Zayas Aviles, Keishla Johan v. Tres Bravo Corp

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedOctober 20, 2025
DocketKLRA202500298
StatusPublished

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Zayas Aviles, Keishla Johan v. Tres Bravo Corp, (prapp 2025).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL VIII-DJ 2024-062C

KEISHLA J. ZAYAS AVILÉS Revisión de Decisión Administrativa Recurrida procedente del Departamento de Asuntos del KLRA202500298 Consumidor v. Querella Núm.: SAN-2024-0019549

TRES BRAVO CORP. Sobre: Ley Núm. 5 de 23 de Recurrente abril de 1973 [Ley Orgánica de DACo]

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Colón, el Juez Adames Soto y la Jueza Santiago Calderón

Santiago Calderón, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de octubre de 2025.

Comparece ante nos, Tres Bravo, Corp. (Tres Bravo o

recurrente), mediante Recurso de Revisión de Decisión

Administrativa y nos solicita la revisión de la Resolución emitida el

31 de marzo de 2025 por el Departamento de Asuntos del

Consumidor (DACo)1. Mediante el referido dictamen, el DACo

declaró Ha Lugar la reclamación presentada por la señora Keishla

J. Zayas Avilés (señora Zayas Avilés o recurrida) y ordenó a Tres

Bravo a pagarle a la recurrida la cantidad de siete mil setecientos

noventa y tres dólares con cuarenta y dos centavos ($7,793.42).

Por los fundamentos que expondremos a continuación,

confirmamos la determinación recurrida.

I.

El caso de autos se originó el 17 de julio de 2024, ocasión en

que la señora Zayas Avilés presentó una Querella2 ante el DACo en

1 Véase, Apéndice del Recurso de Revisión de Resolución Administrativa, págs. 1-

8. 2 Íd., pág.24

Número Identificador SEN2025__________ KLRA202500298 2

contra de Tres Bravo Corp., Estación de Gasolina3. En esta, señaló

que el 16 de abril de 2024, recargó el combustible de su Toyota

Tacoma del año 2022, lo cual resultó en daños a su vehículo porque

el combustible estaba mezclado con agua. Agregó que, un empleado

de la gasolinera le confirmó que, en esos días, el tanque había

sufrido una inundación y ruptura. Así las cosas, alegó que presentó

evidencia del costo del arreglo, sin embargo, aseveró que nadie le

contactó para solucionar su problema hasta pasado más de un mes

desde el suceso. Dado lo anterior, adujo que tuvo que incurrir en la

compra de un vehículo nuevo por haberse quedado sin transporte.

Por ello, reclamó como remedio lo siguiente: “daños y perjuicios por

los daños del vehículo y su negligencia de el pago del estimado y

solicitando el pago de 3 años de mi vehículo anterior”4.

El 12 de noviembre de 2024, Tres Bravo presentó su

Contestación a Querella5. En esta, negó la totalidad de las

alegaciones contenidas en la querella y levantó como defensa, entre

otros, que la señora Zayas Avilés no tenía derecho al remedio

solicitado y que el mismo era improcedente; que ésta nunca había

comprado gasolina a la recurrente; y que no era cierto que un

empleado de la recurrente hubiese confirmado que el combustible

estaba mezclado con agua. Por lo cual, solicitó la desestimación de

la querella.

Posteriormente, el 5 de diciembre de 2024, se notificó a las

partes mediante correo electrónico sobre una Citación a Vista

Administrativa. Según se desprende de los autos originales, se

notificó a las siguientes direcciones: larubiazayas@hotmail.com;

ricardo@castrovargaslaw.com6.

3 Íd., págs. 20-28. Notificada a Tres Bravo el 12 de septiembre de 2024. 4 Íd., pág. 24. 5 Íd., págs. 31-33. 6 Véase, Expediente Administrativo del DACo, SAN-2024-19549. KLRA202500298 3

Así pues, la vista administrativa se celebró el 12 de febrero de

2025, conforme fue señalada y notificada. A esta compareció la

señora Zayas Avilés, más no Tres Bravo7. Como parte de los

procedimientos, la señora Zayas Avilés brindó su testimonio.

