Basanta & Co., S.A. v. Virus, Inc.

14 T.C.A. 837, 2009 DTA 29
CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedDecember 14, 2009
DocketNúm. KLCE-08-01511
StatusPublished

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Basanta & Co., S.A. v. Virus, Inc., 14 T.C.A. 837, 2009 DTA 29 (prapp 2009).

Opinion

[838]*838TEXTO COMPLETO DE LA RESOLUCIÓN

El instrumento más poderoso reservado a los Tribunales para hacer justicia es la discreción. Considerada a cabalidad la causa que atendemos, no detectamos que el hermano foro de Instancia haya incurrido en un abuso de discreción al dictaminar como lo hizo, y por ello declinamos expedir el auto solicitado. Explicamos.

I

Virus, Inc. y varios otros (Virus o Peticionarios) oportunamente acuden el 22 de octubre de 2008, ante este Foro mediante Petición de Certirorari solicitando que revisemos la Resolución del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, Honorable Rebecca de León Ríos, (T.P.I. o Instancia) emitida el 5 y notificada el 22 de septiembre de 2008, mediante la cual deniega una solicitud de desestimación en contra de Basanta & Co., S.A. (Basanta o Recurrida) en una acción sobre Incumplimiento de Contrato y Cobro de Dinero que la Recurrida presentara en contra de Virus, amparada en un planteamiento de falta de jurisdicción sobre la materia.

Inconforme, Virus alega que el T.P.I. erró al resolver que el contrato objeto de la presente acción fue perfeccionado en Puerto Rico, siendo exigible su cumplimiento ante nuestros tribunales, y al resolver que la transacción objeto del presente litigio está comprendida entre las excepciones del requisito de registro de corporaciones foráneas en el Departamento de Estado.

El 3 de noviembre de 2008 concedimos término a Basanta para que se expresara, lo que realizó el 11 de diciembre de 2008. Con el beneficio de las articuladas comparecencias de ambas partes incluyendo el Alegato de Réplica de Virus de 26 de diciembre de 2008, procedemos a resolver como adelantáramos.

II

El 3 de enero de 2008, Basanta, sociedad anónima organizada al amparo de las leyes de la República Dominicana y con oficinas principales en la hermana isla antillana, presentó demanda de incumplimiento de contrato y cobro de dinero contra Virus, varias personas civiles y sus sociedades de bienes gananciales por ellos compuesta y Leo Burnett, Inc. (Burnett), la agencia de publicidad contratada por Procter & Gamble (Procter) para la promoción del producto, un detergente conocido comercialmente como “ACE 2X Ultra”, objeto del contrato en litigio. A su vez, Burnett contrató a Virus, quien realizaría el anuncio comercial en la República Dominicana a través de Basanta.

Antes de contestar la Demanda, Virus y los restantes codemandados presentaron, el 12 de febrero de 2008, una Solicitud de Sentencia Sumaria alegando falta de jurisdicción del T.P.I. sobre la materia del caso, por

[839]*839tratarse de un negocio jurídico realizado en la República Dominicana. En la alternativa, alegaron que de determinarse. que el negocio jurídico se configuró en Puerto Rico, Instancia tampoco tendría jurisdicción, porque la Ley General de Corporaciones de 1995, 14 L.P.R.A. 2601 y sig. le prohíbe que corporaciones foráneas no autorizadas a efectuar negocios en Puerto Rico, como Basanta, pueda presentar pleitos en los tribunales del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

Burnett y Procter, por su parte, presentaron ante el T.P.I. mociones de desestimación, adoptando la posición de falta de jurisdicción sobre la materia promovida por Virus y sus agentes codemandados, en su carácter personal. Basanta presentó Oposición a la Solicitud de Sentencia Sumaria y las mociones desestimatorias.

El T.P.I. señaló vista evidenciaría, la que se celebró el 3 de julio de 2008, limitada sólo a la alegación formulada por Virus y sus compañeros procesales sobre la alegación de falta de jurisdicción sobre la materia. La vista se tomó innecesaria al estipular las partes los hechos medulares, por lo que sometidas las controversias, el T.P.I. procedió a resolver conforme a Derecho.

Las Estipulaciones de Hechos siguen:

“1. El 3 de septiembre de 2007, Virus, Inc. envió un correo electrónico solicitando una cotización de servicios a Basanta & Co., S.A. para hacer la filmación de un comercial de televisión.
2. Virus, Inc. es una corporación organizada al amparo de las Leyes de Puerto Rico con oficinas en Puerto Rico.
3. Basanta & Co., S.A. es una sociedad anónima organizada al amparo de las leyes de la República Dominicana y con oficinas principales en República Dominicana.
4. Según lo requerido por Virus, Inc., Basanta & Co., S.A. preparó una cotización que envió por correo electrónico a Virus, Inc., en Puerto Rico.
5. Mediante otro correo electrónico, Virus, Inc. aceptó la cotización enviada por Basanta.
6. Durante todo este proceso, Basanta & Co., S.A. estaba ubicado en la República Dominicana y Virus, Inc. en Puerto Rico.
7. Toda la negociación se hizo mediante correos electrónicos y llamadas telefónicas.
8. El anuncio se filmó en la República Dominicana.
9. El 11 de octubre de 2007, las partes, Virus, Inc., y Basanta & Co., firmaron un “Acuerdo de Pago” en Santo Domingo, República Dominicana, que se sometió como Exhibit “A ” estipulado.
10. El costo total del proyecto, luego de los cambios de órdenes autorizados por los demandados, se elevó a $218,506.21. De esta cantidad, Basanta ha recibido a la fecha de radicación cuatro pagos parciales, $58,656.35 el 20 de septiembre de 2007, $25,224.15 el 10 de octubre de 2007, $10,000.00 el 15 de octubre de 2007 y el último de $71,051.58 el 26 de octubre de 2007. Este último pago debió ser realizado el 19 de octubre de 2007, y el saldo del balance pendiente el 29 de octubre de 2007.
11. Se estipula que donde dice “exterior” en el Exhibit (A) incluye a Puerto Rico como un lugar donde se podía hacer el reclamo. ”

[840]*840El “Acuerdo de Pagó” al cual alude la estipulación núm. 9 expresa en el párrafo dos del Acuerdo que: “Así como acepta (Virus) que este documento tiene fuerza de cobro tanto en la República Dominicana como en el exterior”. Énfasis suplido. Tomamos conocimiento que una de las acepciones del vocablo exterior significa relativo a otros países o “negocios exteriores”.

Basanta alega que Virus no sólo incumplió el acuerdo de pagar $70,000.00 el 19 de octubre de 2007, sino que tampoco hizo el “pago de saldo” pendiente al 29 de octubre de 2007 como fue acordado, causando que Basanta, a su vez, incumpliera los acuerdos de pago a todos los talentos (actores(as) y participantes en el anuncio comercial) y proveedores, quedando un alegado balance adeudado de $53,374.13, deuda que podría estar vencida y es líquida y exigible desde el 30 de octubre de 2007.

No hay duda que la relación comercial Basanta-Virus comenzó cuando Virus, desde Puerto Rico, se comunicó con Basanta en la República Dominicana por correo electrónico, que interesantemente Virus describe en su comparecencia como “intercambio epistolar contemporáneo” solicitando sus servicios técnicos para la producción de un anuncio comercial del detergente de Procter. Fueron varias las comunicaciones entre las partes y el traslado y hospedaje de personal técnico y creativo de Virus y Burnett a la República Dominicana.

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