Bosch International, Inc. v. Junta De Directores, Su Presidente, Marisol Pagan Y Consejo De Titulares Del Condominio El Quijote; Departamento De Asuntos Del Consumidor

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided May 29, 2026·No. TA2026RA00142·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL ESPECIAL

BOSCH Revisión Decisión INTERNATIONAL, Administrativa INC. procedente del Departamento de

Asuntos del Consumidor

Parte Recurrente (DACo)

v.

Caso núm.:

C-SAN-2024-0019391

JUNTA DE TA2026RA00142 DIRECTORES, SU PRESIDENTE, Sobre:

MARISOL PAGAN Y Condominios (Ley Núm.

CONSEJO DE 129 de 16 de agosto de TITULARES DEL 2020, según CONDOMINIO EL enmendada)

QUIJOTE

Parte Recurrida

DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR

Parte con interés

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Rivera Marchand, la Jueza Mateu Meléndez, la Jueza Boria Vizcarrondo y el Juez Robles Adorno.

Robles Adorno, Juez Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de mayo de 2026.

El 27 de marzo de 2026, Bosch International Inc., (la parte recurrente) presentó ante nos una Revisión de decisión administrativa en la que solicitó que revoquemos la Resolución Sumaria emitida el 22 de enero de 2026, notificada el 23 de enero de 2026, por el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACo).1 En el aludido dictamen, el DACo declaró No Ha Lugar y ordenó el cierre y archivo de la Querella radicada por la parte recurrente puesto que, su representante, el señor Adrián Bosch (el señor

1 Apéndice de la Revisión de decisión administrativa, Anejo 2.

Bosch), acudió a la asamblea mediante un poder y pudo ejercer su derecho al voto. Ello, pese a que no se le permitió hacer expresiones durante las asambleas celebrada por el Consejo de Titulares del Condominio El Quijote (el Consejo de Titulares).

Por los fundamentos que expondremos a continuación, confirmamos, en parte, la Resolución recurrida, y revocamos, en parte, la Resolución recurrida.

I.

El caso de autos tuvo su origen el 28 de junio de 2024, cuando la parte recurrente presentó una Querella en la que alegó que, el 31 de mayo de 2024, el Consejo de Titulares celebró una Asamblea Extraordinaria en la que el señor Bosch le entregó al administrador del Condominio una copia de una resolución corporativa en la que la parte recurrente le autorizó a participar en dicha asamblea.2 Argumentó que, al señor Bosch no se le permitió expresarse durante la asamblea debido a que no era el propietario del apartamento. En esa línea, solicitó que se declarara nulos los acuerdos de la asamblea. Particularmente, el estimado de una derrama aprobada y no se habían aprobado los estados financieros a partir del año 2021.

Luego, el 12 de agosto de 2024, la parte recurrente radicó una Querella Enmendada en la que reiteró que, los acuerdos aprobados en la asamblea en controversia eran nulos toda vez que, no se le permitió al señor Bosch a manifestarse con respecto a los acuerdos aprobados.3 Ahora bien, sostuvo que, el 30 de julio de 2024, el Consejo de Titulares celebró una Asamblea Extraordinaria para la compra e instalación de un generador eléctrico para el edificio, celebrada por el Presidente y Tesorero de la Junta de Directores, quienes llevan más de tres (3) años en los puestos. Nuevamente, impugnó el estimado aprobado de una derrama.

2 Íd., Anejo 1. 3 Íd., Anejo 9.

Encima, el 19 de septiembre de 2025, la parte recurrente presentó una Moción en solicitud de Resolución sumaria en la que propuso varios hechos incontrovertidos que no impedían la disposición sumaria de la controversia.4 La parte recurrente argumentó que, el Art. 51 de la Ley de Condominios de Puerto Rico (en adelante, Ley de Condominios), Ley Núm. 129-2020, según enmendada, 31 LPRA sec. 1921w, establece que una persona jurídica podrá designar a un representante a través de una resolución corporativa para participar de las asambleas que convoque la Junta de Directores. Arguyó que, el Consejo de Titulares y la Junta de Directores y su presidenta Marisol Pagán (en conjunto, la parte recurrida) aprobó una cuota especial a las personas que arrenden a corto plazo los apartamentos sin la debida participación de los titulares. En adición, señaló que, el 7 de noviembre de 2024, el Consejo de Titulares celebró una asamblea en la que aprobó los estados financieros de los años 2021-2023 y el presupuesto de los años 2024 al 2025. Asimismo, alegó que, la parte recurrida ha actuado contrario a la escritura matriz y la Ley de Condominios, supra. Por tanto, solicitó que, el DACo declarase nula las asambleas celebradas puesto que no se le permitió al señor Bosch expresarse y, solicitó la nulidad de la cuota especial impuesta por la parte recurrida con relación a los apartamentos arrendados a corto plazo.

