U.S. Bank Trust National Association Y Otros v. La Sucesión De Vicente Morales Rodríguez Y Otros

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedFebruary 17, 2026
DocketTA2025AP00572
StatusPublished

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U.S. Bank Trust National Association Y Otros v. La Sucesión De Vicente Morales Rodríguez Y Otros, (prapp 2026).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL V

U.S. BANK TRUST Apelación NATIONAL ASSOCIATION procedente del Y OTROS Tribunal de Primera Instancia, Sala Apelados TA2025AP00572 Superior de San Juan v. Sobre: Cobro de LA SUCESIÓN DE Dinero (Ejecución de VICENTE MORALES Hipoteca) RODRÍGUEZ Y OTROS Caso Núm. Apelantes BY2023CV01167 Panel integrado por su presidenta, la Juez Domínguez Irizarry, el Juez Cruz Hiraldo y el Juez Sánchez Báez

Domínguez Irizarry, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de febrero de 2026.

Comparece ante nos el apelante, Christian Private Academy,

Inc. (en adelante, parte apelante o Christian Private Academy),

mediante un recurso de apelación y nos solicita la revisión de la

Sentencia emitida y notificada el 29 de octubre de 2025, por el

Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan. Mediante la

misma, el foro primario anotó la rebeldía a la parte apelante, y

declaró con lugar una acción en cobro de dinero y ejecución de

hipoteca promovida por la parte apelada, U.S. Bank Trust National

Association.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se

confirma la sentencia apelada.

I

El 1 de marzo de 2023, la parte apelada presentó una

Demanda sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca, en contra

de Christian Private Academy, Inc., Vicente Morales Rodríguez,

Vicente Morales Martínez, la Sucesión de Severina Martínez

Martínez t/c/c Severeina Martínez Martínez, Fulano y Fulana de tal TA2025AP00572 2

como posibles herederos desconocidos con interés en la sucesión de

Vicente Morales Rodríguez, Sutano y Sutana de tal como posibles

herederos desconocidos con interés en la Sucesión de Severina

Martínez Martínez y el Centro de Recaudación de Ingresos

Municipales (CRIM), (en adelante, codemandados).1

En el pliego, sostuvo que, el 8 de noviembre de 1999, la parte

apelante y los codemandados Vicente Morales Rodríguez y Severina

Martínez Martínez otorgaron ante Notario un pagaré a favor de

Popular Mortgage, Inc. o a su orden, por la suma principal de

$100,000.00 más un interés anual a razón del 8.375% sobre el

balance adeudado. Agregó, que la referida hipoteca fue modificada

el 1 de septiembre de 2019, mediante documento interno intitulado

Assumption and Modification Agreement. De acuerdo con sus

alegaciones, indicó ser el tenedor de buena fe del pagaré hipotecario

objeto de ejecución. Además, adujo que la parte apelante y

codemandados incurrieron en el incumplimiento de su obligación,

toda vez que realizaron su último pago el 1 de agosto de 2022,

adeudando la suma total de $105,482.57, más los intereses a razón

del 3.00% acumulados desde la última fecha de pago. Finalmente,

solicitó la suma de $10,000.00 para gastos, costas y honorarios de

abogado.

Tras varios trámites procesales, el 3 de mayo de 2023, el

apelado presentó Moción Sometiendo Emplazamientos Diligenciados

y Solicitando Emplazamiento por Edicto.2 En la misma, alegó que

pudo emplazar personalmente a los codemandados Vicente Morales

Martínez y al CRIM. Sin embargo, expuso que todas sus gestiones

para emplazar a los posibles herederos desconocidos con interés en

la Sucesión de Vicente Morales Rodríguez, así como a los posibles

herederos desconocidos con interés en la Sucesión de Severina

1 Apéndice del recurso, Entrada Núm. 1, págs. 1-7. 2 Íd., Entrada Núm. 14, págs. 1-4. TA2025AP00572 3

Martínez Martínez, Tito Morales Martínez por sí, como miembro de

ambas sucesiones y como agente de Christian Private Academy

fueron infructuosas.

