Asociación De Maestros De Puerto Rico- Local Sindical v. Departamento De Educación

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJanuary 26, 2026
DocketTA2025RA00425
StatusPublished

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Asociación De Maestros De Puerto Rico- Local Sindical v. Departamento De Educación, (prapp 2026).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL VI

Asociación de Maestros REVISIÓN de Puerto Rico-Local ADMINISTRATIVA Sindical procedente de la Comisión Apelativa Recurrente TA2025RA00425 del Servicio Público

vs. Caso Núm.: Departamento de CA-19-000011 Educación D-25-024

Recurrido

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Colón, el Juez Monge Gómez y la Jueza Prats Palerm.

Rivera Colón, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de enero de 2026.

Comparece la Asociación de Maestros de Puerto Rico

(Asociación de Maestros o parte recurrente), quien nos solicita la

revocación de la Resolución emitida el 31 de octubre de 20251, por

la Comisión Apelativa del Servicio Público (CASP o agencia).

Mediante el referido dictamen, la agencia desestimó el caso CA-19-

11, toda vez que la parte recurrente incumplió dos órdenes

notificadas el 9 de mayo y el 6 de agosto de 2025.

Examinada la solicitud de autos, la totalidad del expediente

y el derecho aplicable, revocamos el dictamen recurrido, por los

fundamentos que expondremos a continuación.

I.

El 25 de marzo de 2019, la Asociación de Maestros radicó un

Cargo de Práctica Ilícita en contra del Departamento de Educación

de Puerto Rico (Departamento de Educación) por alegada violación

a los términos de los convenios colectivos. Tras investigar su

1 Notificada en igual fecha. TA2025RA00425 2

reclamación, el 30 de agosto de 2022, la CASP, en virtud de sus

facultades, presentó una Querella en contra del Departamento de

Educación, acompañada de un Aviso de Audiencia.2 En síntesis,

la agencia recurrida relató que la superintendente regional de

Ponce se comunicó con la Sra. Rivera Estrella, representante

sindical de EDUCAMOS, para dialogar sobre un asunto referente al

traslado excepcional del miembro de la Unidad Apropiada. En vista

de ello, sostuvo que el Departamento de Educación incurrió en la

violación del convenio colectivo.

Ante tales alegaciones, el 3 de octubre de 2022, el

Departamento de Educación presentó la Contestación a la

Querella, en la cual arguyó que EDUCAMOS no estuvo presente en

el proceso de traslado de la docente. Ello, pues, según su postura,

dicha organización magisterial no puede intervenir en la

administración del convenio. Especificó que, la parte representada

por la organización mencionada ya no es empleada del

Departamento de Educación. Así argumentado, razonó que la

reclamación instada se tornó académica, por lo que, procede su

desestimación.

A raíz de ello, el 6 de mayo de 2025, la CASP emitió una

Orden3, en la cual tomó conocimiento de la Contestación a la

Querella presentada el 3 de octubre de 2022. Consecuentemente,

decretó que la Asociación de Maestros replicara la desestimación

solicitada por dicha parte. Luego, 4 de agosto de 2025, dicha

agencia dictó una Orden4 en la cual nuevamente le concedió 20

días calendarios a la parte recurrente para mostrar causa por la

cual no se debe desestimar la Querella ante su incumplimiento de

2 Según notificado, el 27 de septiembre de 2022, la CASP celebró una vista sobre

el estado de los procedimientos, a la cual comparecieron los representantes legales de las partes. Surge del expediente ante nos que, la representación legal del Departamento de Educación solicitó la concesión de un término de 20 días para presentar la Contestación a la Querella. Atendida su petición, el oficial examinador le otorgó un término adicional para presentar su escrito. 3 Notificada el 9 de mayo de 2025. 4 Notificada el 6 de agosto de 2025. TA2025RA00425 3

la Orden emitida el 6 de mayo de 2025. A raíz de su

inobservancia, el 28 de agosto de 2025, se rindió el Informe del

Oficial Examinador5 ante la agencia, mediante el cual recomendó el

cierre y el archivo de la Querella.

No obstante, el 26 de septiembre de 2025, la Asociación de

Maestros sometió una Moción para Unirse a la Representación

Legal y Alegato en Oposición al Informe del Oficial Examinador.

En esencia, arguyó que no procede la drástica medida de

desestimación de la Querella. Sostuvo que, primero corresponde

emitir una orden de mostrar causa por la cual no imponer una

sanción económica en contra de sus representantes legales.

Puntualizó que, si se incumple con tal decreto, entonces la agencia

ostenta la facultad para imponer una sanción económica como

alternativa primera. Con el fin de respaldar su posición, adujo que

la desestimación solo procede como sanción drástica.6

Evaluado el tracto procesal del caso, 31 de octubre de 2025,

la CASP emitió una Resolución7, en la cual acogió el Informe del

Oficial Examinador. Consecuentemente, procedió a ordenar el

cierre y archivo de la Querella, por el incumplimiento de las

órdenes notificadas el 9 de mayo y el 6 de agosto de 2025.

Oportunamente, el 20 de noviembre de 2025, la Asociación

de Maestros presentó una Solicitud de Reconsideración. Insistió

en que la desestimación es la sanción más severa en nuestro

ordenamiento jurídico. Por ende, argumentó que la agencia

recurrida violentó sus garantías procesales al decretar tal medida,

a pesar de haber cumplido con las órdenes emitidas. Resaltó que

5 Notificado el 29 de agosto de 2025. 6 Con posterioridad, el 8 de octubre de 2025, la parte recurrente interpuso una Oposición a Moción de Desestimación, en la cual expuso que tampoco corresponde la desestimación al amparo del argumento de academicidad levantado por el Departamento de Educación. Planteó que existe una controversia vigente en torno a la violación del convenio, y además, esta es susceptible de volver a ocurrir. 7 Notificada en igual fecha. TA2025RA00425 4

se ha mantenido continuamente investigando su caso y ha

ponderado los decretos dictados por el foro administrativo.

Tras examinar sus argumentos, el 4 de diciembre de 2025, la

CASP dictó una Resolución8 en la cual declaró No Ha Lugar la

reconsideración peticionada. Reiteró que la parte recurrente

cumplió tardíamente con las órdenes notificadas el 9 de mayo y 6

de agosto del 2025.

Inconforme, el 30 de diciembre de 2025, la Asociación de

Maestros recurrió ante nos mediante una Petición de Revisión de

Decisión Administrativa, en la cual esbozó los siguientes

señalamientos de error:

Erró la Comisión Apelativa del Servicio Público (CASP) al desestimar el caso sin antes aplicar una sanción económica a la parte recurrente.

Erró la Comisión Apelativa del Servicio Público (CASP) al aplicar la sanción más severa de la desestimación del caso la cual tiene la consecuencia de privar a la parte recurrente de su día en corte.

El 13 de enero de 2026, emitimos una Resolución, en la cual

concedimos hasta el 23 de enero de 2026 para exponer su

posición. Dentro del término establecido, el Departamento de

Educación, representado por la Oficina del Procurador General de

Puerto Rico (Procurador General), presentó su Escrito de

Cumplimiento de Orden.

Con el beneficio de la comparecencia de las partes,

procedemos a discutir el marco legal pertinente a la controversia

ante nuestra consideración.

II.

A.

Es norma reiterada que, los tribunales revisores estamos

llamados a conceder deferencia a las decisiones de las agencias,

pues estas poseen la experiencia y el conocimiento especializado

8 Notificada en igual fecha. TA2025RA00425 5

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