Anaud Viuda de Blanco v. Martínez González

40 P.R. Dec. 669
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedFebruary 28, 1930
DocketNo. 4481
StatusPublished
Cited by11 cases

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Anaud Viuda de Blanco v. Martínez González, 40 P.R. Dec. 669 (prsupreme 1930).

Opinion

El Juez Asociado Seños, Hutchisoe,

emitió la opinión del tribunal.

En abril de 1921, Ramón Pórtela tomó en calidad de préstamo de doña Josefa Empierre la cantidad de dos mil dólares, y otorgó hipoteca sobre una casa y solar situados, en Santurce para garantizar el pago de esa cantidad con intereses ál tipo del 1 por'ciento mensual, No se hizo men-ción de costas y honorarios de abogado en el documento.

En mayo de 1923, doña Josefa cedió esa-hipoteca a José Martínez González. Al mismo tiempo, se prorrogó el término de la hipoteca hasta el 30 de mayo, 1925. Ramón Pórtela fué parte en. la escritura, la que contenía la siguiente cláusula: ‘‘Se señala la suma adicional de doscientos dólares para costas y honorarios de abogados, ampliándose la hipoteca hasta dicha suma.”

El mismo día, Ramón Pórtela cedió en arrendamiento la finca hipotecada a José Martínez por un término de dos años que expiraría el 7 de mayo de 1925, a un canon mensual de treinta dólares.

Posteriormente, Ramón Pórtela vendió la propiedad a doña Fermina Isabel Anaud, residente en España, y desde entonces siguió, como agente y apoderado de ella, cobrando el canon mensual y pagando los intereses del gravamen al tipo convenido del 1 por ciento, o sea, veinte dólares men-suales. Martínez pagaba mensualmente diez dólares — la diferencia entre el plazo mensual de interés y el canon mensual — , firmaba un recibo por los veinte dólares así entregádosle como intereses de la hipoteca, y tomaba un recibo por los treinta dólares adeudados por concepto de arrendamiento. Con una sola excepción a que posterior-mente se hará referencia, los recibos de los cánones fueron [671]*671suscritos por Ramón Pórtela como agente y apoderado de doña Fermina Isabel Anaud.

El 15 de mayo de 1925, doña Fermina Isabel Anaud, por medio de su agente y apoderado Ramón Pórtela, notificó por escrito a José Martínez que el arrendamiento había expirado, y solicitó se le reintegrara en la posesión del inmueble tan pronto como fuese posible.

Al finalizar el mes, José Martínez se negó a aceptar un recibo del arrendamiento firmado “Fermina Isabel. Anaud, por María Luisa Blanco Anaud,” hasta tanto Rafael Pórtela, hermano y socio de Ramón, endosara en él la aseveración de <!ue la cantidad allí designada había sido cobrada por él. José Martínez tomó entonces el recibo y suscribió otro por el plazo adeudado de los intereses de la hipoteca correspon-diente al mes de mayo.

En junio 2, un notario solicitó de José Martínez que fuese .a su bufete el 23 de junio para que recibiera dos mil dólares (el principal adeudado de la hipoteca) y para que firmara una escritura de cancelación y pago.

El 3 de junio, Martínez radicó una petición para la ejecu-ción sumaria del gravamen. Se solicitó la expedición de un auto de requerimiento de pago de dos mil dólares como principal,- veinte y cinco dólares por los intereses adeudados hasta el 30 de mayo, y doscientos dólares como indemnización para costas, desembolsos y honorarios de abogado. Se ex-pidió el auto con fecha 6 de junio, y fué diligenciado el 20 del mismo mes. La notificación se le hizo a María Blanco, en-el número 34 de la Calle de la'Luna, de San Juan, como la persona a cargo de la finca hipotecada de Santurce.

María Luisa Blanco era esposa de Ramón Pórtela e.hija de doña Fermina Isabel Anaud. Ella no era el agente o representante autorizado de su madre o de su esposo. Tam-poco estaba ella a cargo de la finca hipotecada.