Con el aludido pliego se acompañó una declaración jurada

suscrita por el emplazador Fernando Marcano Maldonado, en la cual

hizo constar lo siguiente: (1) que se personó el 18 de marzo de 2023,

en la propiedad objeto de la acción de ejecución presentada y no

encontró a nadie; (2) que el 20 de marzo de 2023, llamó a los

números de teléfonos proporcionados por la parte apelada y no

recibió respuesta; (3) que regresó el 22 de marzo de 2023, a la

propiedad en controversia sin dar con persona alguna; (4) que el 27

de marzo de 2023, emplazó al codemandado Vicente Morales

Martínez en la propiedad objeto de controversia y este le informó que

la parte apelante había cesado operaciones hacía varios años por lo

que le proveyó el contacto de su hermano, el señor Tito Morales

Martínez, quien alegadamente fungía como agente residente de la

corporación, Christian Private Academy; (5) que al comunicarse con

Tito Morales Martínez, este le indicó que la referida institución se

encontraba cerrada y que no tenía ninguna relación con el asunto

en controversia, pero que iba a hablar con su abogado y le devolvía

la llamada; (6) que acudió el 31 de marzo de 2023 a la dirección de

la hermana del codemandado Vicente Morales Martínez y resultó ser

una urbanización con control de acceso, por lo cual no pudo acceder

a ella; (7) que realizó diligencias adicionales para localizar a los

codemandados, incluyendo visitas a la Casa Alcaldía de Bayamón y

al Cuartel Municipal de dicho municipio, así como búsquedas

cibernéticas, y que a pesar de haber realizado múltiples gestiones

para emplazar al resto de los codemandados, había sido imposible.3

Junto a su declaración jurada, el emplazador anejó documentos

3 Íd., Entrada Núm. 14, Anejo 3, págs. 1-21. TA2025AP00572 4

adicionales acreditando las gestiones de búsquedas realizadas por

medios cibernéticos para localizar a las partes. Dadas las

circunstancias, la parte apelada solicitó al foro primario que

autorizara y ordenara el emplazamiento por edicto de las personas

y la entidad a las cuales no se pudo diligenciar el emplazamiento.

Luego de evaluada la petición, el Tribunal de Primera

Instancia, mediante Orden notificada el 5 de mayo de 2023, ordenó

expedir el emplazamiento por edicto.4 Posteriormente, el 16 de junio

de 2023, la parte apelada presentó Moción al Expediente Judicial,

acreditando que el emplazamiento fue publicado el 19 de mayo de

2023.5

Transcurrido el término para que los codemandados

presentaran su alegación responsiva, el 11 de julio de 2023, la parte

apelada presentó Moción en Solicitud de Sentencia en Rebeldía.6

Además, ese mismo día, presentó Moción Solicitando Referido a

Mediación.7 Mediante la misma, solicitó la suspensión del pleito

hasta tanto culminara el proceso de mediación.

Tras evaluar los pliegos, el 12 de julio de 2023, el Tribunal de

Primera Instancia declaró No Ha Lugar la solicitud de rebeldía. A su

vez, emitió una Orden refiriendo a las partes al proceso de mediación

compulsoria en el Centro de Mediación de Conflictos del Tribunal,

con el propósito de lograr un acuerdo satisfactorio para ambas

partes.8

Después de varias incidencias procesales, el 9 de diciembre

de 2024, la parte apelante presentó sin someterse a la jurisdicción

una Moción Solicitando Dejar Sin Efecto el Emplazamiento por Edicto

y Solicitud de Desestimación de la Demanda al Amparo de la Regla

4 Íd., Entrada Núm. 16, pág. 1. 5 Íd., Entrada Núm. 17, págs. 1-2. 6 Íd., Entrada Núm. 20, págs. 1-4. 7 Íd., Entrada Núm. 21, págs. 1-2. 8 Íd., Entrada Núm. 23, págs. 1-2. TA2025AP00572 5

4.3 (c) de Procedimiento Civil.9 En su escrito, la parte apelante

sostuvo que las gestiones realizadas por la parte apelada, según

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