U.S. Bank Trust National Association Y Otros v. La Sucesión De Vicente Morales Rodríguez Y Otros

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided February 17, 2026·No. TA2025AP00572·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL V

U.S. BANK TRUST Apelación NATIONAL ASSOCIATION procedente del Y OTROS Tribunal de Primera Instancia, Sala

Apelados TA2025AP00572 Superior de San Juan

v.

Sobre: Cobro de

LA SUCESIÓN DE Dinero (Ejecución de VICENTE MORALES Hipoteca) RODRÍGUEZ Y OTROS Caso Núm.

Apelantes BY2023CV01167 Panel integrado por su presidenta, la Juez Domínguez Irizarry, el Juez Cruz Hiraldo y el Juez Sánchez Báez

Domínguez Irizarry, Juez Ponente SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de febrero de 2026.

Comparece ante nos el apelante, Christian Private Academy, Inc. (en adelante, parte apelante o Christian Private Academy), mediante un recurso de apelación y nos solicita la revisión de la Sentencia emitida y notificada el 29 de octubre de 2025, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan. Mediante la misma, el foro primario anotó la rebeldía a la parte apelante, y declaró con lugar una acción en cobro de dinero y ejecución de hipoteca promovida por la parte apelada, U.S. Bank Trust National Association.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirma la sentencia apelada.

I

El 1 de marzo de 2023, la parte apelada presentó una Demanda sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca, en contra de Christian Private Academy, Inc., Vicente Morales Rodríguez, Vicente Morales Martínez, la Sucesión de Severina Martínez Martínez t/c/c Severeina Martínez Martínez, Fulano y Fulana de tal

como posibles herederos desconocidos con interés en la sucesión de Vicente Morales Rodríguez, Sutano y Sutana de tal como posibles herederos desconocidos con interés en la Sucesión de Severina Martínez Martínez y el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM), (en adelante, codemandados).1 En el pliego, sostuvo que, el 8 de noviembre de 1999, la parte apelante y los codemandados Vicente Morales Rodríguez y Severina Martínez Martínez otorgaron ante Notario un pagaré a favor de Popular Mortgage, Inc. o a su orden, por la suma principal de $100,000.00 más un interés anual a razón del 8.375% sobre el balance adeudado. Agregó, que la referida hipoteca fue modificada el 1 de septiembre de 2019, mediante documento interno intitulado Assumption and Modification Agreement. De acuerdo con sus alegaciones, indicó ser el tenedor de buena fe del pagaré hipotecario objeto de ejecución. Además, adujo que la parte apelante y codemandados incurrieron en el incumplimiento de su obligación, toda vez que realizaron su último pago el 1 de agosto de 2022, adeudando la suma total de $105,482.57, más los intereses a razón del 3.00% acumulados desde la última fecha de pago. Finalmente, solicitó la suma de $10,000.00 para gastos, costas y honorarios de abogado.

Tras varios trámites procesales, el 3 de mayo de 2023, el apelado presentó Moción Sometiendo Emplazamientos Diligenciados y Solicitando Emplazamiento por Edicto.2 En la misma, alegó que pudo emplazar personalmente a los codemandados Vicente Morales Martínez y al CRIM. Sin embargo, expuso que todas sus gestiones para emplazar a los posibles herederos desconocidos con interés en la Sucesión de Vicente Morales Rodríguez, así como a los posibles herederos desconocidos con interés en la Sucesión de Severina

1 Apéndice del recurso, Entrada Núm. 1, págs. 1-7. 2 Íd., Entrada Núm. 14, págs. 1-4.

Martínez Martínez, Tito Morales Martínez por sí, como miembro de ambas sucesiones y como agente de Christian Private Academy fueron infructuosas.

