Batista Rodríguez v. Policía de Puerto Rico

11 T.C.A. 1215, 2006 DTA 64
CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMarch 29, 2006
DocketNúm. KLRA-04-00561
StatusPublished

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Batista Rodríguez v. Policía de Puerto Rico, 11 T.C.A. 1215, 2006 DTA 64 (prapp 2006).

Opinion

[1216]*1216TEXTO COMPLETO DE LA SENTENCIA

Comparece ante nos el Sr. Manuel Batista Rodríguez (el recurrente o el Sr. Batista) mediante el recurso de epígrafe. Nos solicita que revoquemos la resolución emitida por la Comisión de Investigación, Procesamiento y Apelación (la CIPA) el 30 de marzo de 2004 y notificada el 18 de mayo de igual año. A través de la misma, la CIPA confirmó la decisión tomada por el Superintendente de la Policía de Puerto Rico (la Policía o la recurrida) de expulsar al Sr. Batista de dicho cuerpo, por haber incurrido en actos constitutivos de hostigamiento sexual hacia una subalterna.

Examinados los escritos de las partes y el derecho aplicable, resolvemos confirmar la resolución recurrida.

I

El 17 de mayo de 2001, la Policía le notificó al Sr. Batista su intención de expulsarlo por haber incurrido en violaciones al Reglamento de Personal de dicho cuerpo. En esta comunicación, la recurrida señaló lo siguiente:

La Policía de Puerto Rico realizó una investigación administrativa relacionada con su conducta como miembro de la Fuerza.

Surge de la investigación que el 6 de noviembre de 1998, aproximadamente a las 8:20 a.m. la Agte. Dina I. Bauzá Colón 20270, adscrita en ese momento al Precinto 258, Playa de Ponce, el cual usted comandaba, le preguntó a usted si podía utilizar pantalones para el servicio en la calle. Usted le contestó que sí, pero que no fueran ajustados ni apretados porque lo de usted no se exhibía, ya que usted era celoso.

El 9 de noviembre de 1998, aproximadamente a las 8:15 a.m., usted le pidió a la Agte. Bauzá Colón 20270 que llamara al residencial Aristides Chavier, relacionado con unos horarios suyos. Usted le pidió que llamara por teléfono de su oficina. La Agte. Bauzá Colón se trasladó a su oficina. Allí usted le expresó: “Me siento como Igor González con mi propia Olga Tañón”, mientras al mismo tiempo usted le miraba el trasero y se pasaba la lengua alrededor de los labios.

El 30 de noviembre de 1998, usted le preguntó a la Agte. Bauzá Colón 20270 cómo se estaba portando. Ella le contestó que bien. Usted le dijo a la Agte. Bauzá Colón 20270: “Si te vas a comportar mal acuérdate de mí porque quiero ser el primero en estar contigo y ponerte a gozad’.

El 18 de diciembre de 1998 aproximadamente a las 8:30 a.m. en su oficina, usted le dijo a la Agte. Bauzá Colón 20270: “Bueno dime que esperas para el próximo año”. La Agte. Bauzó Colón 20270 le dijo: “Muchas cosas buenas”. Usted le dijo: “Yo espero comprarme un apartamento donde pueda estar con un nuevo amor como tú que eres como una muñeca Barbie”. Mientras usted le decía esto le miraba fijamente las partes íntimas.

[1217]*1217El 25 de octubre de 1999 aproximadamente a las 4:00 p.m. estando la Agte. Bauzá Colón 20270 frente al retén, usted pasó por detrás de ella y le rozó bruscamente los glúteos con su parte frontal y su miembro genital erecto. Usted también con su mano derecha le apretó los glúteos. Esto sucedió en presencia del Agte. Juan Antonio Pacheco Torres 20181.

En otra ocasión la Agte. Bauzá Colón se encontraba en el estacionamiento del Cuartel y usted se le acercó. Usted le dijo: “Ah, Bauzá ¿tú no sabes de una costurera?, porque me queda ancho el pantalón” a la vez que usted se agarraba los genitales. La Agte. Bauzá Colón se montó en la patrulla y se fue.

