BANCO POPULAR DE PUERTO RICO v. METRO PACK CARIBE, INC.; ANÍBAL VARGAS MALDONADO; ROLANDO VARGAS MALDONADO; WANDA IVELISSE VARGAS MALDONADO; SUCESIÓN MARÍA SOTERA MALDONADO SEPÚLVEDA T/C/C MARÍA MALDONADO COMPUESTA POR SUS HEREDEROS: ANÍBAL VARGAS MALDONADO; ROLANDO VARGAS MALDONADO; WANDA IVELISSE VARGAS MALDONADO; "JOHN DOE" Y "JANE DOE", ESTOS ÚLTIMOS COMO POSIBLES MIEMBROS DE LA SUCESIÓN, CUYOS NOMBRES SE DESCONOCEN; DEPARTAMENTO / SECRETARIO DE HACIENDA; CENTRO DE RECAUDACIÓN DE INGRESOS MUNICIPALES "CRIM"; ADMINISTRACIÓN PARA EL SUSTENTO DE MENORES; Y, X, Y, Z

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided June 30, 2026·No. TA2026AP00370·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL I

BANCO POPULAR DE PUERTO RICO Apelación

Demandante - Apelado procedente del Tribunal de

v. Primera Instancia, Sala de Ponce

METRO PACK CARIBE, INC.; ANÍBAL VARGAS Civil núm.: MALDONADO; ROLANDO PO2022CV03468 VARGAS MALDONADO; TA2026AP00370 WANDA IVELISSE Sobre: Ejecución VARGAS MALDONADO; de Hipoteca In Rem SUCESIÓN MARÍA SOTERA MALDONADO SEPÚLVEDA t/c/c MARÍA MALDONADO compuesta por sus herederos: ANÍBAL VARGAS MALDONADO;

ROLANDO VARGAS MALDONADO; WANDA IVELISSE VARGAS MALDONADO; “JOHN DOE” Y “JANE DOE”, estos últimos como posibles miembros de la Sucesión, cuyos nombres se desconocen;

DEPARTAMENTO / SECRETARIO DE HACIENDA; CENTRO DE RECAUDACIÓN DE INGRESOS MUNICIPALES “CRIM”; ADMINISTRACIÓN PARA EL SUSTENTO DE MENORES; y, X, Y, Z

Demandados - Apelantes

Panel integrado por su presidente, el juez Sánchez Ramos, la jueza Romero García y el juez Pérez Ocasio.

Sánchez Ramos, juez ponente SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2026.

Por la vía sumaria, el Tribunal de Primera Instancia (“TPI”)

declaró “Ha Lugar” una acción de ejecución de hipoteca in rem. Según se explica en detalle a continuación, concluimos que procede la confirmación de la sentencia en atención a que el TPI resolvió

correctamente el único asunto que tenía pendiente (si se había pagado la deuda que este Tribunal resolvió estaba garantizada por la hipoteca).

I.

En diciembre de 2022, el Banco Popular de Puerto Rico (el “Banco”) presentó la acción de referencia, sobre ejecución de hipoteca in rem (la “Demanda”1), en contra de Metro Pack Caribe, Inc. (la “Corporación”), Rolando Vargas Maldonado, Aníbal Vargas Maldonado y Wanda Ivelisse Vargas Maldonado (los últimos tres, los “Herederos”).

El Banco alegó que, el 21 de septiembre de 2005, otorgó un préstamo a la Corporación, mediante una línea de crédito (Flexicuenta de Negocios núm. 019-27223-5, o la “Línea de Crédito”) por la suma de $50,000.00.

El Banco añadió que, el 27 de marzo de 2007, la Corporación tomó prestado a Westernbank2 $250,000.00 (el “Segundo Préstamo”), en conexión con lo cual se suscribió un Acuerdo de Gravamen Mobiliario y Garantía Continua (la “Garantía”), de conformidad con lo cual entregó en prenda un pagaré hipotecario por la suma principal de $84,000.00. Esta hipoteca grava un bien inmueble ubicado en la Urbanización Glenview Gardens (la “Propiedad”), inscrito a favor de los Herederos y su difunta madre, la señora María Sotera Maldonado Sepúlveda, quienes consintieron su constitución.3

1 Entrada [1] Sistema Único de Manejo y Administración de casos (“SUMAC”), Demanda. 2 El 30 de abril de 2010 el Federal Deposit Insurance Corporation (“FDIC”) ordenó

el cierre del banco Westernbank. De esta forma, el Banco adquirió del FDIC parte de la cartera de préstamos de Westernbank, entre los cuales se encuentra el que suscita la controversia ante este foro. 3 Según surge del expediente la descripción del bien inmueble es la siguiente:

FINCA #25311 URBANA: Solar marcado con el número DD-13 del bosque Sección I de la Urbanización Glenview Gardens, radicado en el barrio Machuelo arriba del término municipal de Ponce, Puerto Rico, con una cabida de 360 metros cuadrados. Contiene una casa de concreto imperial de sala comedor, cocina, tres dormitorios, baño, balcón y marquesina. En linderos: por el Norte, en 24 metros con

Según los términos del Segundo Préstamo, la Corporación estaba obligada a saldar y cancelar la Línea de Crédito con el producto de aquél. No obstante, se alegó que la Corporación no cumplió con dicha obligación, aunque luego saldó el Segundo Préstamo. El Banco sostuvo que, como los términos de la Garantía incluían cualquier obligación de la Corporación con Westernbank, ello facultaba al Banco, como sucesor de Westernbank, a ejecutar la misma para recobrar el balance no pagado de la Línea de Crédito.

