Vazquez Roman, Raul E v. Delgado Miranda, Briseida Y

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedNovember 30, 2023
DocketKLCE202301224
StatusPublished

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Bluebook
Vazquez Roman, Raul E v. Delgado Miranda, Briseida Y, (prapp 2023).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL I

RAÚL E. VÁZQUEZ ROMÁN Certiorari procedente del Peticionario Tribunal de Primera Instancia, Sala de v. Relaciones de Familia KLCE202301224 y Menores de BRISEIDA Y. DELGADO Bayamón MIRANDA

Recurrida Caso Núm. D FI2015-0050

Sobre: Filiación

Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Ramos, el Juez Pagán Ocasio y el Juez Marrero Guerrero.

Pagán Ocasio, juez ponente

R E SO L U C I Ó N

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de noviembre de 2023.

I.

El 6 de noviembre de 2023, el señor Raúl E. Vázquez Román

(señor Vázquez Román o peticionario) presentó una Petición de

Certiorari en la que solicitó que revoquemos una Orden dictada por

el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón (TPI) el

28 de septiembre de 2023, notificada y archivada en autos el 29 de

septiembre de 2023.1 Mediante el dictamen, el TPI declaró No Ha

Lugar una solicitud promovida por el señor Vázquez Román para

remover a la terapista que da servicios a una menor de edad que es

su hija, como parte del procedimiento de filiación, relaciones

paternofiliales y custodia compartida instado por el peticionario en

contra de la señora Briseida Y. Delgado Miranda (señora Delgado

Miranda o parte recurrida).

1 Apéndice de la Petición de Certiorari, Anejo 2, págs. 2-4.

Número Identificador RES2023________________ KLCE202301224 2

El 8 de noviembre de 2023, emitimos una Resolución en la que

le concedimos a la parte recurrida un término de diez (10) días para

exponer su posición sobre los méritos del recurso.

Además, el 9 de noviembre de 2023, el peticionario radicó una

Moción solicitando orden en auxilio de jurisdicción en la que solicitó

que ordenáramos que la menor no recibiera los servicios

terapéuticos bajo la terapista asignada hasta que se resuelva la

Petición de Certiorari.

Ese mismo día, emitimos una Resolución en la que declaramos

No Ha Lugar la Moción solicitando orden en auxilio de jurisdicción.

El 17 de noviembre de 2023, la señora Briseida Y. Delgado

Miranda presentó una Moción en cumplimiento de orden y oposición

a la expedición del auto de certiorari porque no cumple con la Regla

40 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones en la que argumentó

que procedía denegar la expedición del certiorari solicitado.

Con el beneficio de la comparecencia de las partes,

pormenorizaremos los hechos atinentes a la Petición de Certiorari.

II.

El caso de marras tiene su génesis el 27 de octubre de 2014

cuando el señor Vázquez Román radicó una Demanda en el Tribunal

de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, contra la señora

Delgado Miranda sobre filiación, relaciones paternofiliales y

custodia compartida en relación con una menor de nueve (9) años,

procreada por ambos.2 Posteriormente, el caso fue trasladado a la

Sala Superior de Bayamón.3

En su Petición de Certiorari, el señor Vázquez Román resaltó

los siguientes hechos procesales, ocurridos desde ese entonces:

(1) el 2 de enero de 2015, la señora Delgado Miranda presentó una Contestación a demanda y reconvención en la que solicitó la patria potestad y custodia de manera exclusiva.