Los hechos antes reseñados constituyen una violación al Artículo 14, Sección 14.5, Faltas Graves Número 1, 27 y 40 (d) del Reglamento de Personal de la Policía de Puerto Rico, que dispone lo siguiente:

“Falta Grave Núm. 1 Demostrar incapacidad manifiesta, ineptitud, descuido, parcialidad o negligencia en el desempeño de sus deberes, funciones y responsabilidades.
Falta Grave Núm. 27 Observar una conducta lesiva, inmoral o desordenada en detrimento del Cuerpo de la Policía.
Falta Grave Núm. 40 (d) Incurrir en mal uso o abuso de autoridad, entendiéndose como actos de mal uso o abuso de autoridad los siguientes:
d. Discrimen por razones políticas, religiosas, condición socio-económicas, o cualesquiera otras razones no aplicables a todas las personas en general. ”

Por las razones antes expuestas, me propongo expulsarlo del puesto que ocupa en la Policía de Puerto Rico.

De acuerdo a las advertencias incluidas en dicha comunicación, el recurrente solicitó la celebración de una vista informal ante un oficial examinador, la cual se llevó a cabo los días 14, 20 y 27 de noviembre de 2001.

El 26 de marzo de 2002, el Superintendente de la Policía le notificó al recurrente que “luego de evaluar el expediente admininistrativo [había] determinado que la sanción anunciada en la Resolución de Cargos debe ser confirmada”. En consecuencia, expulsó al Sr. Batista de la Policía.

Oportunamente, el Sr. Batista presentó una apelación ante la CIPA. En ésta alegó que la determinación de la Policía fue contraria a hecho y derecho. La vista administrativa en el caso de autos se llevó a cabo de manera fraccionada. El 10 de junio de 2003, la vista fue presidida por la Comisionada Leda. Migdalia López (la Leda. López) y el 11 de junio de 2003, la vista fue dirigida por la Leda. López y los Comisionados, Ledo. Giménez Muñoz y el Ledo. Martínez. Por su parte, el 14, 15, 20, 21 de enero y 11 de marzo de 2004, la vista fue dirigida por los Comisionados Ledo. José E. Hernández, el Ledo. Tomás Torres y el Ledo. Pedro R. Cintrón.

En los primeros dos días de vista, la recurrida presentó los testimonios de ocho (8) testigos entre los que se encontraban la Agente Dina Bauzó (la Agte. Bauzó), el Agente Juan A. Pacheco Torres (el Agente Pacheco) y la Agente Iris Vanesa Rodríguez (la Agte. Rodríguez). En el resto de los días, el recurrente presentó los testimonios de 21 testigos entre los que se encontraban el Capitán Víctor Colón Rivera (el Capitán Colón), el Sargento Héctor Torres González (el Sgto. Torres), el Sr. Jasón Vega Vega (el Sr. Vega), el Agente Norman Torres Ramos (el Agte. Torres), la Agte. Clara Feliciano (la Agte. Feliciano) y el Agente Oscar Fernández (el Agte. Fernández). El Sr. Batista no prestó testimonio alguno.

El 30 de marzo de 2004, la CIPA emitió la resolución recurrida. En la misma, determinó lo siguiente:

[1218]*1218 “La prueba vertida ante nos, recoge varias instancias en las que el apelante hizo insinuaciones a su subalterna de alto contenido sexual. En adición, el apelante incurrió en un acto de agresión física de índole sexual cuando intencionalmente rozó sus nalgas con el órgano genital erecto. Esta conducta tuvo el efecto de consumar comportamiento sexual altamente ofensivo y crear un ambiente de trabajo intimidante y hostil para la agente Bauza. Surge de la prueba que la víctima se sintió intimidada al grado que le manifestó a una compañera que el rango del apelante la disuadía de dialogar con él sobre cómo le afectaba su conducta. También quedó claramente establecido que la reacción de la víctima a los avances en cuestión fue de rechazo desde sus inicios al punto que un testigo ocular, el agente Pacheco, intervino para evitar que el incidente tuviera mayores consecuencias.

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