American International Insurance Co. v. Thames Dick Superacueduct Partners, Inc.

9 T.C.A. 901, 2004 DTA 35
CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedDecember 15, 2003
DocketNúm. KLCE-03-01369
StatusPublished

This text of 9 T.C.A. 901 (American International Insurance Co. v. Thames Dick Superacueduct Partners, Inc.) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
American International Insurance Co. v. Thames Dick Superacueduct Partners, Inc., 9 T.C.A. 901, 2004 DTA 35 (prapp 2003).

Opinion

Cordero, Juez Ponente

[902]*902TEXTO COMPLETO DE LA SENTENCIA

Oportunamente, la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (“AAA”) presentó un escrito de Certiorari en el que nos solicitó la revisión de la Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (“TPF), el 3 de octubre de 2003, notificada el 8 de octubre de 2003, mediante la cual se declaró No Ha Lugar a una solicitud de descalificación de representación legal presentada por la AAA.

I

El 11 de abril de 2001, American International Insurance Company of Puerto Rico presentó una “Demanda para Solicitar Sentencia Declaratoria” sobre la interpretación de la cubierta de ciertas pólizas de seguro en el Proyecto del Superacueducto (“Proyecto”). La controversia tiene como eje principal los eventos durante el diseño, construcción y posibles defectos de los materiales empleados en el Proyecto. Posteriormente, el 11 de octubre de 2001, Atlantic Pipe Corporation (“Atlantic”), solicitó intervención en el procedimiento. A su vez, Atlantic presentó “Demanda en Intervención” contra Thames Dick Superacueduct Partners, Inc. (“Thames”), en la cual alegó que el sistema de abastecimiento de agua del Proyecto fue operado de manera imprudente, negligente y en contravención a las normas y protocolos de operación aplicables y sin precaución alguna.

Posteriormente, Atlantic presentó el 21 de febrero de 2002 “Demanda de Terceros” para traer al litigio todas las partes que, a su entender, son responsables de la ruptura al sistema de abastecimiento de agua y consecuentes daños reclamados, por lo que incluyó en el caso ante el TPI a la AAA como administradora y dueña de los sistemas de abastecimiento de agua en Puerto Rico. Atlantic alegó: (1) incumplimiento con las obligaciones contractuales por la alegada negligencia en la inspección de la obra de construcción; (2) ausencia de adecuada evaluación, supervisión e inspección bajo los términos del “Master Agreement(3) incumplimiento en la obligación contractual de inspeccionar que la obra se realizara conforme al “Master 'Agreement’; (4) operación negligente de los sistemas de abastecimiento de agua, y (5) negligencia en la operación del sistema de niveles. La AAA contestó la demanda presentada por Atlantic el 4 de septiembre de 2002. Así, comenzó un voluminoso descubrimiento de prueba y un sinnúmero de trámites procesales que no son relevantes en la consideración de la controversia ante nos.

El 2 de septiembre de 2003, la AAA presentó una “Solicitud de Descalificación de Representación Legal” en la cual solicitó la descalificación de la representación legal de Atlantic que ostentaba el bufete de Cando. En síntesis, la AAA señaló que Cando le representó por varios años en decenas de casos. Uno de los casos en el que Cando representó a la AAA fue en defensa del Proyecto durante la fase de construcción del mismo cuando se alegó que la AAA fue negligente al cumplir con la reglamentación ambiental. (Misión Industrial de Puerto Rico, Inc. v. Junta de Planificación de Puerto Rico, AAA, et al, 142 D.P.R. 656 (1997); Misión [903]*903Industrial de Puerto Rico, Inc. v. Junta de Planificación de Puerto Ricio, et al, 146 D.P.R. 64 (1998)), por la que entiende que existe una representación sucesiva adversa detrimental a los intereses de la AAA. A su vez, señaló que para la fecha en que Cando representó los intereses de la AAA, ya estaba firmado el “Master Agreement Así, la AAA entiende que Cando advino en conocimiento de información confidencial y privilegiada de la AAA, particularmente sobre la metodología y preparación de ésta y sus consultores con relación al Proyecto. La AAA sostuvo que “la mera posibilidad de que un conflicto de intereses se genere, convierte automáticamente la representación legal en una conducta antiética y en contraste con los principios consagrados en el Código de Etica Profesional....”. A su vez, la AAA presentó una “Solicitud de Ordenes Protectoras” para impedir la continuación del descubrimiento de prueba a Atlantic.

