VENTURA M. MARÍN BORRERO v. MUNICIPIO DE SAN JUANs.

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided June 22, 2026·No. TA2026AP00454·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL IV

VENTURA M. MARÍN APELACIÓN BORRERO Procedente del Tribunal de Primera Instancia,

Parte Apelada Sala Superior de San Juan

vs. TA2026AP00454 Caso núm.:

MUNICIPIO DE SAN SJ2023CV09101 JUAN, et als.

Sobre:

Parte Apelante Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente el Juez Bonilla Ortiz, la Jueza Martínez Cordero y el Juez Robles Adorno.

Robles Adorno, Juez Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de junio de 2026.

El 5 de mayo de 2026, la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA o la parte apelante) presentó ante nos un recurso de Apelación en el que solicitó que revoquemos la Sentencia emitida el 17 de marzo de 2026 y notificada el 18 de marzo de 2026, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI o foro primario).1 En el aludido dictamen, el foro primario ordenó a la parte apelante a cumplir con el pago neto de una suma de $96, 571.92 en concepto de daños ocasionados ante la caída del señor Ventura M. Marín Borrero (el señor Marín Borrero o el apelado) en una acera tras tropezar con una válvula de la AAA.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, modificamos la Sentencia apelada y, así modificada, la confirmamos.

I.

El caso de autos tuvo su origen el 26 de septiembre de 2023, cuando el señor Marín Borrero instó una Demanda contra el Municipio de San Juan; Mapfre-Prisco Insurance Company

1 Entrada núm. 62 del caso núm. SJ2023CV09101 en el Sistema Unificado para el Manejo y Administración de Casos (SUMAC).

(Mapfre); el Estado Libre Asociado de Puerto Rico (el Estado) y el Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP) sobre daños y perjuicios en la que alegó que, el 9 de junio de 2023, se encontraba conduciendo un scooter de alquiler en la Calle Condado en San Juan, Puerto Rico, cuando perdió el control de esta y cayó violentamente al pavimento.2 Sostuvo que, a consecuencia de dicho accidente, sufrió una fractura en la clavícula derecha, una lesión previa de su rodilla se agravó, y sufrió laceraciones en su rostro. Manifestó que, dado lo anterior, fue transportado en ambulancia al Hospital Pavía en Santurce, el cual fue intervenido quirúrgicamente. Consecuentemente, solicitó una indemnización en concepto de daños y perjuicios por la suma de $140,000.00 por sufrimientos físicos, angustias mentales y gastos médicos futuros.

El 7 de noviembre de 2023, compareció el Estado mediante Moción de Desestimación en la que sostuvo que, sostuvo que el lugar en el que ocurrieron los hechos alegados no se encontraba bajo su jurisdicción, control ni deber de mantenimiento, ni tampoco bajo la jurisdicción del DTOP. 3 Adujo que, dicha responsabilidad recaía sobre el Municipio de San Juan. En consecuencia, solicitó la desestimación de la reclamación en su contra a tenor con las disposiciones de la Regla 10.2 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V., R 10.2.

Por su parte, el 4 de diciembre de 2023, el Municipio de San Juan instó una Contestación a Demanda en la que arguyó que, de resultar legalmente responsable por los hechos reclamados, correspondería a su compañía aseguradora responder por los daños reclamados por el apelado.4 Asimismo, indicó que no existía solidaridad entre esta y la parte apelante. Por tanto, solicitó al foro

2 Entrada núm. 1 del caso núm. SJ2023CV09101 en el SUMAC. 3 Entrada núm. 8 del caso núm. SJ2023CV09101 en el SUMAC. 4 Entrada núm. 10 del caso núm. SJ2023CV09101 en el SUMAC.

primario que declarase No Ha Lugar la Demanda instada por el apelado.

Posteriormente, el 13 de diciembre de 2023, la parte apelada radicó una Demanda Enmendada con el propósito de incluir como parte demandada a la AAA en el pleito.5 Manifestó que, el hueco que provocó su caída correspondía a una válvula u otro dispositivo propiedad de la AAA.

En cuanto a la desestimación previamente solicitada por el Estado, el 19 de enero de 2024, el TPI emitió una Sentencia Parcial en la que declaró Ha Lugar la desestimación de la acción en contra del Estado.6 Así las cosas, el 12 de febrero de 2024, compareció AAA mediante Contestación a Demanda Enmendada en la que alegó que, no era responsable de crear la condición peligrosa existente en el lugar del incidente.7 Arguyó que, la responsabilidad u obligación de mantener el pavimento en condiciones óptimas recaía sobre la agencia gubernamental; instrumentalidad pública, gobierno municipal y/o contratista que repavimentó dicha vía pública. Ante ello, solicitó la desestimación del pleito en su contra.

