W. B. B. v. Departamento de Educación

13 T.C.A. 333, 2007 DTA 106
CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedAugust 21, 2007
DocketNúm. KLRA-2007-00479
StatusPublished

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W. B. B. v. Departamento de Educación, 13 T.C.A. 333, 2007 DTA 106 (prapp 2007).

Opinion

[334]*334TEXTO COMPLETO DE LA SENTENCIA

Comparece ante nos el Departamento de Educación (Departamento) solicitando la revisión de una resolución dictada y notificada el 26 de abril de 2007 (Resolución) por el Honorable Carlos J. Pérez Pérez, Juez Administrativo de Educación Especial (Juez Administrativo). Mediante esta decisión se declaró ha lugar la querella presentada por el recurrido W.B.B. y se ordenó al Departamento comprar al Instituto Modelo de Enseñanza Individualizada (IMEI), una escuela privada, servicios de educación especial y servicios de apoyo (terapias) para el menor querellante y reembolsarle los gastos en los cuales incurrió en IMEI desde que presentó la querella. Por las razones que expresamos a continuación, confirmamos la Resolución recurrida.

I

W.B.B. nació el 23 de septiembre de 1993 y fue registrado en el Programa de Educación Especial del Departamento el 28 de octubre de 1999 en el Distrito Escolar San Juan II mientras cursaba el kindergarten en la Escuela Julio Sellés Solá de dicho distrito escolar. Fue referido por problemas específicos de aprendizaje y déficit de atención con hiperactividad. W.B.B. tiene un nivel de funcionamiento intelectual promedio según los resultados de una prueba de inteligencia Weschler administrada el 19 de agosto de 2002, por lo que tiene el potencial de pasar de grado y avanzar en el sistema escolar. En el 2003 se le diagnosticó autismo.

El 25 de agosto de 2003 se determinó que W.B.B. era elegible para el Programa de Educación Especial bajo la categoría de autismo. El 7 de febrero de 2005 se hizo una nueva determinación de elegibilidad para dicho programa bajo la categoría de Problemas Específicos de Aprendizaje. La Sra. Janette Bruckman (Sra. Bruckman), madre de W.B.B., recibió el documento titulado Carta de Derechos de los Padres los días 28 de octubre de 1999, 28 de agosto de 2001, 25 de abril de 2002 y 13 de mayo de 2005.

El 11 de marzo de 2005, el Comité de Planificación y Ubicación (COMPU) se reunió en la Escuela Julio Sellés Solá para revisar el programa educativo individualizado (PEI) de W.B.B. Durante la reunión, el Sr. José Landaeta Monroig (Sr. Landaeta), maestro de educación especial de la Escuela Julio Sellés Solá y de W.B.B., recomendó un cambio de ubicación para éste y sugirió un salón especial en escuela regular, ya que iba a fracasar por segunda ocasión el cuarto grado.

Los peritos de W.B.B. -la Sra. María Margarita Oliver (Sra. Oliver), patóloga del habla y lenguaje, y la Dra. Hipólita García (Dra. García), sicóloga clínica-, plantearon que la alternativa de ubicación que mejor satisfacía [335]*335las necesidades de W.B.B. era un grupo regular de un máximo de ocho estudiantes con enseñanza individualizada, servicios integrados relacionados y promoción de grado. Además, recomendaron terapias ocupacional y del habla y lenguaje integradas al proceso educativo.

El 13 de mayo de 2005 se celebró otra reunión de COMPU para continuar con la revisión del PEI de W.B. B. En ésta, el equipo escolar recomendó las Escuelas José Rivera Solís y Arturo Somohano del Distrito Escolar de San Juan II como posibles alternativas de ubicación. Se recomendó “salón especial a tiempo completo en escuela regular” y se le indicó a la Sra. Bruckman que las dos escuelas tenían salón especial a tiempo completo de problemas específicos de aprendizaje, pero no tenían promoción de grado.

