Banco Popular De Puerto Rico v. Darcoli Parrella, Christian

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided June 25, 2026·No. KLAN202500351·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL ESPECIAL

Apelación

BANCO POPULAR DE procedente del PUERTO RICO Tribunal de Primera Instancia,

Apelado Sala Superior de San Juan

KLAN202500351

v. Sobre:

Cobro de Dinero

CHRISTIAN DARCOLI PARRELLA Y OTROS Civil Núm.

Apelantes SJ2023CV06854

Panel integrado por su presidente, el Juez Rodríguez Casillas, el Juez Marrero Guerrero, el Juez Campos Pérez y el Juez Sánchez Báez.

Rodríguez Casillas, juez ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 25 de junio de 2026.

Comparecen ante nos el Sr. Christian Darcoli Parrella (“señor

Darcoli Parrella”), la Sra. María L. Serra Collazo (“señora Serra

Collazo”) y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta entre

ambos (en conjunto, “SLG Darcoli-Serra” o “Apelantes”), para que

revoquemos de la Sentencia Sumaria emitida el 21 de febrero de

2025, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San

Juan (“TPI”).1 Mediante el referido dictamen, se condenó a los

Apelantes al pago de $50,000.00 por concepto de principal, más la

cantidad de $39,652.19 por concepto de intereses vencidos y

$4,000.00 por concepto de honorarios de abogados.

Por los fundamentos que expondremos a continuación,

revocamos parcialmente el dictamen apelado y devolvemos el

caso de epígrafe.

1 Notificada el 24 de febrero de 2025.

Número Identificador SEN2025_____________

-I-

En o para el año 1999, el señor Darcoli Parrella y la señora

Serra Collazo fundaron el restaurante italiano Pinoli. A raíz de ello,

crearon una corporación denominada Don Minzoni, Inc. (“Don

Minzoni”) para la operación del mencionado restaurante. Don

Minzoni abrió una cuenta bancaria comercial con el Banco Popular

de Puerto Rico (“BPPR” o “Apelado”) para operar dicho negocio.

Así las cosas, el 7 de abril de 2005, el BPPR le concedió una

línea de crédito comercial a la corporación Don Minzoni por

$50,000 que devengaría intereses a razón de 4% (“FlexiLínea”).2 En

esa misma fecha, la SLG Darcoli-Serra suscribió una Garantía

Ilimitada y Continua donde sus miembros corporativos se obligaron

a responder personalmente en caso de incumplimiento de pago.3

Varios años después, el 20 de abril de 2011 el BPPR le

concedió a Don Minzoni una enmienda a la FlexiLínea, en la que

aumentó el intereses a razón de 5.50% sobre la tasa de interés

primario.4

Años más tarde y tras el paso de los huracanes Irma y María

en el 2017, los Apelantes decidieron cesar las operaciones del

restaurante Pinoli. Esto provocó el incumplimiento con el pago de la

FlexiLínea por parte de Don Minzoni, por lo que, el 12 de enero

de 2018, el BPPR canceló la misma y convirtió el entonces balance

de la línea de crédito en un préstamo insoluto.

Ante este cuadro, el 27 de agosto de 2019 el BPPR presentó

contra el señor Darcoli Parrella, la señora Serra Collazo y la SLG

Darcoli-Serra una Demanda sobre cobro de dinero y ejecución de

2 Apéndice I de la Apelación, pág. 5. 3 Apéndice I de la Apelación, pág. 6. 4 Apéndice I de la Apelación, pág. 7.

hipoteca bajo el alfanumérico SJ2019CV08745.5 A continuación

transcribimos la misma in extenso:

1. Los demandados, son mayores de edad, propietarios y vecinos de Río Piedras, Puerto Rico y según información y creencia están casados entre sí bajo el Régimen de Sociedad de Bienes Gananciales. Las últimas direcciones conocidas de la parte demandada son: URB. LOS MAESTROS, 752 CALLE JOSE B ACEVEDO, SAN JUAN, PR 00923; PUERTO NUEVO DEV, 414 DE DIEGO AVE, SAN JUAN, PR 00920.

