Vicioso Tueros De Suarez, Rosa Maria v. Suarez Noya, Margarita Odette

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedNovember 20, 2024
DocketKLCE202401128
StatusPublished

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Vicioso Tueros De Suarez, Rosa Maria v. Suarez Noya, Margarita Odette, (prapp 2024).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

ROSA MARÍA VICIOSO CERTIORARI TUEROS DE SUÁREZ procedente del Tribunal de Peticionario Primera Instancia, Sala Superior de KLCE202401128 San Juan v. Caso número: K AC2017-0367 MARGARITA ODETTE SUÁREZ NOYA Y OTROS Sobre: Partición de Herencia, Pago De Recurridos Legado y Pago de la Cuota Viudal

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Colón, el Juez Ronda del Toro y la Jueza Díaz Rivera.

Díaz Rivera, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de noviembre de 2024.

Comparece ante nos, Rosa María Vicioso Tueros de Suárez

(peticionaria) y nos solicita que revisemos y revoquemos una

Resolución emitida y notificada el 18 de septiembre de 2024, por el

Tribunal de Primera Instancia (TPI o foro primario), Sala Superior de

San Juan.

Mediante el referido dictamen, el TPI determinó, entre otras

cosas, que (1) los herederos pueden optar por conmutar cualquier

cantidad por encima de los $5 millones mediante el pago de una

renta vitalicia a la viuda, equivalente a lo que hubiera recibido como

usufructuaria del caudal; (2) de necesitar valorar las acciones para

calcular el usufructo viudal, se usará el valor en los libros, no el

valor en el mercado; (3) en cuanto al nombramiento de peritos al

amparo del Artículo 570 del Código de Enjuiciamiento Civil, no ha

lugar en este momento; (4) en cuanto al Contador Partidor, el

albacea presentará una moción donde exprese si se activa el Artículo

Número Identificador RES2024 _______________ KLCE202401128 2

600 del Código de Enjuiciamiento Civil junto con candidatos, sus

resumes y el costo de sus servicios.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, se

deniega el auto de certiorari.

I.

El caso de autos tiene su génesis en una Demanda sobre

partición de herencia, pago de legado y pago de la cuota viudal, que

presentó la parte peticionaria el 21 de abril de 2017, en contra de la

Sucesión del señor Vicente Suárez Sánchez. Según expuso, el 1 de

abril de 2015, el causante Vicente Suárez Sánchez otorgó un

testamento abierto ante el Notario Horacio R. Subirá. Asimismo,

señaló que mediante el testamento el señor Vicente Suárez Sánchez

le concedió el pago en efectivo de $5 millones como usufructo viudal,

cantidad que podría ser mayor luego del avalúo correspondiente.

Agregó que el testamento disponía que de resultar su legítima en

una suma menor de $5 millones, la diferencia se consideraría un

legado y se debía pagar en efectivo.

