Vazquez Rodriguez, Aida L v. Municipio Autonomo De Ponce

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided February 21, 2024·No. KLAN202301070·Published

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL IV

AIDA I. VÁZQUEZ APELACIÓN RODRÍGUEZ procedente del ULISES VÁZQUEZ Tribunal de SOTERO Primera Instancia, Sala

Apelantes Superior de KLAN202301070 Ponce

v.

MUNICIPIO AUTÓNOMO Civil Núm.: DE PONCE, COMPAÑÍA PO2019CV01348 ASEGURADORA A, COMMERCIAL CENTERS Sobre: MANAGEMENT h/n/c Daños y Perjuicios CENTRO DEL SUR MALL., COMPAÑÍA ASEGURADORA B, RICHARD ROE, COMPAÑÍA ASEGURADORA C

Apelados

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, la Jueza Rivera Marchand y el Juez Rodríguez Flores.

Cintrón Cintrón, Jueza Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de febrero de 2024.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones, la señora Aida L. Vázquez Rodríguez y el señor Ulises Vázquez Sotero (apelantes) y nos solicitan la revisión de la Sentencia emitida y notificada el 27 de octubre de 2023, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce. Mediante el dictamen apelado, el foro a quo declaró Ha Lugar las mociones de sentencia sumaria presentadas y desestimó la Demanda de daños y perjuicios, con perjuicio.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirma la Sentencia apelada.

Número Identificador SEN2024_____________________

I.

El 28 de noviembre de 2018, mientras los apelantes caminaban por el Estacionamiento del Centro del Sur Mall en Ponce, la señora Vázquez Rodríguez perdió el balance y cayó al suelo.

Como consecuencia de lo anterior, el 24 de abril de 2019, los apelantes presentaron la Demanda de epígrafe en contra de Commercial Centers Management h/n/c Centro del Sur Mall (Commercial Centers), el Municipio Autónomo de Ponce (Municipio) y sus respectivas aseguradoras, por daños y perjuicios valorados en no menos de $50,000.00 dólares. En la demanda, alegaron que tras la caída, la señora Vázquez Rodríguez sufrió daños en varias partes de su cuerpo. Esto, debido a que adujeron que el pavimento estaba en condiciones no aptas, pues se encontraba desnivelado y con un hueco del cual no había advertencia alguna. Señalaron que Commercial Centers y el Municipio eran las entidades que tenían jurisdicción sobre el mantenimiento y supervisión del área donde ocurrió el accidente. Asimismo, reclamaron la cantidad de $20,000.00 en concepto de angustias mentales, tanto de la señora Vázquez Rodríguez, como de su esposo, el señor Vázquez Sotero.1 En respuesta, el 13 de agosto de 2019, la aseguradora del Municipio, MAPFRE Praico Insurance Company (MAPFRE), presentó su Contestación a Demanda. Mediante su comparecencia, MAPFRE admitió haber expedido una póliza a favor del Municipio sujeta a sus términos, límites y condiciones. Arguyó que el área donde ocurrió el incidente no pertenecía, ni

1 La demanda fue enmendada en dos ocasiones, a los efectos de añadir como codemandados a las aseguradoras de los demandados MAPFRE/PRAICO Insurance Company. Cada uno de los apelantes solicitó al TPI $10,000.00 por las alegadas angustias mentales reclamadas.

era del control ni jurisdicción del Municipio, por lo que no incurrió en ningún tipo de negligencia. Además, alegó que el predio en el que ocurrieron los hechos pertenecía al Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por medio de una expropiación forzosa del caso civil Núm. K EF 1986-0154, el cual fue utilizado para la construcción de un proyecto intitulado Avenida Malecón de la Autoridad de Carreteras y Transportación y al Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP).2 Igualmente, el 1 de octubre de 2019, Commercial Centers presentó su Contestación a Demanda Enmendada en la cual confirmó que tenían una póliza de seguros expedida por MAPFRE. Además, negó la mayoría de las alegaciones contenidas en la Demanda y sostuvo que los hechos fueron resultado de un accidente en el cual no existía relación causal entre los alegados daños y las actuaciones u omisiones de los demandados-apelados.

