Vargas Figueroa, Carlos E v. D De Correccion Y Rehabilitacion

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJanuary 19, 2024
DocketKLRA202300623
StatusPublished

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Vargas Figueroa, Carlos E v. D De Correccion Y Rehabilitacion, (prapp 2024).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL XI

REVISIÓN SR. CARLOS E. ADMINISTRATIVA VARGAS FIGUEROA Y procedente de la OTROS Departamento de Corrección y Peticionarios Rehabilitación

Caso Núm.: PA-737- V. KLRA202300623 23 PA-856-22 DEPARTAMENTO DE CEN-23-00156-160 HACIENDA Y DEPARTAMENTO DE Sobre: MOCIÓN EN CORRECCION Y SOLICITUD Y REHABILITACIÓN REQUIRINMIENTO DEL PAGO DEL Recurridos ESTIMULO EN MANDAMUS U ORDEN

Panel integrado por su presidenta, la Juez Brignoni Mártir, el Juez Candelaria Rosa, la Jueza Álvarez Esnard y la Jueza Díaz Rivera.

Díaz Rivera, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de enero de 2024.

Comparece ante nos, Carlos E. Vargas Figueroa, José E. Valle

Cardona, Iván Jr. Orta Cuprill, José H. Echevarría Piña y Tomás

Fernández Rodríguez (en conjunto, la parte recurrente), quienes se

encuentran confinados en la Institución Ponce 1,000 Sección 3-P y

recurren por derecho propio in forma pauperis. En su recurso, la

parte recurrente solicitó que se le ordene al Departamento de

Hacienda de Puerto Rico (Hacienda) y al Departamento de

Corrección y Rehabilitación de Puerto Rico (Departamento de

Corrección) a que le hagan entrega de los cheques del estímulo

económico concedidos a raíz de la pandemia del COVID-10, bajo la

ley federal Coronavirus Aid, Relief and Economic Security Act (CARES

Act).

Número Identificador SEN2024_________ KLRA202300623 2

Sin necesidad de trámite ulterior y por los fundamentos que

expondremos a continuación, se desestima el recurso de revisión

judicial por falta de jurisdicción.

I.

Con fecha del 20 de octubre de 2022, el recurrente, Carlos E.

Vargas Figueroa, presentó una Solicitud de Remedio Administrativo

ante la División de Remedios Administrativos del Departamento de

Corrección. Alegó que había solicitado ayuda para conocer que

había ocurrido con el pago del estímulo económico del CARES Act y

que no había recibido respuesta.

Consecuentemente, el 28 de noviembre de 2022, la División

de Remedios Administrativos a través de la Técnica Sociopenal,

Michelle Graniela Loyola, emitió una Respuesta del Área

Concernida/Superintendente.1 En esta, determinó que confirmó la

información ofrecida por el confinado y ciertamente no había

recibido el pago del estímulo económico. Además, esbozó que al

momento no contaba con instrucciones para la acción pertinente a

este tipo de caso. Así, sugirió que el caso fuera referido directamente

a las oficinas de nivel central del Departamento de Corrección,

Oficinas de Programas y Servicios, para que el caso fuera trabajado

conforme a lo establecido entre las agencias.

Así las cosas, el 18 de agosto de 2023, Carlos E. Vargas

Figueroa presentó una segunda Solicitud de Remedio Administrativo.

En la misma, reiteró los argumentos esbozados en su primera

solicitud. Añadió que se comunicó con las oficinas de nivel central

por escrito y que no recibió una contestación. El 13 de septiembre

de 2023, la División de Remedios Administrativos del Departamento

de Corrección a través de la Asistente de Sistema de Contabilidad

1 La Respuesta del Área Concernida/Superintendente fue notificada el 27 de enero

de 2023. KLRA202300623 3

emitió una segunda Respuesta del Área

Concernida/Superintendente.2 En esta, se le recomendó al confinado

que solicitara una entrevista con su Técnico de Servicio Sociopenal,

para que contactase a un familiar o persona de confianza para que

se comunique al Departamento de Hacienda o acceda bajo sus

credenciales al Sistema Unificado de Rentas Internas (SURI), ya que

es allí donde se le indica si en efecto el desembolso fue realizado, si

existe algún error, si requieren información adicional y/o cualquier

otra alegación al respecto. Agregó que para poder beneficiarse del

tercer incentivo económico de $1,400.00, debe someter la Planilla de

Contribución sobre Ingresos, para el período del 2021 y la solicitud

debía ser completada a través de SURI.