Así las cosas, el 5 julio de 2017, el albacea, Diego Suárez

Matienzo, presentó una Contestación a Demanda. Por su parte, la

Sucesión Suárez-Sánchez presentó su Contestación a Demanda,

Reconvención y Solicitud de Sentencia Declaratoria, el 6 de julio de

2017. El 5 de diciembre de 2017, la peticionaria presentó una

Moción de Sentencia Sumaria Parcial, mediante la cual solicitó que

se declarara la validez de la conmutación ordenada por el causante

mediante testamento, el avalúo de la cuota usufructuaria y el pago

en efectivo del usufructo viudal. En respuesta, el 19 de diciembre

de 2019, la Sucesión Suárez-Sánchez presentó una Solicitud de

Sentencia Sumaria en Cuanto a Solicitud de Sentencia Declaratoria

[…], mediante la cual alegó que el testador no tiene facultad para

conmutar debido a que es un derecho exclusivo de los herederos. KLCE202401128 3

El 31 de enero de 2020, el foro primario emitió una Sentencia

Parcial mediante la cual declaró con lugar la solicitud de sentencia

sumaria parcial instada por la peticionaria, a los efectos de

proclamar la validez de la cláusula testamentaria en cuestión. En

consecuencia, ordenó a la Sucesión Suárez-Sánchez la conmutación

del usufructo viudal conforme a lo establecido en el testamento del

señor Vicente Suárez Sánchez. Asimismo, resolvió que la Sucesión

Suárez-Sánchez debía hacer entregar a la viuda del pago de los $5

millones en efectivo, lo antes posible. Concluyó que, de resultar que

el valor de la cuota viudal fuera menor a los $5 millones, la

diferencia se reputaría como un legado. Por el contrario, de resultar

en una cantidad mayor, se deberá pagar en moneda de EE. UU. y

que, por no estar claramente expresado en el testamento, la

Sucesión Suárez-Sánchez podrá determinar la forma y manera en la

que se realizarán los pagos. El dinero ya entregado a la señora

Vicioso se descontaría y, por lo tanto, la Sucesión Suárez-Sánchez

debía completar el restante de los $5 millones lo antes posible.

Inconforme con esa determinación, las partes comparecieron

ante este Tribunal mediante dos (2) recursos de apelación en los

casos: KLAN202000411 y KLAN202000471, los cuales fueron

consolidados. Consecuentemente, el 27 de octubre de 2021, un

panel hermano emitió una Sentencia mediante la cual se modificó la

Sentencia Parcial apelada.

Luego de varios incidentes procesales, innecesarios

pormenorizar, el 18 de septiembre de 2024, el TPI emitió una

Resolución. Mediante esta, resolvió que:

1. En cuanto a la forma de pagar el usufructo viudal los herederos pueden optar por conmutar cualquier cantidad por encima de los $5 millones mediante el pago de una renta vitalicia a la viuda, equivalente a lo que hubiera recibido como usufructuaria del caudal.

2. De necesitar valorar las acciones para calcular el usufructo viudal, se usará el valor en los libros (Book Value), no el valor en el mercado. KLCE202401128 4

3. En cuanto al nombramiento de peritos al amparo del Artículo 570 del Código de Enjuiciamiento Civil, no ha lugar en este momento.

4. En cuanto al Contador Partidor el albacea presentará una moción donde exprese si se activa el Artículo 600 del CEC junto con candidatos, sus resumes y el costo de sus servicios. Tenga 30 días para esto. Si no está en posición para hacer tal solicitud al amparo del articulo 600, supra, tenga 15 días para así informarlo.

Inconforme, el 18 de octubre de 2024, la parte peticionaria

compareció ante nos mediante una Petición de Certiorari y señaló la

comisión de los siguientes errores:

A. ERRÓ EL TPI AL DENEGAR POR PREMATURO EL NOMBRAMIENTO DE DOS PERITOS JUDICIALES SEGÚN LO CONTEMPLA EL ARTÍCULO 570 DEL CÓDIGO DE ENJUICIAMIENTO CIVIL.

B. ERRÓ EL TPI AL CONCLUIR QUE PROCEDE VALORAR LAS ACCIONES E INTERESES PROPIETARIOS CORPORATIVOS A BASE DE SU VALOR EN LOS LIBROS Y NO A BASE DEL VALOR EN EL MERCADO DE TODOS SUS ACTIVOS.

C. ERRÓ EL TPI AL IGNORAR LA LEY DEL CASO ESTABLECIDA EN LA SENTENCIA DEL TA QUE CONCLUYÓ QUE EL TESTADOR VÁLIDAMENTE LE IMPUSO A LOS COHEREDEROS EL MÉTODO DE CONMUTACIÓN DEL USUFRUCTO VIUDAL A UN CAPITAL EN EFECTIVO.

El 22 de octubre de 2024, la Sucesión Suárez-Sánchez

presentó una Solicitud de Breve Término […]. El 25 de octubre de

2024, emitimos una Resolución mediante la cual le concedimos a la

Sucesión Suárez-Sánchez hasta el 8 de noviembre de 2024, para

presentar su alegato en oposición. El 6 de noviembre de 2024, la

Sucesión Suárez-Sánchez presentó una Solicitud de Término

Adicional […]. Así, el 12 de noviembre de 2024, emitimos una

Resolución mediante la cual le concedimos hasta el 8 de noviembre

de 2024, para presentar su alegato en oposición.

El 13 de noviembre de 2024, la Sucesión Suárez-Sánchez

presentó una Oposición a Expedición de Certiorari. Contando con el

beneficio de la comparecencia de todas las partes, procedemos a

resolver.

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