Luego de varios trámites, el 27 de septiembre de 2024, el TPI dictó una Sentencia4 mediante la cual, por la vía sumaria, declaró sin lugar la Demanda. El TPI razonó que la Garantía no se extendía a la Línea de Crédito, sino únicamente al Segundo Préstamo, el cual fue saldado.

No obstante, el Banco apeló, como consecuencia de lo cual, otro panel de este Tribunal revocó la referida sentencia del TPI. Véase Sentencia de 5 de febrero de 2025, KLAN202400966, o la “Sentencia del TA”)5. Según la Sentencia del TA, los siguientes hechos no estaban en controversia:

1. El 19 de septiembre de 2005, Banco Popular le indica al Sr. Julio Hernández Nieves, que se había aprobado la solicitud de crédito comercial bajo los siguientes términos:

a. Deudor: Metro Pack Caribe Inc.

b. Cantidad: $50,000.00 Reserva Flexicuenta 019-

272235

c. Propósito: Capital de Trabajo d. Término: Revisión Anual. Fecha de Revisión 4/30

e. Plan de Pago: Pago mínimo 1/24 – Frecuencia Diaria

f. Tasa de Interés: Tasa de interés primario + 3.00% Fluctuante.

g. Comisión: $300 Cuota Anual h. Prepago: Ninguno

el solar número 14; por el Sur, en 24 metros con el paseo público;

por el Este, en 15 metros con la calle E-6; y por el Oeste, en 15 metros con el paseo público.

Se segrega de la finca número 25,111, inscrita al folio 246 del tomo 924 de Ponce, por su inscripción primera.

Finca número 25,311 consta inscrita al folio 133 del tomo 936 de Ponce, Registro de la Propiedad de Puerto Rico, Sección Primera de Ponce.

4 Entrada 47 SUMAC Sentencia. 5 Entrada 53 SUMAC Sentencia del Tribunal de Apelaciones.

i. Colateral: Ninguno

2. En la carta enviada por Banco Popular el 19 de septiembre de 2005 se establecieron garantías ilimitadas y continuas por parte del Sr. Julio Hernández y su esposa; y el Sr. Aníbal Vargas y su esposa para la otorgación de la Flexicuenta de Negocios.

3. Para la obtención de la línea de crédito de negocio, el 21 de septiembre de 2005 se aprobó por unanimidad de los miembros de Metro Pack, una resolución corporativa en donde se autorizaba que se le concediera la línea de crédito rotativa, en forma de reserva Flexicuenta por la suma principal de $50,000.00 solicitada a Banco Popular.

4. El 21 de septiembre de 2005 Metro Pack Caribe Inc. obtuvo una Flexicuenta de Negocio del Banco Popular de Puerto Rico por la cantidad de $50,000.00 con número de cuenta 019-27223-5, por la cual no otorgó colateral y era “not secured”.

5. El 27 de marzo de 2007 Metro Pack Caribe, Inc.

suscribió un Contrato de Préstamo a Plazos por la cantidad de $250,000.00 a favor de Westernbank Puerto Rico, cuyo propósito, entre otras cosas, era cancelar la línea de crédito de Banco Popular por la cantidad de $50,000.00.

6. El 27 de marzo de 2007, Aníbal Vargas Maldonado, Rolando Vargas Maldonado, Wanda Ivelisse Vargas Maldonado y María Sotera Maldonado Sepúlveda consintieron realizar una Hipoteca en Garantía de Pagaré con Interés Fluctuante a favor de Westernbank Puerto Rico sobre la propiedad inmueble con número de finca 25,311 con el fin de garantizar el pago del Contrato de Préstamo a Plazos.

7. En la misma fecha, suscribieron un Acuerdo de Gravamen Mobiliario y Garantía Continua y un Pagaré Hipotecario, mediante afidávit núm. 3948, por la cantidad de $84,000.00.

8. El propósito por el cual se constituyó el Acuerdo de Gravamen Mobiliario y Garantía Continua, Hipoteca en Garantía de Pagaré con interés Fluctuante y el Pagaré por la cantidad de $84,000.00 fue para garantizar el Contrato de Préstamo a Plazos a favor de Westernbank suscrito el 27 de marzo de 2007 por la suma de $250,000.00.

9. El 11 de agosto de 2022, la Sra. Mayra M. Baber Conde, Vice President & Team Leader Special Loans

Division – Small Businees Workout de Banco Popular, le indica, por medio de correo electrónico, que lo que ha encontrado es que “aparentemente se le entrego [sic] el pagare [sic] al Lcdo. Juan Forasteri abogado del Sr. Roberto Gonzalez [sic]. Seguiré investigando a ver si encuentro algún acuse de recibo”.

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BANCO POPULAR DE PUERTO RICO v. METRO PACK CARIBE, INC.; ANÍBAL VARGAS MALDONADO; ROLANDO VARGAS MALDONADO; WANDA IVELISSE VARGAS MALDONADO; SUCESIÓN MARÍA SOTERA MALDONADO SEPÚLVEDA T/C/C MARÍA MALDONADO COMPUESTA POR SUS HEREDEROS: ANÍBAL VARGAS MALDONADO; ROLANDO VARGAS MALDONADO; WANDA IVELISSE VARGAS MALDONADO; "JOHN DOE" Y "JANE DOE", ESTOS ÚLTIMOS COMO POSIBLES MIEMBROS DE LA SUCESIÓN, CUYOS NOMBRES SE DESCONOCEN; DEPARTAMENTO / SECRETARIO DE HACIENDA; CENTRO DE RECAUDACIÓN DE INGRESOS MUNICIPALES "CRIM"; ADMINISTRACIÓN PARA EL SUSTENTO DE MENORES; Y, X, Y, Z, (prapp 2026).

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