2 Este dato se desprende de la página digital de Consulta de casos del Poder Judicial, bajo el alfanumérico K FI2014-0049, el cual le fue asignado antes de su eventual traslado a la Sala Superior de Bayamón. 3 Apéndice de la Petición de Certiorari, Anejo 11, pág. 89. KLCE202301224 3

(2) El 26 de marzo de 2015, el TPI autorizó las relaciones paternofiliales provisionales, señaló el caso para vista ante la examinadora de pensiones y refirió el caso a la Unidad de Trabajo Social. (3) En el 2017, las partes llegaron a estipulaciones sobre las relaciones paternofiliales. (4) Posteriormente, la señora Delgado Miranda promovió una solicitud de orden de protección a favor de la menor en contra del peticionario ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Municipal de Guaynabo. Como parte de dicho proceso, declaró la terapista asignada a la menor, la psicóloga Dra. Alice Pérez Fernández (Dra. Pérez Fernández). Luego, el foro primario ordenó que las relaciones paternofiliales se realizaran de forma paulatina por el término de seis (6) meses y que ambos padres se sometieran a un plan de servicios para mejorar su comunicación. Después, se archivó el caso y se ordenó que se continuara el proceso ante el TPI. (5) El 19 de septiembre de 2023, el señor Vázquez Román radicó una Urgente moción solicitando la remoción inmediata de la terapista de la menor por violaciones éticas para con su paciente (Menor) al ejercer rol dual de perito y terapeuta y por violar la confidencialidad en perjuicio del bienestar de la menor (Moción solicitando remoción de terapista) en la que solicitó que la terapeuta asignada por el TPI fuera removida luego de que declarara en los procedimientos ante la Sala Municipal de Guaynabo.4 (6) El 28 de septiembre de 2023, el TPI emitió la Orden recurrida en la que declaró No Ha Lugar la Moción solicitando remoción de terapista del peticionario.5 En consecuencia, puntualizó que las partes debían continuar con las terapias según indicado. (7) El 10 de octubre de 2023, el peticionario radicó una Urgente moción solicitando reconsideración y solicitando remoción inmediata de la terapista de la menor por violaciones éticas para con su paciente (menor) en la que reiteró sus argumentos para la remoción de la terapista.6 (8) El 11 de octubre de 2023, el TPI emitió una Orden en la que declaró No Ha Lugar la reconsideración promovida por el peticionario.7

Inconforme con lo anterior, el 6 de noviembre de 2023, el

señor Vázquez Román presentó la Petición de Certiorari de epígrafe

para cuestionar la negativa del foro primario a remover a la terapista

asignada a las partes. En su recurso, le imputó al TPI la comisión

del siguiente error:

ERRÓ EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA DE MENORES Y FAMILIA DE BAYAMÓN, AL NO REMOVER A LA DRA. ALICE PÉREZ FERNÁNDEZ, COMO TERAPISTA, POR VIOLACIONES ÉTICAS PARA CON SU PACIENTE (MENOR) AL EJERCER ROL DUAL DE PERITO Y TERAPEUTA Y POR VIOLAR LA CONFIDENCIALIDAD EN PERJUICIO DEL BIENESTAR DE LA MENOR.

4 Íd., Anejo 4, págs. 16-21. 5 Íd., Anejo 2, pág. 4. 6 Íd., Anejo 3, págs. 5-15. 7 Íd., Anejo 1, pág. 1. KLCE202301224 4

Según adujo, cuando la señora Pérez Fernández declaró en el

proceso llevado ante la Sala Municipal de Guaynabo, sin que se le

requiriera, la terapeuta lesionó irremediablemente la relación de

confianza entre la menor y ella. En contraste, sostuvo, debió

mantenerse como una figura neutral para proteger el mejor

bienestar de la menor.

Miranda presentó una Moción en cumplimiento de orden y oposición

a la expedición del auto de certiorari porque no cumple con la Regla

40 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones en la que argumentó

que procedía denegar la expedición del certiorari solicitado. En su

escrito, la parte recurrida argumentó que la Petición de Certiorari era

inmeritoria e incumplía con los requisitos contemplados en la Regla

40 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 LPRA Ap. XXII-B,

R. 40, para su expedición.

Asimismo, adujo que el peticionario tergiversó el trasfondo

procesal del caso al dejar de informar que, al presente, el TPI tenía

ante su consideración la continuación de una vista evidenciaria

sobre posibles medidas protectoras a favor de la menor bajo la Ley

para prevención del maltrato, preservación de la unidad familiar y

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