Un escrito fechado el 25 de junio y radicado el 26, expresa que el 6 de junio se había requerido a la demandada Fermina [672]*672Anaud para qne pagara los dos mil dólares de la hipoteca, y. que ella había ofrecido esta cantidad al demandante, quien había rehusado1 recibirla. Este escrito estaba firmado “Fer-mina Isabel Anand, por Eafael Pórtela,” y estaba acompa-ñado de una consignación de dos mil dólares a la orden de José' Martínez. Terminaba solicitando que se declarase que la consignación había sido debidamente hecha, y que se ordenase al peticionario que otorgara escritura de cancela-ción y pago, condenándosele a satisfacer las costas. El de-mandante indicó estar dispuesto a aceptar los dos mil dólares en pago parcial de la suma total reclamada por él, ascendente a $2,225, y solicitó una orden autorizando la expedición de un cheque por la cantidad consignada.

El 19 de agosto, el juez de distrito ordené al Secretario que librara un cheque pagadero a la orden de José Martínez por el importe de la consignación para abonar a su crédito de $2,225.

El 21 de julio, el peticionario solicitó una orden decretando la venta de la finca hipotecada para satisfacer los intereses desde el Io. hasta el 30 de mayo y la indemnización de dos-cientos dólares para costas, gastos y honorarios de abogado. Al día siguiente, la corte ordenó la venta, la que se efectuó el 18 de agosto.

El peticionario fué el único postor y se le adjudicó la propiedad por mil doscientos dólares. De esa cantidad, se abonaron doscientos veinticinco dólares en pago de su recla-mación por los intereses acumulados y de la partida de doscientos dólares para costas, gastos y honorarios de abo-gado. Satisfizo el balance de novecientos setenta y cinco-dólares en efectivo.

La escritura del márshal fué otorgada en octubre 10, y el mismo día José Martínez traspasó la finca a Eladio-Yenderrozo.

Doña Fermina Isabel Anaud entonces entabló acción contra Martínez para que se declarase nulo e ineficaz el procedí-[673]*673miento ejecutivo sumario. Posteriormente, por demanda complementaria, Yenderrozo fné hecho parte demandada. El 14 de noviembre, el registrador de la propiedad se negó a efectuar nn asiento permanente de Us pendens, pero tomó anotación preventiva por ciento veinte días. El 21 de noviembre, Yenderrozo traspasó la finca de que se trata a Ignacio Cabo Rodríguez, quien también fué llevado al pleito a virtud de otra demanda complementaria.

La corte inferior declaró nulo e ineficaz el procedimiento ejecutivo hipotecario, y, más específicamente, resolvió que carecían de valor y eficacia los siguientes:

1. El auto de requerimiento dirigido a la demandada, y la orden decretando el remate de la finca hipotecada.

2. El mandamiento expedido al márshal requiriéndole el cumplimiento de dicha orden de remate, y todas las diligen-cias practicadas por él a virtud de ese mandamiento, inclu-yendo la subasta y la adjudicación del inmueble hipotecado.

3. La escritura otorgada por el márshal a favor de José Martínez González. Y,

4. El traspaso simulado de la finca por Martínez a Yen-derrozo.

Ordenó que se cancelara en el registro la inscripción de. la escritura del márshal a favor de Martínez González, y de cualquier asiento que se hubiese extendido en cuanto a la enajenación hecha por Martínez a favor de Yenderrozo.

Se resolvió que Ignacio Cabo Rodríguez era un comprador de buena fe y un tercero inocente respecto de las cuestiones alegadas en la demanda enmendada y en las complementarias.

El pronunciamiento final sugiere que la situación resul-tante en relación con él debe regirse por el artículo 370 del Código Civil.

Ambas partes han apelado.

Los demandados dicen ahora que el defecto en el óiligenciamiento del requerimiento de pago fué subsanado por la comparecencia voluntaria de la demandada al consignar los dos mil dólares.

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