Bas Properties, Inc. v. Ortiz, Miguel

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJanuary 31, 2024
DocketKLCE202301129
StatusPublished

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Bas Properties, Inc. v. Ortiz, Miguel, (prapp 2024).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

Recurso de BAS PROPERTIES, INC. Certiorari Peticionario procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala v. Superior de Caguas KLCE202301102 MIGUEL ORTIZ Caso Núm. Recurrido E PE2012-0046

CONSOLIDADO Sobre: CON Injunction-Clásico

Recurso de BAS PROPERTIES, INC. KLCE202301129 Certiorari Recurrido procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala v. Superior de Caguas

MIGUEL ORTIZ Caso Núm. Peticionario E PE2012-0046

Sobre: Injunction-Clásico

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Domínguez Irizarry, la Jueza Rivera Marchand y el Juez Salgado Schwarz.

Rivera Marchand, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de enero de 2024.

Comparece Bas Properties, Inc. (BAS) y nos solicita la

revocación de una Resolución notificada el 18 de julio de 2023 por

el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas (TPI o foro

primario). En esta, el foro primario denegó los petitorios sumarios

instados por BAS y por Miguel Ortiz y MAO & Associates Investment,

Inc. (MAO), respectivamente. Pendiente lo anterior, MAO presenta

un recurso intitulado Certiorari, en el que nos suplica la revocación

de la misma determinación impugnada. En su consecuencia, y

según solicitado por MAO, ordenamos la consolidación de los

Número Identificador

SEN2024________ KLCE202301102 CONSOLIDADO CON KLCE202301129 2

referidos recursos de epígrafe, en aras de garantizar mayor

transparencia, agilidad y efectividad del trámite ante nos, conforme

autoriza la Regla 80.1 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones,

4 LPRA Ap. XXII-B, R. 80.1.

Por los fundamentos que exponemos a continuación,

expedimos el auto de certiorari y modificamos el dictamen recurrido.

Veamos.

I.

BAS incoó una demanda y solicitud de injunction preliminar y

permanente en contra de Miguel Ortiz, Fulana de Tal y la sociedad

legal de gananciales compuesta por ambos; Miguel Ortiz, Jr., Fulana

de Tal y la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos; MAO

& Associates Investment, Inc.; Levon Furniture, Inc.; Corporación

ABC; y Fulano de Tal. De sus alegaciones se desprende que, las

partes son vecinos colindantes en el Parque Industrial Bairoa sito

en el municipio de Caguas. Expuso que, en o alrededor del 22 de

febrero de 2012, el demandado inició una construcción de un muro

de cemento en la colindancia, sita en la franja sur-sureste de su

propiedad. Según su apreciación, el muro intercepta con un canal

pluvial e interrumpe el paso de aguas de la servidumbre de

acueductos existente en su propiedad. Expresó que, a pesar de los

intentos para solicitar que no obstruyeran canales y acueductos, el

demandado informó que tenía derecho a así hacerlo.

BAS arguyó que, su predio resulta ser el predio que se

beneficia de la servidumbre y por ello, es el predio dominante.

Mientras que, el predio del demandado es el gravado, por lo que es

el predio sirviente. La existencia de la servidumbre de acueductos

implica que el dueño del predio sirviente, aquí recurrido, no puede

impedir u obstaculizar el paso del excedente del predio dominante.

Sostuvo que, BAS es el tenedor de la servidumbre de acueductos

que grava la propiedad de la parte demandada. Suplicó al amparo KLCE202301102 CONSOLIDADO CON KLCE202301129 3

de las Reglas 56 y 57 de las Reglas de Procedimiento Civil, 32 LPRA

V., R. 56 y 57, el cese y desista de la construcción del muro por el

daño irreparable que las inundaciones masivas ocasionarían en los

almacenes comerciales ubicados en la zona industrial, entre otros.