Tras varios incidentes procesales, el 18 de septiembre de 2025, la parte apelada; el Municipio de San Juan y Mapfre comparecieron mediante Estipulación Parcial de Desistimiento Voluntario, con Perjuicio a Tenor con la Regla 39.1 (A)(2) de Procedimiento Civil en la que las partes acordaron el desistimiento, con perjuicio, con respecto al Municipio de San Juan y su aseguradora Mapfre, sin imposición de costas, gastos y honorarios de abogado a ninguna de las partes.8 Empero, las partes aclararon que, dicho desistimiento no se extendía ni aplicaba a la AAA. Por

5 Entrada núm. 13 del caso núm. SJ2023CV09101 en el SUMAC. 6 Entrada núm. 19 del caso núm. SJ2023CV09101 en el SUMAC. 7 Entrada núm. 20 del caso núm. SJ2023CV09101 en el SUMAC. 8 Entrada núm. 44 del caso núm. SJ2023CV09101 en el SUMAC.

ende, solicitaron que el foro primario emitiera una sentencia parcial en la que decretara el desistimiento, con perjuicio, con relación al Municipio de San Juan.

En igual fecha, el TPI emitió una Sentencia Parcial en la que Ha Lugar lo solicitado en la Estipulación Parcial de Desistimiento Voluntario, con Perjuicio a Tenor con la Regla 39.1 (A)(2) de Procedimiento Civil.9 El 19 de septiembre de 2025, en conjunto, la AAA y el apelado instaron un Informe de Conferencia con Antelación al Juicio en el que estipularon que la caída objeto de la controversia ocurrió en una válvula telescópica propiedad de la AAA.10 Las partes estipularon que, el lugar en donde ocurrió el accidente, se encontraba bajo la jurisdicción, control y mantenimiento del Municipio de San Juan. Añadieron que, el 5 de mayo de 2023, el Municipio escarificó y asfaltó el área donde se encontraba la válvula. Así las cosas, el 22 de septiembre de 2025, se celebró la Conferencia con Antelación al Juicio y se señaló el juicio en su fondo para el 16 de enero de 2026.11 Celebrado el Juicio en su Fondo en la fecha señalada, compareció como testigo de la parte apelada el señor Marín Borrero; mientras que la parte apelante presentó como testigo al señor Alberto Torres Rivera.12 En cuanto a la prueba documental admitida en evidencia; surge de la Minuta lo siguiente:

Prueba Conjunta13 Exhibit #1-A: Fotografía del lugar del accidente (Las partes sustituirán el Exhibit #1-A conjunto por el que el demandante le realizó unas marcas en la vista de hoy el cual cargarán al sistema SUMAC)

Exhibit #1-B: Fotografía del lugar del accidente

Prueba Demandante14 Exhibit #1-A: (Id. 2-A) Fotografía del Sr. Ventura Marín Exhibit #1-B: (Id. 2-B) Fotografía del Sr. Ventura Marín Exhibit #1-C: (Id. 2-C) Fotografía del Sr. Ventura Marín

9 Entrada núm. 45 del caso núm. SJ2023CV09101 en el SUMAC. 10 Entrada núm. 46 del caso núm. SJ2023CV09101 en el SUMAC. 11 Entrada núm. 50 del caso núm. SJ2023CV09101 en el SUMAC. 12 Entrada núm. 59 del caso núm. SJ2023CV09101 en el SUMAC. 13 Entrada núm. 54 del caso núm. SJ2023CV09101 en el SUMAC. 14 Íd.

Exhibit #1-D: (Id. 2-D) Fotografía del Sr. Ventura Marín Exhibit #2-A: (Id. 1-A) Fotografía hueco Exhibit #2-B: (Id. 1-B) Fotografía hueco Exhibit #3: Currículum Vitae Dr. Omar Gómez Medina Exhibit #4: Informe pericial Dr. Omar Gómez Medina

Prueba Demandado15 Exhibit #1: Aviso de ocurrencia o informe suscrito por Laiza M. Pizarro Santiago, Profesional de Apoyo Técnico de la AAA, con sus anejos.

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VENTURA M. MARÍN BORRERO v. MUNICIPIO DE SAN JUANs., (prapp 2026).

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