El 8 de febrero de 2021, los apelados presentaron una Solicitud de Desistimiento sin Perjuicio a favor del Municipio, por entender que no existía evidencia de que estos tuviesen la responsabilidad de encargarse del mantenimiento al área donde ocurrió el accidente. Por lo anterior, el TPI mediante Sentencia Parcial, declaró Ha Lugar la solicitud y aceptó el desistimiento de la acción de daños y perjuicios en contra del Municipio Autónomo de Ponce, sin perjuicio.

Luego de varios trámites procesales, el 8 de junio de 2023, MAPFRE presentó una Solicitud de Sentencia Sumaria en la cual

2 Estado Libre Asociado de Puerto Rico v. First Caparra Investment Corp. y otros, K

EF1986-0154. En el referido caso, la inspección final llevada a cabo por funcionarios de la Autoridad de Carreteras y Transportación, en coordinación con el Departamento de Transportación y Obras Públicas Estatal, arrojó que el proyecto fue ejecutado conforme los requisitos del contrato y que dicha área se incluyó en la red de carreteras bajo conservación por el Departamento. Además, surge del expediente judicial que el predio expropiado comprende el área del estacionamiento a todo lo largo del Centro Comercial en su colindancia, donde localizan las entradas al centro comercial.

solicitó al TPI que desestimara con perjuicio la demanda presentada por los apelados en contra de MAPFRE como aseguradora del Municipio, pues no existía un deber jurídico de actuar por parte de estos al no haber incurrido en negligencia alguna que constituyera la causa próxima del accidente ocurrido.3 En específico, alegó que resultaba innecesaria la celebración de una vista para disponer de la demanda en contra de MAPFRE, pues la totalidad de las circunstancias establecían que el lugar donde ocurrieron los hechos no era propiedad del Municipio y, por consiguiente, no se encontraba bajo el control, la jurisdicción y el mantenimiento de estos.

Posteriormente, el 3 de julio de 2023, Commercial Centers y MAPFRE también presentaron su Solicitud de Sentencia Sumaria.4 En su comparecencia, alegaron que al Commercial Centers no ser los propietarios del lugar donde ocurrieron los hechos, no tenían jurisdicción, control y el mantenimiento de este, por lo que no incumplieron con ningún deber jurídico, conducta culposa u omisión negligente. Por ello, solicitaron al foro primario se desestimara la demanda con perjuicio, contra MAPFRE y Commercial Centers.

En respuesta, el 4 de septiembre de 2023, los apelantes presentaron su Oposición a Solicitud de Sentencia Sumaria presentada por MAPFRE/PRAICO y Oposición a Solicitud de Sentencia Sumaria presentada por Commercial Centers

3 MAPFRE presentó como Anejos a su Solicitud de Sentencia Sumaria los siguientes documentos: (1) Petición y resolución del caso de expropiación K EF1986-0154; (2) Aceptación y traspaso del terreno por la ACT; (3) Plano de expropiación; (4) Fotografía sobre la propiedad expropiada; y (5) Certificación del Municipio de Ponce en la cual certifican que el área donde ocurrieron los hechos no está bajo su jurisdicción. 4 MAPFRE y Commercial Centers presentaron como Anejos a su Solicitud de Sentencia Sumaria los siguientes documentos: (1) Petición y resolución del caso de expropiación K EF1986-0154; y (2) Informe de Inspección Final del Proyecto Ave. Malecón de Ponce, AC001471 – M5053(9).

Management h/c/c Centro del Sur Mall, MAPFRE/PRAICO. En síntesis, aceptaron que en efecto, el estacionamiento donde ocurrieron los hechos no pertenecía a Commercial Centers, ni al Municipio. También reconocieron que el terreno embreado pertenece al DTOP. No obstante, alegaron que al estos ofrecer los servicios de mantenimiento, tenían el dominio y control del estacionamiento, pues se beneficiaban económicamente del área al recibir clientes que se estacionaban para acudir al centro comercial.

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Vazquez Rodriguez, Aida L v. Municipio Autonomo De Ponce, (prapp 2024).

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