2. La demandante, BANCO POPULAR DE PUERTO RICO, es una institución de financiamiento organizada y existente con arreglo a las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y una subsidiaria propiedad de Popular, Inc. Su dirección postal es PO Box 362708, San Juan, Puerto Rico 00936-2700; dirección física, Edificio Centro Europa, Suite 201, Ave. Ponce de León 1492, Pda.22, San Juan, Puerto Rico 00917 y teléfono (787) 522-0220.

3. La demandante es actual tenedora de un pagaré suscrito solidariamente por la parte demandada, a favor de R.F. MORTGAGE AND INVESTMENT CORPORATION, o a su orden, el día 26 de febrero de 2004, por la suma de $204,000.00 de principal, que devenga intereses a razón del 6.78% anual, pagadero mediante un primer plazo a comenzar el día 1ro de abril de 2004 y subsiguientes plazos en igual día de cada mes consecutivo posterior hasta el pago total de la deuda, la cual de no haber sido satisfecha antes, vencerá el día 1ro de marzo de 2011.

4. Mediante la escritura número 96, otorgada en San Juan, Puerto Rico, el día 26 de febrero de 2004, ante el Notario Enrique N. Vela Colón, se constituyó hipoteca voluntaria con carácter de primera, sobre el inmueble que más adelante se describirá para garantizar el pago de la deuda evidenciada por el pagaré a que se ha hecho referencia en la alegación inmediatamente precedente y sus intereses al tipo pactado antes señalado, más créditos adicionales para intereses en adición a los garantizados por ley, costas, gastos y honorarios de abogado en caso de ejecución o reclamación judicial y para otros adelantos que puedan hacerse dentro del contrato.

5. La referida hipoteca se encuentra inscrita en el Registro de la Propiedad de Puerto Rico, Sección de San Juan III, al folio 36 del tomo 969 de Monacillos, finca número 6105; inscripción 10ma.

6. El día 8 de abril de 2010 la parte demandada suscribió la escritura número 4 sobre Escritura de Modificación, otorgada en San Juan, Puerto Rico, ante el Notario Público Rafael Socorro Santoni, en la cual se modificó el pagaré e hipoteca antes relacionada en cuanto a lo siguiente: a los intereses, los pagos mensuales, el principal será por $204,000.00 y la fecha de vencimiento el 1ro de abril de 2017.

7. La referida escritura 4 sobre Modificación de Hipoteca se encuentra inscrita en el Registro de la Propiedad Sección de San Juan III, al folio 36 del tomo 969 de Monacillos, finca número 6105, inscripción 11.

8. El día 29 de abril de 2017 la parte demandada suscribió la escritura número 126 sobre Escritura de Modificación y Cancelación Parcial de Hipoteca, otorgada en San Juan, Puerto Rico, ante el Notario Público Félix Joel

5 Este Tribunal toma conocimiento judicial motu proprio del pleito instado, Regla

201 de Evidencia de 2009. 32 LPRA Ap. VI, R. 201. Véase, caso núm. SJ2019CV08745, Entrada Núm. 1 de SUMAC.

Zambrana Ortiz, en la cual se modificó el pagaré e hipoteca antes relacionada en cuanto a lo siguiente: a los intereses, los pagos mensuales, el principal será por $189,182.00 y la fecha de vencimiento el 1ro de mayo de 2037.

9. La referida escritura 126 sobre Modificación y Cancelación Parcial de Hipoteca se encuentra inscrita al Sistema Karibe, Sección de San Juan III, finca número 6105 de Monacillos, inscripción 12; describiéndose el inmueble de la siguiente forma:

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Banco Popular De Puerto Rico v. Darcoli Parrella, Christian, (prapp 2026).

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