Venezia Club House LLC v. Marrero Gerena, Jorge Javier

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided October 17, 2024·No. KLCE202401016·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL ESPECIAL

VENEZIA CLUB Certiorari HOUSE LLC procedente del Tribunal de

Recurrida Primera Instancia, Sala Superior de

V. Carolina

JORGE JAVIER MARRERO GERENA, Caso Núm.: CONYUGE DE NOMBRE KLCE202401016 CA2021CV00111 DESCONOCIDO, MARRERO-NOMBRE DESCONOCIDOS, Sobre:

SOCIEDAD LEGAL DE Incumplimiento de BIENES GANANCIALES Contrato, Daños COMPUESTA POR AMBOS Y OTROS

Peticionario

Panel integrado por su presidenta; la Juez Lebrón Nieves, el Juez Adames Soto y la Jueza Martínez Cordero

Lebrón Nieves, Juez Ponente SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de octubre de 2024.

El 19 de septiembre de 2024, compareció ante este Tribunal de Apelaciones, el señor Jorge J. Marrero Gerena (en adelante, señor Marrero Gerena o parte peticionaria), mediante Cetiorari. Por medio de este, nos solicita que revisemos la Resolución emitida y notificada el 20 de agosto de 2024, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina. En virtud del aludido dictamen, el foro a quo declaró No Ha Lugar la Moción Urgente al Amparo de la Regla 49.2 de Procedimiento Civil.

Por los fundamentos que adelante se exponen, se expide el certiorari y se confirma la Resolución recurrida.

Número Identificador SEN2024 ________________

I

Como cuestión de umbral, es menester señalar que, esta es la tercera ocasión en que las partes comparecen ante este foro revisor dentro del mismo pleito.

Hacemos constar que, el trámite fáctico y procesal del caso fue plasmado en una Sentencia emitida el 28 de noviembre de 20231, en el recurso con identificación alfanumérica KLAN202300678 y en la Resolución emitida el 15 de febrero de 2023, en el recurso con identificación alfanumérica KLCE202300004. En vista de ello, nos limitaremos a esbozar el trámite pertinente a la controversia que aquí nos ocupa.

Según surge del expediente, el 30 de junio de 2023, el Tribunal de Primera Instancia emitió una Sentencia Sumaria a favor de Venezia House Club, LLC (en adelante, VHC o parte recurrida), donde determinó que el Contrato de Opción era válido y exigible, y además, ordenó la venta de la Propiedad en controversia.

En desacuerdo con la determinación del foro primario, la parte peticionaria acudió ante este foro revisor mediante recurso de apelación. En esa ocasión, mediante Sentencia, confirmamos la Sentencia del 30 de junio de 2024.

Aún insatisfecha, la parte peticionaria acudió al Tribunal Supremo de Puerto Rico, mediante Certiorari, el cual fue denegado el 14 de febrero de 2024.

El 31 de mayo de 2024, compareció la parte recurrida ante el foro de instancia mediante Moción Solicitando Ejecución de Sentencia, Cumplimiento de Orden y Lanzamiento. Argumentó que, pese a que existía una prohibición de arrendar impuesta por el foro primario2, la parte peticionaria continuaba arrendando la

1 Por medio de la aludida Sentencia, confirmamos la Sentencia emitida por el

Tribunal de Primera Instancia el 30 de junio de 2023. 2 El 25 de mayo de 2023, el Tribunal de Primera Instancia emitió la Orden de

Prohibición de Enajenación de Inmueble y Anotación en el Registro de la Propiedad.

Propiedad. Es por lo que, le solicitó al foro a quo que encontrara incurso en desacato a la parte peticionaria y le ordenara a la Secretaría a expedir mandamiento al Alguacil para que, en representación de la parte peticionaria, otorgara la escritura de compraventa. Asimismo, solicitó que se emitiera una segunda orden para que la Secretaría expidiera mandamiento al Alguacil con el propósito de lanzar a cualquier persona que ocupara la Propiedad en calidad de arrendatario.