Con el aludido pliego se acompañó una declaración jurada suscrita por el emplazador Fernando Marcano Maldonado, en la cual hizo constar lo siguiente: (1) que se personó el 18 de marzo de 2023, en la propiedad objeto de la acción de ejecución presentada y no encontró a nadie; (2) que el 20 de marzo de 2023, llamó a los números de teléfonos proporcionados por la parte apelada y no recibió respuesta; (3) que regresó el 22 de marzo de 2023, a la propiedad en controversia sin dar con persona alguna; (4) que el 27 de marzo de 2023, emplazó al codemandado Vicente Morales Martínez en la propiedad objeto de controversia y este le informó que la parte apelante había cesado operaciones hacía varios años por lo que le proveyó el contacto de su hermano, el señor Tito Morales Martínez, quien alegadamente fungía como agente residente de la corporación, Christian Private Academy; (5) que al comunicarse con Tito Morales Martínez, este le indicó que la referida institución se encontraba cerrada y que no tenía ninguna relación con el asunto en controversia, pero que iba a hablar con su abogado y le devolvía la llamada; (6) que acudió el 31 de marzo de 2023 a la dirección de la hermana del codemandado Vicente Morales Martínez y resultó ser una urbanización con control de acceso, por lo cual no pudo acceder a ella; (7) que realizó diligencias adicionales para localizar a los codemandados, incluyendo visitas a la Casa Alcaldía de Bayamón y al Cuartel Municipal de dicho municipio, así como búsquedas cibernéticas, y que a pesar de haber realizado múltiples gestiones para emplazar al resto de los codemandados, había sido imposible.3 Junto a su declaración jurada, el emplazador anejó documentos

3 Íd., Entrada Núm. 14, Anejo 3, págs. 1-21.

adicionales acreditando las gestiones de búsquedas realizadas por medios cibernéticos para localizar a las partes. Dadas las circunstancias, la parte apelada solicitó al foro primario que autorizara y ordenara el emplazamiento por edicto de las personas y la entidad a las cuales no se pudo diligenciar el emplazamiento.

Luego de evaluada la petición, el Tribunal de Primera Instancia, mediante Orden notificada el 5 de mayo de 2023, ordenó expedir el emplazamiento por edicto.4 Posteriormente, el 16 de junio de 2023, la parte apelada presentó Moción al Expediente Judicial, acreditando que el emplazamiento fue publicado el 19 de mayo de 2023.5 Transcurrido el término para que los codemandados presentaran su alegación responsiva, el 11 de julio de 2023, la parte apelada presentó Moción en Solicitud de Sentencia en Rebeldía.6 Además, ese mismo día, presentó Moción Solicitando Referido a Mediación.7 Mediante la misma, solicitó la suspensión del pleito hasta tanto culminara el proceso de mediación.

Tras evaluar los pliegos, el 12 de julio de 2023, el Tribunal de Primera Instancia declaró No Ha Lugar la solicitud de rebeldía. A su vez, emitió una Orden refiriendo a las partes al proceso de mediación compulsoria en el Centro de Mediación de Conflictos del Tribunal, con el propósito de lograr un acuerdo satisfactorio para ambas partes.8 Después de varias incidencias procesales, el 9 de diciembre de 2024, la parte apelante presentó sin someterse a la jurisdicción una Moción Solicitando Dejar Sin Efecto el Emplazamiento por Edicto y Solicitud de Desestimación de la Demanda al Amparo de la Regla

4 Íd., Entrada Núm. 16, pág. 1. 5 Íd., Entrada Núm. 17, págs. 1-2. 6 Íd., Entrada Núm. 20, págs. 1-4. 7 Íd., Entrada Núm. 21, págs. 1-2. 8 Íd., Entrada Núm. 23, págs. 1-2.

4.3 (c) de Procedimiento Civil.9 En su escrito, la parte apelante sostuvo que las gestiones realizadas por la parte apelada, según reflejadas en la declaración jurada presentada para justificar el emplazamiento por edicto, resultaron insuficientes. Planteó que, habiendo transcurrido apenas 57 días desde la expedición de los emplazamientos y luego de solo 6 días de gestiones, la parte apelada solicitó autorización para emplazar por edicto. Adujo que el emplazador no presentó como evidencia fotos que acreditaran que había acudido a la propiedad objeto de ejecución. Sostuvo igualmente, que las llamadas telefónicas realizadas por el emplazador no eran reconocidas por nuestro más Alto Foro como gestiones suficientes para solicitar un emplazamiento por edicto.

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U.S. Bank Trust National Association Y Otros v. La Sucesión De Vicente Morales Rodríguez Y Otros, (prapp 2026).

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