Archud, Psc v. Universidad De Puerto Rico

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided October 20, 2025·No. TA2025RA00191·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL ESPECIAL (X)

DJ 2024-062C

ARCHUD, PSC REVISIÓN JUDICIAL procedente de la

Recurrente Universidad de Puerto Rico

v. TA2025RA00191

UNIVERSIDAD DE Propuesta núm.:

PUERTO RICO RFP DRO-25-

011/11484

Recurrida

Panel integrado por su presidenta la juez Lebrón Nieves, la jueza Romero García y el juez Rivera Torres.

Rivera Torres, Juez Ponente SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de octubre de 2025.

Comparece ante este tribunal apelativo, Archud, PSC (Archud o parte recurrente) mediante el recurso de revisión de epígrafe solicitándonos que revoquemos la determinación de la Tercera Notificación de Adjudicación emitida y notificada el 15 de julio de 2025 por la Universidad de Puerto Rico (UPR o parte recurrida) en el Requerimiento de Propuestas RFP #DRO 25-011/11484 (RFP o Request for Proposal) para servicios de diseño programático y conceptual del edificio principal Guillermo Arbona Irizarry en el Recinto de Ciencias Médicas de la UPR. Mediante el referido dictamen, la UPR le otorgó la propuesta a Fiedler & Frías Arquitects, PC (Fiedler & Frías) y descalificó a Archud.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, procede confirmar la Tercera Notificación de Adjudicación recurrida.

I.

El 29 de octubre de 2024, la UPR publicó el Requerimiento de Propuestas RFP #DRO 25-011/114849 para los servicios de diseño programático y conceptual del edificio principal Guillermo Arbona Irizarry en el Recinto de Ciencias Médicas de la Universidad de Puerto

Rico (RFP o Request for Proposal).1 Así las cosas, el 9 de diciembre de 2024, Archud presentó su propuesta por $773,460.2 En esta, indicó que el presupuesto del proyecto provenía de fondos mixtos. Además, en su propuesta identificó a DCMC Partners (DCMC) como potencial subcontratista en carácter de consultor de cumplimiento respecto a la reglamentación de la Agencia Federal para el Manejo de Emergencias (FEMA, siglas en inglés). También, la parte recurrente divulgó que DCMC “[…] tenía relaciones contractuales con la Oficina Central de Recuperación, Reconstrucción y Resiliencia (COR3) y con el Departamento de Educación, subreceptor de fondos de recuperación de FEMA (al igual que lo sería la UPR bajo el proyecto). […]”.

Luego, el Comité Evaluador de la UPR consideró ocho (8)

propuestas de proponentes cualificados, entre estas, a Archud. El ente administrativo examinó la relación de negocios entre Archud y los subcontratistas mencionados en su propuesta y expresó su preocupación, respecto a la participación de DCMC como subcontratista en la licitación, mientras tenía un contrato con el COR3. Sostuvo que, dicha relación contractual podía generar un conflicto de intereses. Durante dicho proceso de evaluación, COR3 confirmó relaciones contractuales vigentes entre su agencia y DCMC. Particularmente, COR3 explicó a la UPR, mediante correo electrónico con fecha de 24 de marzo de 2025, lo siguiente:

[…] Por lo tanto, en caso de que exista algún conflicto, una opción sería que DCMC se retire completamente del proyecto. Además, la UPR debería revisar si la participación de DCMC pudo haber dado una ventaja injusta en la propuesta en la que figuran como subcontratistas. […]”.3

Al día siguiente, el Sr. Julio A. Collazo Rivera, Director la Oficina de Desarrollo Físico e Infraestructura (ODFI) de la UPR,

1 Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos del Tribunal de Apelaciones (SUMAC TA), Entradas núm. 3 y núm. 4. 2 SUMAC TA, Entradas núm. 6 y núm. 11. 3 SUMAC TA, Entrada núm. 21.

dirigió una comunicación al Comité Evaluador en la que informó al organismo la descalificación de Archud.4 Cónsono con lo anterior, el 26 de marzo de 2025, la UPR remitió una carta intitulada Award Letter – RFP #DRO 25-011/11484 en la cual le notificó a Fiedler & Frías que su propuesta había sido seleccionada.5 A su vez, el 28 de marzo de 2025, la UPR notificó a Archud la adjudicación del RFP a Fiedler & Frías y el análisis para dicha selección.6 Específicamente, indicó que durante el proceso de adjudicación hubo un hallazgo o apariencia de conflicto de interés.

