Así, anejó

documentos sustentando la disposición sumaria de la controversia.

Por tanto, adujo que no procedía desestimar sumariamente el caso

con respecto a la parte recurrente y se debía resolver sumariamente

en su favor.

El 22 de enero de 2026, notificada el 23 de enero de 2026, el

DACo emitió una Resolución Sumaria7 en la que formuló las

siguientes determinaciones de hechos:

6 Íd., Anejo 5. 7 Íd., Anejo 2. TA2026RA00142 5

1. La parte querellante, A. Bosch International, LLC, es titular del apartamento 501 del Condominio El Quijote, en virtud de la escritura núm. 128 sobre compraventa, otorgada en San Juan, Puerto Rico, el 15 de abril de 2019, ante el Notario Oscar Alejandro Rodríguez Vega. 2. El Condominio El Quijote se encuentra bajo el régimen de propiedad horizontal. 3. La parte querellante es una entidad jurídica representada por su presidente, Adrián Bosch. 4.

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