Evaluado lo anterior y tras la celebración de la una vista, el TPI

ordenó la paralización de la construcción.1

Por su parte, Miguel A. Ortiz Torres (señor Ortiz Torres) y MAO

acreditaron su alegación responsiva y una reconvención. En

apretada síntesis, dicha parte negó las alegaciones y suplicó al foro

primario que condenara a BAS por las obras realizadas de forma

negligente que le han causado daños continuados a MAO.2 BAS

acreditó su Contestación A Reconvención Enmendada el 25 de abril

de 2023.3

Así las cosas y tras superar varios incidentes procesales que

resultan innecesarios pormenorizar, el señor Ortiz Torres y MAO

instaron una Moción de sentencia sumaria el 13 de abril de 2023,

junto a la cual anejaron múltiples documentos.4 En esta

propusieron 89 hechos incontrovertidos y argumentaron sobre la

improcedencia del injunction permanente por entender que existe

otro remedio adecuado en ley. A ello añadieron que, el asunto

planteado por BAS no es justiciable porque pendiente el pleito, se

instaló un sistema de bombeo que resolvió el asunto para ambas

partes, tornando la controversia en académica. Por lo que, a su

1 Véase, Apéndice de BAS, pág. 18, Resolución y Orden emitida el 9 de marzo de

2022. 2 Véase, Apéndice de MAO, págs. 33-40. La reconvención fue enmendada y

presentada el 14 de diciembre de 2016. 3 Véase Apéndice de BAS, págs. 41-45. 4 Véase, Apéndice de MAO, págs. 45-352. Junto a su petitorio incluyó los

siguientes documentos: Declaración jurada suscrita por Miguel A. Ortiz Torres; Anejo1-Escritura Número Once Permuta; Anejo 2-Estudio de título; Anejo 3-Folios del Registro de la Propiedad; Anejo 4-Resumé de Ingeniero Rafael Segarra García; Anejo 5-Informe Pericial del Ingeniero Rafael Segarra García; Anejo 6-Informe Pericial Preliminar del CPA José A. Díaz Crespo; Anejo 7-Notificación de deposición a Ingeniero Hornedo; Anejo 8-Deposición del Ingeniero Alex A. Hornedo Robles; Anejo 9-Informe Ingeniero Alex Hornedo Robles; Anejo 10-fotos áreas de MAO; Anejo 11-Fotos DTOP; Anejo 12-Fotos Obstrucción; Anejo 13-Fotos de construcción; Anejo 14-Fotos de inundación 2015, Anejo 15-Fotos de inundación 2016 y Anejo 16-Mejoras de MAO para elevación. KLCE202301102 CONSOLIDADO CON KLCE202301129 4

entender, se debe permitir al demandado continuar su obra de

infraestructura. Solicitó la desestimación de la causa ante la falta

de parte indispensable. Ello, por entender que, el dueño del Lote F

(colindante del Lote E) debería ser unido al pleito. Además,

argumentó sobre la ausencia de prueba para descorrer el velo

corporativo y para sostener la reclamación instada por BAS en

contra del señor Ortiz Torres en su capacidad personal. A su vez,

arguyó sobre la procedencia de la reconvención y acción de daños

presentada por MAO en contra de BAS.

En reacción, BAS presentó su oposición y, a su vez, instó su

propio petitorio sumario. Precisó su postura sobre las propuestas de

hechos de MAO. Además, propuso 12 hechos incontrovertidos para

fundamentar su reclamación junto a múltiples anejos.5 No surge del

expediente que MAO haya acreditado una oposición a la referida

solicitud, en esa etapa de los procedimientos.

Evaluado lo anterior, el TPI denegó ambos petitorios sumarios

mediante una Resolución emitida el 13 de julio de 2023. En esta

consignó las siguientes nueve determinaciones de hechos:

1. La corporación MAO & Associates Investment Inc. (en Adelante “MAO”) es una corporación con fines de lucro debidamente autorizada por el Estado Libre Asociado para hacer negocios en la Isla, registrada en el Departamento de Estado de Puerto Rico, con el número de registro 79837. 2.

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