Subsiguientemente, el 25 de octubre de 2023, Carlos E.

Vargas Figueroa presentó una Solicitud de Reconsideración. Acentuó

que solo tiene una hermana, pero esta desconoce los procedimientos

por no estar actualizada en la tecnología y ser una persona mayor.

Asimismo, solicitó una investigación más a fondo, ya que entendía

que podía existir un potencial fraude.

El 30 de octubre de 2023, la División de Remedios

Administrativos del Departamento de Corrección emitió una

Respuesta de Reconsideración al Miembro de la Población

Correccional. Dicha Respuesta de Reconsideración al Miembro de la

Población Correccional fue notificada el 13 de noviembre de 2023. En

apretada síntesis, la División de Remedios Administrativos denegó

la petición de reconsideración. Indicó que las instrucciones

impartidas por el Departamento de Hacienda es que tiene que

solicitar el estímulo a través de SURI. Así, exhortó a que el familiar

se oriente con un contable público autorizado (CPA).

2 La segunda Respuesta del Área Concernida/Superintendente fue notificada el 25

de septiembre de 2023. KLRA202300623 4

Inconforme, el 30 de noviembre de 2023, la parte recurrente

presentó ante este Tribunal una Moción en Solicitud y

Requerimientos del Pago del Estimulo Federal Covid-19 en

Mandamus u Orden. Afirmó que han estado esperando un promedio

de dos (2) años y seis (6) meses para que se resuelva el asunto. Por

lo cual, solicitó que se le ordene al Departamento de Hacienda y al

Departamento de Corrección a que le hagan entrega de los cheques

del estímulo económico concedidos a raíz de la pandemia del

COVID-10, bajo el CARES Act.

II.

A. La jurisdicción

Como cuestión de umbral, sabido es que ante la situación en

la que un tribunal carece de autoridad para atender un recurso,

solamente procede decretar la desestimación del caso ante su

consideración. Lozada Sánchez et al. v. JCA, 184 DPR 898, 909

(2011). Las cuestiones de jurisdicción por ser privilegiadas deben

ser resueltas con preferencia, y de carecer un tribunal de

jurisdicción lo único que puede hacer es así declararlo. Pérez Rosa

v. Morales Rosado, 172 DPR 216, 222 (2007). Véase, además,

Carattini v. Collazo Syst. Analysis, Inc., 158 DPR 345, 355 (2003);

Autoridad Sobre Hogares v. Sagastivelza, 71 DPR 436, 439 (1950).

Al hacer esta determinación, debe desestimarse la reclamación sin

entrar en los méritos de la controversia. MCS Advantage, Inc. v.

Fossas Blanco y otros, 211 DPR 135 (2023); González Santos v.

Bourns P.R., Inc., 125 DPR 48, 63 (1989). En consecuencia, la

ausencia de jurisdicción es insubsanable. S.L.G. Solá-Moreno v.

Bengoa Becerra, 182 DPR 675, 683 (2011); Vázquez v. A.R.P.E., 128

DPR 513, 537 (1991).

Además, cabe destacar que “[la] jurisdicción es el poder o

autoridad de un tribunal para considerar y decidir casos y KLRA202300623 5

controversias”. MCS Advantage, Inc. v. Fossas Blanco y otros, supra.

Véase, además, S.L.G. Solá-Moreno v. Bengoa Becerra, supra, pág.

682; Asoc. Punta Las Marías v. A.R.PE., 170 DPR 253, 263 (2007).

En particular, el Tribunal Supremo de Puerto Rico ha enfatizado

consistentemente que la falta de jurisdicción “trae consigo las

consecuencias siguientes: (1) no es susceptible de ser subsanada;

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