En respuesta, el 30 de septiembre de 2025, la parte recurrida instó una Contestación a querella enmendada del 25 de junio de 2025 en la que argumentó que, el señor Bosch no podía expresarse sobre los asuntos de la Asamblea Extraordinaria dado que compareció a esta mediante una resolución corporativa, la cual no permite que la persona realice expresiones en una asamblea.5

4 Íd., Anejo 6. 5 Íd., Anejo 7.

Empero, sí le permitió que este votara en los asuntos dilucidados en la referida Asamblea. Adujo que, el 7 de noviembre de 2024, celebró una asamblea ordinaria en la que se eligió una nueva Junta de Directores y se aprobaron los Estados Financieros de los años 2021, 2022 y 2023 y el presupuesto anual 2024-2025. A su vez, sostuvo que, se le permitió a las personas a participar durante la asamblea. No obstante, alegó que, el señor Bosch dejó de comparecer a diversas reuniones convocadas por la parte recurrida y, por tanto, actuó contra sus actos. Consecuentemente, no procedía la Querella instada por la parte recurrente puesto que sus reclamos eran improcedentes.

El 16 de octubre de 2025, la parte recurrida radicó una Réplica a moción en Solicitud de Resolución Sumaria y Solicitud de Resolución Sumaria a Favor de las Partes Querelladas en la que alegó que, la parte recurrente incumplió con los requisitos procesales establecidos en la Regla 36 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R. 36.6 Ello, toda vez que, no anejó los correspondientes documentos para sustentar que, las asambleas no fueron celebradas conforme a la Ley de Condominios, supra. Por otro lado, alegó que, el DACo debía desestimar sumariamente la controversia, en su favor, dado a que, celebró las asambleas conforme a la reglamentación aplicable y permitió al señor Bosch votar en las mismas. Así, anejó documentos sustentando la disposición sumaria de la controversia. Por tanto, adujo que no procedía desestimar sumariamente el caso con respecto a la parte recurrente y se debía resolver sumariamente en su favor.

El 22 de enero de 2026, notificada el 23 de enero de 2026, el DACo emitió una Resolución Sumaria7 en la que formuló las siguientes determinaciones de hechos:

6 Íd., Anejo 5. 7 Íd., Anejo 2.

1. La parte querellante, A. Bosch International, LLC, es titular del apartamento 501 del Condominio El Quijote, en virtud de la escritura núm. 128 sobre compraventa, otorgada en San Juan, Puerto Rico, el 15 de abril de 2019, ante el Notario Oscar Alejandro Rodríguez Vega.

2. El Condominio El Quijote se encuentra bajo el régimen de propiedad horizontal.

3. La parte querellante es una entidad jurídica representada por su presidente, Adrián Bosch.

4. El 28 de mayo de 2024, por correo electrónico, la parte querellante le remitió al agente administrador del condominio el formulario de registro de titulares, junto a la escritura de su apartamento y una copia de resolución corporativa de la entidad jurídica A Bosch International, LLC.

5. El 31 de mayo de 2024, el Consejo de Titulares del Condominio El Quijote celebró una asamblea extraordinaria.

A la mencionada asamblea comparecieron dieciséis (16)

titulares, incluyendo aquellos representados por proxys y resoluciones corporativas, entre ellos, la parte querellante.

6. Según el acta de la asamblea del 31 de mayo de 2024, en dicha reunión se discutieron y quedaron aprobados los siguientes asuntos:

a) Presentación del costo del proyecto de reparación del edificio.

b) Presentación y aprobación de derrama para un proyecto de reparación 'y pintura.

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Bosch International, Inc. v. Junta De Directores, Su Presidente, Marisol Pagan Y Consejo De Titulares Del Condominio El Quijote; Departamento De Asuntos Del Consumidor, (prapp 2026).

Bosch International, Inc. v. Junta De Directores, Su Presidente, Marisol Pagan Y Consejo De Titulares Del Condominio El Quijote; Departamento De Asuntos Del Consumidor (Bosch International, Inc. v. Junta De Directores, Su Presidente, Marisol Pagan Y Consejo De Titulares Del Condominio El Quijote; Departamento De Asuntos Del Consumidor) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.

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