Inconforme, el 4 de abril de 2025, Archud presentó Reconsideration Request for Request For Proposal DRO 25- 011/11484- New Building Programmatic and Design Concept Medical Sciences Principal Building Guillermo Arbona Irizarry, University of Puerto Rico. En esencia, arguyó que obtuvo la puntuación más alta.7 Además, manifestó que, la propuesta no fue descalificada inicialmente y, que la UPR debió comunicar una estrategia de mitigación sobre conflicto de interés según la Sección 15.2.5 del RFP.

Luego, el 25 de abril de 2025, el Comité Evaluador remitió a la UPR un documento en el cual denegó la solicitud de reconsideración de Archud y, concluyó que, la UPR no erró al descalificar a la firma Archud, y adjudicar la subasta a Fiedler & Frías.8 A su vez, realizó las siguientes determinaciones de hechos:

1. El 9 de diciembre de 2024 se estableció la fecha de entrega de propuestas del RFP #DRO 25-011 para los servicios de diseño de programa para el proyecto 11484-DRO-010-24-RCM-New Building Programmatic and Design Concept for Medical Sciences Principal Building Guillermo Arbona Irizarry, University of Puerto Rico.

2. Doce (12) proponentes entregaron propuestas.

4 SUMAC TA, Entrada núm. 22. 5 SUMAC TA, Entrada núm. 23. 6 SUMAC TA, Entrada núm. 24. 7 SUMAC TA, Entrada núm. 25. 8 SUMAC TA, Entrada núm. 26.

3. El Comité evaluador de propuestas de la UPR descalificó 4 propuestas, evaluando el resto de los proponentes (8).

4. Luego de varios incidentes procesales, mediante carta del 25 de febrero de 2025, el comité evaluador recomendó al Sr. Julio A. Collazo Rivera, Director de la Oficina de Desarrollo Físico e Infraestructura de la UPR, (ODFI) la contratación para el proyecto11484-

DRO-010-24-RCM-New Building Programmatic and Design Concept for Medical Sciences Principal Building Guillermo Arbona Irizarry, University of Puerto Rico a la compañía ArchUD, PSC, representada por su presidente el arquitecto Javier Mirandés, por cantidad de $773,460.00 para el desarrollo del Diseño Programático Conceptual de este proyecto, Fases 1, 2, у 3.

5. No surge del expediente administrativo que el comité evaluador presentara señalamiento alguno o reparo con la propuesta de ArchUD.

6. Con fecha del 11 de marzo de 2025-ODFI envió correo electrónico a ArchUD solicitando confirmación de que DCMC formaba parte de su equipo de trabajo. A dicha solicitud ArchUD respondió que DCMC continuaba siendo parte de su grupo, que no habían enmendado su propuesta.

7. Mediante correo electrónico del 12 de marzo de 2025, la ODFI solicitó a ArchUD que describiera detalladamente qué tipo de relación de negocio tenía con la compañía DCMC y con todas las demás firmas o individuos que se mencionan en la propuesta RFP #DRO25-011 para el proyecto. ArchUD respondió que su relación con DCMC Partners y todas las demás firmas o individuos identificados en su propuesta es una de subcontratista (o subconsultores).

8. El 24 de marzo de 2025, mediante correo electrónico del Senior Project Manager de COR3, el señor Gabriel González Ramos, a la ODIF, le indicó que bajo el contrato vigente entre el COR3 y DCMC, este último tuvo acceso, o estuvo expuesto, a información que podría otorgarle una ventaja competitiva sobre sus competidores. Además, según las disposiciones del contrato con COR3, DCMC está "obligada a actuar con total lealtad y sin intereses contrapuestos."

9. El 28 de marzo de 2025 se notificó la carta de adjudicación por parte de la UPR. La misma establece que ".... Luego de considerar la evaluación y recomendación del Comité Evaluador designado para el RFP #DRO 25-011/ 06297 de servicios de diseño y supervisión - 11484-DRO-010-24-RCM-NEW BUILDING PROGRAMMATIC AND DESIGN CONCEPT FOR MED-ICAL SCIENCES PRINCIPAL BUILDING GUILLERMO ARBONA IRIZARRY, UNIVERSITY OF PUERTO RICO, la Oficina de Desarrollo Físico Infraestructura de la Universidad de Puerto Rico (ODFI)

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Archud, Psc v. Universidad De Puerto Rico, (prapp 2025).

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