Zenon Encarnacion, Pedro v. Royal Grass, Inc.

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMay 16, 2024
DocketKLAN202400224
StatusPublished

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Zenon Encarnacion, Pedro v. Royal Grass, Inc., (prapp 2024).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL V

PEDRO ZENÓN Apelación ENCARNACIÓN procedente del Tribunal de Primera Apelante Instancia, Sala Superior de Carolina v.

ROYAL GRASS, INC.; KLAN202400224 Caso Núm.: ÁNGEL JAVIER CARRILLO CA2023CV02388 SANTIAGO; JJJ CANN, LLC; JULIO C. VERGARA MORGES Sobre: Rescisión de Apelado Contrato

Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Sánchez, la Jueza Romero García y la Jueza Martínez Cordero.

Martínez Cordero, jueza ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de mayo de 2024.

Comparece Pedro Zenón Encarnación (en adelante, Pedro

Zenón o apelante) mediante Apelación para solicitarnos la revisión

de la Sentencia emitida y notificada el 3 de enero de 2024, por el

Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina (en

adelante, TPI o foro primario).1 Mediante la Sentencia apelada, el

foro primario desestimó el presente pleito por falta de legitimación

activa.

Por los fundamentos que expondremos, se confirma la

Sentencia apelada.

I

Los hechos que dan origen a esta controversia surgen cuando

el 27 de julio de 2023, Pedro Zenón presentó una Demanda sobre

recisión de contrato contra Royal Grass, Inc., Ángel Carrillo Santiago

(en adelante, señor Carrillo Santiago), JJJ Cann, LLC (en adelante,

JJJ Cann) y Julio Vergara Morges (en adelante, señor Vergara

1 Apéndice del Recurso, a las págs. 228-232.

Número Identificador

SEN2024______________ KLAN202400224 2

Morges).2 En esta se desprende que, durante el año 2018, Cacimar

Zenón Encarnación (en adelante, Cacimar Zenón), quien es

hermano de Pedro Zenón, acordó con Ángel Luis Carrillo Ramos (en

adelante, señor Carrillo Ramos) asociarse para iniciar los trámites

de solicitud de una licencia ante la Junta Reglamentadora de

Cannabis Medicinal (en adelante, Junta), con el propósito de

establecer un dispensario de cannabis medicinal. Estos acordaron

aportar el capital necesario para cubrir los gastos de la gestión

relacionada con la licencia y la preparación del local comercial una

vez obtuvieran la precualificación de la Junta. Además, le

comisionaron al señor Carrillo Santiago, hijo del señor Carrillo

Ramos, realizar las diligencias necesarias para la obtención de la

licencia, por medio de Royal Grass, Inc. (en adelante, Royal Grass o

la corporación), persona jurídica incorporada por el señor Carrillo

Santiago para dicho propósito.

Asimismo, surge de la Demanda que Royal Grass, por

conducto del señor Carrillo Santiago, presentó la correspondiente

solicitud ante la Junta para obtener la licencia que autorizaría el

establecimiento de un dispensario de cannabis medicinal. Así pues,

la Junta concedió una preaprobación e inmediatamente

comenzaron los preparativos para habilitar un local comercial. Por

otro lado, Pedro Zenón sostuvo en su reclamación que, en enero de

2020, el señor Carrillo Ramos le transfirió todas las participaciones

que este poseía de Royal Grass al apelante. También adujo que, el 4

de marzo de 2020, Cacimar Zenón relevó de todas las funciones al

señor Carrillo Santiago de Royal Grass y le solicitó la entrega de

todos los archivos relacionados a la corporación.

Como consecuencia de esto último, Cacimar Zenón presentó

una demanda contra el señor Carrillo Santiago y Royal Grass, en la

2 Id., a las págs. 228-232. KLAN202400224 3

cual argumentó, entre otras cosas, que el señor Carrillo Santiago le

estaba impidiendo la operación del dispensario, lo que estaba

ocasionando pérdidas económicas.3 Asimismo, en esa demanda, le

solicitó al TPI que lo declararan único accionista de la corporación.