Por su parte, Atlantic presentó el 12 de septiembre de 2003 la “Oposición de Atlantic Pipe a Solicitud de Descalificación de Representación Legal” mediante la cual indicó que Cando no fue representante legal de la AAA en los asuntos relacionados con los hechos ante el TPI y que cualquier representación anterior no estaba sustancialmente relacionada con la controversia vigente. Atlantic señaló que la intervención de Cando en cuanto al Proyecto fue con relación a los argumentos ambientales (declaración de impacto ambiental) y consulta de ubicación, es decir, aún no se había adjudicado ni la ubicación final del Proyecto. Además, indicó que a la fecha de la solicitud de descalificación, era una que se utilizaba para retardar los procedimientos “...ya se han tomado deposiciones, se han producido volúmenes de cientos de miles de páginas de documentos, se ha examinado y presentado evidencia gráfica o demostrativa, se han celebrado inspecciones oculares, se han llevado a cabo varias vistas judiciales para organizar los procedimientos, etc. así entiende que no existe una relación sustancial con los asuntos trabajados por Cando para la AAA y la Demanda de Terceros presentada por Atlantic, por lo que no procede la descalificación.

Posteriormente y en la vista celebrada el 29 de septiembre de 2003 ante el TPI, las partes estipularon que: (1) Cando fue abogado de la AAA, y (2) Cando no participó en el proceso de redacción, consumación del “Master Agreement” a virtud del cual se inició la planificación, desarrollo y construcción del Proyecto.

El 30 de septiembre de 2003, la AAA presentó “Suplemento a Solicitud de Descalificación” reiterando su posición.

Finalmente, el TPI emitió Resolución el 3 de octubre de 2003, notificada el 8 de octubre de 2003, mediante la cual determinó que:

“En la situación aquí planteada, no hay duda de que existe una representación sucesiva adversa. CNR&D [Cando] fue abogado de la AAA en dos asuntos relacionados con el Proyecto y actualmente representa a APC [Atlantic],-la cual presentó en este pleito una demanda de tercero contra la AAA-, en el caso de autos, el cual trata sobre el Proyecto. No obstante, la evaluación de la prueba presentada por las partes, a la luz de las controversias envueltas en este pleito, nos lleva a concluir que no existe la relación sustancial requerida para descalificar a CNR&D.
Las controversias principales del caso de epígrafe se refieren a las causas que motivaron dos rupturas que ocurrieron el 11 de septiembre de 1999 en la tubería del Proyecto en Dorado y Manatí. Entre otras, se plantea si hubo defectos, negligencia o errores en los planos y diseño del Proyecto, la inspección de la construcción del Proyecto, la operación del sistema de abasto de agua y la manufactura e instalación de la tubería fabricada por APC. No hay controversias en este pleito sobre la franquicia de agua ni la consulta de ubicación del Proyecto.
De la prueba presentada por la AAA y CNR&D, surge que la representación y asesoramiento legal de los abogados (CNR&D) al cliente (la AAA) se limitó a dos asuntos aquí pertinentes. El primero se refería a una controversia ante el Departamento de Recursos Naturales en cuanto a la franquicia para el aprovechamiento [904]*904 del uso de las aguas del Proyecto.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

In re Vélez
103 P.R. Dec. 590 (Supreme Court of Puerto Rico, 1975)
Queja contra los Carreras Rovira
115 P.R. Dec. 778 (Supreme Court of Puerto Rico, 1984)
Lluch v. España Service Station
117 P.R. Dec. 729 (Supreme Court of Puerto Rico, 1986)
K-Mart Corp. v. Walgreens of Puerto Rico, Inc.
121 P.R. Dec. 633 (Supreme Court of Puerto Rico, 1988)
Puerto Rico Fuels, Inc. v. Empire Gas Co.
133 P.R. Dec. 112 (Supreme Court of Puerto Rico, 1993)
Ex parte Robles Sanabria
133 P.R. Dec. 739 (Supreme Court of Puerto Rico, 1993)
Liquilux Gas Corp. v. Humberto Berríos
138 P.R. Dec. 850 (Supreme Court of Puerto Rico, 1995)
Otaño Cuevas v. Vélez Santiago
141 P.R. Dec. 820 (Supreme Court of Puerto Rico, 1996)
In re Martínez Ramírez
142 P.R. Dec. 329 (Supreme Court of Puerto Rico, 1997)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
9 T.C.A. 901, 2004 DTA 35, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/american-international-insurance-co-v-thames-dick-superacueduct-partners-prapp-2003.