El 13 de mayo de 2005, la Sra. Bruckman visitó la Escuela Arturo Somohano acompañada por la Sra. Oliver. Según ésta, dicha escuela no era apropiada para el estudiante porque no había servicios de terapia ocupacional o del habla, las edades de los estudiantes del grupo que se le ofreció fluctuaban entre 6 y 13 años, sólo se ofrecían las materias de lectura, escritura y matemáticas, el currículo no incluía todas las materias del currículo regular del Departamento, no se enseñaba inglés, no había equipo asistido y a los estudiantes no se les daba la oportunidad de pasar de grado.

El 24 de mayo de 2005 se celebró una reunión de COMPU en la cual se le dio a la Sra. Bruckman información sobre la Escuela José Rivera Solís. Se acordó que para agosto de 2005 se culminaría la revisión del PEI. También se estableció que al comenzar el nuevo año escolar, en agosto de 2005, W.B.B. debía reportarse a su grupo de cuarto grado regular en la Escuela Julio Sellés Solá.

A esa fecha, ya W.B.B. había cursado dos años el cuarto grado regular y fracasado, por lo que se le ofreció un cambió de ubicación. W.B.B. se resistía a asistir a la escuela, presentaba problemas de conducta, apenas podía escribir su nombre y por su problema de dislexia no podía leer. Al comenzar el año escolar 2005-2006 no regresó a la Escuela Julio Sellés Solá.

El 25 de agosto de 2005 se llevó a cabo una reunión de COMPU en la Escuela Julio Sellés Solá, en la cual la Sra. Bruckman informó que lo había matriculado en IMEI. Antes de matricularlo en IMEI, la Sra. Bruckman no le notificó al distrito escolar de San Juan II. Durante el año escolar 2005-2006, W.B.B. estuvo matriculado en IMEI.

El 28 de octubre de 2005, la Dra. García y la Sra. Bruckman visitaron la Escuela José Rivera Solís. Ésta fue rechazada por la Dra. García como posible alternativa de ubicación para W.B.B. por varias razones: la composición del grupo que se ofreció era muy variada en términos de impedimentos allí representados, el funcionamiento de los estudiantes estaba muy por debajo del de W.B.B., no había materiales, ni equipo para la enseñanza de los estudiantes con las necesidades del menor, a los estudiantes no se les otorgaban notas, ni se les promovía de grado. La Sra. Bruckman entendía que las alternativas de ubicación ofrecidas por el Departamento no eran apropiadas para W.B.B., ya que no atendían sus necesidades particulares al no brindarles los servicios recomendados por los especialistas. Desde que se presentó la querella hasta que se celebró la vista administrativa, el Departamento no ofreció otra alternativa de ubicación para W.B.B.

Durante el tiempo en que estuvo matriculado en I.M.E.I., W.B.B. mejoró significativamente en su funcionamiento académico y conducta. A estos fines, la Sra. Bruckman declaró detalladamente en la vista administrativa sobre los beneficios que éste recibió en el aspecto académico y el escolar. Como ejemplo de esta mejoría, en la vista se presentó un documento que el Departamento sostiene que no es admisible, ni fue admitido como prueba, para demostrar que W.B.B. había logrado redactar mensajes por iniciativa propia, algo que no podía hacer antes de estudiar en IMEI. Al comenzar el año académico 2006-2007, W.B.B. no pudo continuar en IMEI porque su madre no pudo continuar pagando los servicios.

[336]*336El 22 de noviembre de 2006, la Sra. Bruckman presentó una querella administrativa para solicitar compra de servicios y reembolso por los gastos privados de servicios de educación especial en IMEI. Luego de varios incidentes procesales, se celebró la vista administrativa que duró varios días. Durante las mismas, las partes presentaron abundante prueba testifical y documental y, posteriormente, memorandos de derecho.

El 26 de abril de 2007, el Juez Administrativo emitió Resolución en la cual denegó el reembolso de los gastos incurridos en IMEI antes de que se presentara la querella, pero se ordenó que se reembolsara a la parte querellante recurrida los gastos incurridos a partir de esa fecha. Además, se ordenó al Departamento comprar al IMEI servicios de educación especial y apoyo para W.B.B.

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