Dicho caso continúo con su trámite ordinario hasta llegar a la etapa

de juicio. En dicha vista, el señor Carrillo Santiago manifestó que

existían otros socios y accionistas que estaban involucrados en la

operación de Royal Grass. Esto repercutió en que el TPI le ordenara

al señor Carrillo Santiago la entrega de ciertos documentos para

determinar si en ese pleito existían otras partes indispensables. Así

las cosas, el señor Carrillo Santiago entregó los documentos

requeridos y de ahí surgió que Julio Vergara Sánchez adquirió

acciones de la corporación y, que posteriormente las vendió.

Subsiguientemente, conforme se desprende de la demanda

que da origen a este caso, Cacimar Zenón realizó una investigación

y descubrió que existía una entidad que alegaba ser dueña y

administradora del dispensario Royal Grass. Dicha entidad tenía el

nombre comercial de Hunters, el cual era utilizado por JJJ Cann.

Igualmente, surgió que el agente residente de esta corporación era

el señor Vergara Morges quien era padre de Julio Vergara Sánchez,

la persona que había adquirido acciones de Royal Grass en el

pasado, pero que presuntamente las vendió. Ante ello, Cacimar

Zenón acudió a las oficinas de la Junta y descubrió que el 13 de

febrero de 2023, el señor Carrillo Santiago había acudido a esta

entidad e informó que este autorizó el traspaso de la licencia del

dispensario Royal Grass a JJJ Cann y al señor Vergara Morges.

Posteriormente, la Junta aprobó este cambio de dueño.

Ante esto, Cacimar Zenón traspasó todos sus derechos a

Pedro Zenón mediante un Contrato de Cesión de Acciones y Créditos

3 Dicho pleito está identificado con el alfanumérico CA2020CV01020. KLAN202400224 4

Litigiosas. El apelante sostuvo que, con la cesión de la licencia del

dispensario, el señor Carrillo Santiago, excluyó del patrimonio de

Royal Grass todos sus bienes y, por ende, produjo su insolvencia.

De igual manera, alegó que la cesión de la licencia del dispensario

se otorgó con la intención de menoscabar la acción del apelante

como acreedor, cometiéndose así un acto fraudulento, cuyo único

propósito era evadir cumplir con la sentencia que se dictase en su

día, en el pleito CA2020CV01020, el cual estaba pendiente de

adjudicación. Por ello, solicitó que se rescindiera el negocio jurídico

mediante el cual Royal Grass cedió todos sus derechos y

obligaciones sobre la licencia para operar el dispensario de cannabis

medicinal a JJJ Cann y al señor Vergara Morges.

Por su parte, el 23 de octubre de 2023, el señor Vergara

Morges presentó una Moción de Desestimación.4 En esencia, planteó

que Pedro Zenón no era accionista de Royal Grass y de tener alguna

participación en la corporación, esta dependería de la determinación

que hiciera el TPI en la controversia en la cual se estaba

cuestionando si su hermano Cacimar Zenón era o no accionista.

Por su parte, el 1 de noviembre de 2023, JJJ Cann,

compareció al pleito mediante una Moción Solicitando

Desestimación.5 En esta, esbozó que el apelante carecía de

legitimación activa, esencialmente ya que este nunca advino

accionista de la corporación, toda vez que su alegado cedente nunca

adquirió acciones de Royal Grass por parte del señor Carrillo Ramos,

y, además, la presunta cesión de las acciones a Cacimar Zenón fue

nula por ser una ilegal de "blanqueo" y "lavado de dinero" producto

de la venta ilícita de drogas.

En respuesta a estas dos (2) mociones dispositivas, el 6 de

noviembre de 2023, el apelante presentó dos (2) mociones distintas

4 Apéndice del Recurso, a las págs. 7-21. 5 Id., a las págs. 22-70. KLAN202400224 5

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