En la misma fecha, el Tribunal de Primera Instancia expidió la Orden de Ejecución de Sentencia y la Orden de Lanzamiento. Por medio de estas, declaró Ha Lugar la Moción Solicitando Ejecución de Sentencia, Cumplimiento de Orden y Lanzamiento, autorizó y ordenó al Alguacil del foro primario a otorgar la Escritura de Compraventa, y ordenó el lanzamiento de todos los demandados, incluyendo al señor Marrero Gerena, la señora Karina Gallardo Troche (en adelante, señora Gallardo Troche), y cualquier arrendatario, ocupante y/o poseedor de la Propiedad. A tales efectos, fue expedido el Mandamiento de Lanzamiento y el Mandamiento de Ejecución de Sentencia.

El 21 de junio de 2024, la parte peticionaria presentó la Moci[ó]n Urgente en Solicitud de Paralizaci[ó]n de los Procedimientos y Orden Protectora. En esencia, solicitó al foro a quo que emitiera una orden de paralización de los procedimientos, al amparo de la Regla 49.2 de Procedimiento Civil, y una orden protectora a su favor para la protección de un menor de edad que alegadamente residía en la Propiedad.

Por otro lado, el 2 de julio de 2024, el señor Marrero Gerena presentó la Moci[ó]n en Solicitud de Reconsideraci[ó]n a Orden de Ejecuci[ó]n de Sentencia y Orden de Lanzamiento. Solicitó al foro primario, que dejara sin efecto la Orden de Ejecución de Sentencia y la Orden de Lanzamiento, paralizara los procedimientos y emitiera

una orden protectora a favor de un menor y su madre, la señora Gallardo Troche que residían en la Propiedad.

El 3 de julio de 2024, la parte recurrida presentó la Moción en Cumplimiento de Orden. Argumentó que, la Propiedad objeto del litigio era una que se utilizaba de forma comercial para rentar a largo y a corto plazo, según surgía del contrato de arrendamiento con la señora Gallardo Troche, y que esta estaba anunciada en la plataforma de Airbnb. Añadió que, pese a que la residencia no era un “hogar principal”, la oficina de alguaciles del foro primario le había ordenado notificar a varias agencias del gobierno, y así lo hizo. Además, negó lo alegado en la Moci[ó]n Urgente en Solicitud de Paralizaci[ó]n de los Procedimientos y Orden Protectora. Sostuvo que, la parte peticionaria intentaba relitigar asuntos que ya fueron resueltos por el foro de primera instancia y por este Tribunal, que ya son finales y firmes. Conforme a lo anterior, solicitó al foro a quo, que declarara No Ha Lugar la solicitud de la parte peticionaria por los siguientes motivos:

(1) el inmueble objeto de este litigio no es el hogar principal del demandado ni de su familia como muy bien surge del contrato de arrendamiento por diez años y de las publicaciones, testimoniales y calendario publicados en la plataforma de AirBnb y de la carta de la Asociación de Residentes notificándole al demandado el alquiler ilegal de la propiedad; (2) las alegaciones de fraude por conducta de abogados, jueces y políticos son meras alegaciones de las cuales el demandado no tiene evidencia alguna e implicaría el escenario absurdo que funcionarios de la rama judicial han violado sus cánones de ética judicial sin haberse provisto ni un ápice de evidencia y relación con el caso de epígrafe; y (3) todas las controversias relacionadas a la firma, conocimiento y validez del contrato de opción de compraventa fueron atendidas y sopesada la evidencia tanto por el tribunal de primera instancia como por el tribunal de apelaciones y ambos foros le dieron entera credibilidad a las declaraciones juradas, mensajes de texto, correos electrónicos, transcripción de deposición y otros documentos que demostraron en su momento que el demandado negoció, conoció, estuvo asesorado legalmente y por su corredora de bienes raíces antes de firmar el contrato de opción a compraventa y así lo firm[ó].

Mediante Resolución emitida el 3 de julio de 2024, el Tribunal de Primera Instancia declaró No Ha Lugar la Moci[ó]n en Solicitud de Reconsideraci[ó]n a Orden de Ejecuci[ó]n de Sentencia y Orden de Lanzamiento, y ordenó la continuación de los procedimientos.

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Venezia Club House LLC v. Marrero Gerena, Jorge Javier, (prapp 2024).

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