Testimonio de la señora Zayas Avilés

La señora Zayas Avilés declaró que, el 16 de abril [de 2025] procedió a echar $62.00 de combustible en el puesto de gasolina Gulf ubicado en la carretera 152 de Naranjito, y que posterior a ello, su Toyota Tacoma 2022 comenzó a presentar fallas, dejándola a pie.8 Narró que, contactó servicios de grúa y procedió a llevar su vehículo al dealer Toyota de Bayamón para que lo verificaran.9 Arguyó que estos últimos le confirmaron que el combustible que había echado tenía agua.10 Dado lo anterior, expresó que logró contactarse mediante WhatsApp con la gerente encargada de la tienda para explicarle la situación, y que esta le pidió la evidencia del recibo de gasolina, así como del estimado de los daños del vehículo.11 Añadió que envió los documentos solicitados, sin embargo, no recibió comunicación alguna de parte las personas relacionadas al garaje.12 Aseveró que, aproximadamente, luego de un mes y dos semanas y media, recibió una llamada de una empleada de nombre Ashley.13 Indicó que esta le solicitó información sobre la ubicación del vehículo afectado, para entonces proceder a realizar el pago del estimado.14 Ante ello, explicó que le contestó a la señora Ashley que el vehículo se encontraba en Autocentro, porque en la espera de establecer comunicación con alguien [del garaje] para realizar el arreglo del vehículo, tuvo que darlo en trade in para así adquirir un nuevo vehículo.15 Esbozó que luego de un lapso de tiempo recibió otra llamada de la señora Ashley y esta le indició que su jefe dijo que sometiera el caso a DACo.16 Por último, esgrimió que le envió una carta [a la parte querellada] reclamando no solo el estimado [de la reparación] del vehículo, sino también el dinero que había pagado en concepto de financiamiento durante esos tres (3) años17.

7 Véase, Transcripción de Regrabación de Vista Administrativa, pág 3, líneas 6-9. 8 Véase, Transcripción de Regrabación de Vista Administrativa, pág. 4, líneas 1-

24. 9 Véase, Transcripción de Regrabación de Vista Administrativa, pág. 4, líneas 1-

24; pág. 5, líneas 1-10. 10 Véase, Transcripción de Regrabación de Vista Administrativa, pág. 5, líneas 11-

21. 11 Véase, Transcripción de Regrabación de Vista Administrativa, pág. 6, líneas 6-

24; pág. 7, líneas 1-16. 12 Véase, Transcripción de Regrabación de Vista Administrativa, pág. 8, líneas 1-

24; pág. 9, líneas 1-24; pág. 10, líneas 1-3. 13 Véase, Transcripción de Regrabación de Vista Administrativa, pág. 10, líneas

17-24. 14 Véase, Transcripción de Regrabación de Vista Administrativa, pág. 11, líneas 1-

24. 15 Véase, Transcripción de Regrabación de Vista Administrativa, pág. 12, líneas 1-

24; pág. 14, líneas 9-24. 16 Véase, Transcripción de Regrabación de Vista Administrativa, pág. 15, líneas

12-17. 17 Véase, Transcripción de Regrabación de Vista Administrativa, pág. 16, líneas 7-

24; pág. 17, líneas 1-24. KLRA202500298 4

El 31 de marzo de 2025, el DACo emitió la Resolución18

recurrida, en la cual realizó las siguientes determinaciones de

hechos:

1. La parte querellante se identifica como Keishla J. Zayas Avilés, mayor de edad, con dirección postal: HC 01 BOX 4623, Barranquitas, PR 00794, y correo electrónico: larubiazayas@hotmail.com. 2. La parte querellada se identifica como Tres Bravo Corp., corporación organizada bajo las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, debidamente inscrita en el Departamento de Estado, bajo el número de registro 492809, y con dirección postal: Calle Baldorioty 9, Coamo, PR 00769. 3. El 16 de abril de 2024, la parte querellante cargó combustible a su vehículo de motor [Toyota-Tacoma, del año 2022], en el puesto de gasolina de la parte querellada, que opera como Gulf, en Naranjito, Puerto Rico. La querellante recargó la cantidad de $62.00, de gasolina a su unidad. 4.

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