Universal Insurance Company v. E L a De Pr

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedFebruary 8, 2024
DocketKLAN202300290
StatusPublished

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Universal Insurance Company v. E L a De Pr, (prapp 2024).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

UNIVERSAL APELACIÓN INSURANCE Procedente del COMPANY Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina Apelante Caso Núm.: KLAN202300290 CA2019CV02596

ESTADO LIBRE Sobre: IMPUGNACIÓN ASOCIADO DE POR CONFISCACIÓN PUERTO RICO I

Apelado Panel integrado por su presidente la juez Grana Martínez, el juez Rodríguez Flores y el juez Pérez Ocasio.'

Pérez Ocasio, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 8 de febrero de 2024.

Comparece ante nos, la parte demandante -apelante,

Universal Insurance Company, en adelante Universal o apelante

solicitando que revisemos una «Sentencia» emitida por el Tribunal

de Primera Instancia de Carolina, (en adelante TPI -Carolina), el 6 de

febrero de 2023, y notificada en autos el 7 de febrero de 2023. En la

misma el TPI -Carolina desestimO la causa de acción presentada por

Universal, al amparo de la Regla 39.2(c) de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V., R. 39.2(c). Posteriormente, el 16 de febrero de 2023

Universal presentó una "Moción de Reconsideración",2 el Foro a quo

1 Véase Orden Administrativa OATA -2023-13 1 del 14 de julio de 2023, donde se designa al Juez Alberto Luis Pérez Ocasio en sustitución del juez Félix R. Figueroa Cabán. 2 Apéndice del Recurso de Apelación, Anejo 3, pág. 16-2 1.

Número Identificador SEN2024 KLAN202300290 2

denegó la solicitud de plano presentada por la parte apelante el 13

de marzo de 2023.

El 10 de abril de 2023, Universal compareció ante este

Tribunal. La parte apelada, el Estado Libre Asociado de Puerto Rico,

en adelante el Apelado o ELA, compareció ante este Tribunal

solicitando la desestimación del recurso de epígrafe el 10 de mayo

de 2023. Así las cosas, se le concedió un término adicional a la

parte apelante para que presentara su posición que fue radicada por

Universal el 25 de mayo de 2023. Declarada "No ha Lugar», la

solicitud de desestimación presentada por el ELA, se establecieron

términos para estipular la transcripción oral. Posteriormente, el 16

de octubre de 2023 el ELA preseñtó su alegato.

Por los fundamentos que expondremos a continuación,

confirmamos la Sentencia del TPI- Carolina en el recurso de epígrafe.

I.

La situación de hechos que versa sobre la controversia que

nos ocupa en el día de hoy es la siguiente.

Universal presentó una demanda el 12 de julio de 2019. En esencia, se alegó que el 15 de mayo de 2019, la Policía de Puerto

Rico ocupó el vehículo de motor Toyota modelo Yaris, tablilla IPC -

348 del año 2016 (en adelante, vehículo o automóvil) cuya dueña

registral, ante el Departamento de Transportación y Obras Públicas,

(en adelante DTOP), al momento de los hechos lo era Sylvia Josefina

Jiménez Fuentes. El conductor al momento de los alegados hechos

lo era Ángel A. Rodríguez Giménez. El automóvil se ocupó por

alegadas violaciones a los Artículos 401 y 412 de la Ley de

Sustancias Controladas de Puerto Rico, Ley Núm. 4 de 23 de junio de 1971, según enmendada, 24 LPRA secs. 2401, 2411(b). 1ÇLA1N2U'2UU29U

Popular Auto es la entidad que tenía un gravamen sobre el

auto y Universal es la aseguradora a la cual se le cedieron todos los

derechos sobre la unidad ocupada.3 El vehículo en cuestión tazó la

suma de $12,000.00.

Posteriormente, la contestación por parte del ELA fue radicada el 20 de agosto de 2019. A su vez, según surge de la Minuta -

Resolución del 28 de octubre de 2019, Popular Auto desistió de su

causa de acción y se le reconoció legitimación activa a Universal.4 Eventualmente, el 17 de marzo de 2020, Universal presentó una

"Solicitud de Sentencia Sumaria", y oportunamente el ELA se opuso

a la misma el 14 dejulio de 2020. A estos fines, el Foro a quo declaró

"No ha lugar" la solicitud de Sentencia Sumaria, razonando en

síntesis que:

Como expusimos en la sección anterior, a partir de la vigencia de la Ley 287-2018 la doctrina de impedimento colateral por sentencia no podrá invocarse para impugnar una confiscación cuando un imputado o un acusado haga alegación de culpabilidad o se someta a un programa de desvío o cuando éste fallezca durante el procesamiento penal. Tampoco podrá invocarse en ausencia de alguna adjudicación expresa en otro proceso penal, civil o administrativo que se celebre por los mismos hechos que dieron lugar a la confiscación en el cual se determine que el bien confiscado no fue utilizado en la comisión de algún delito. La solicitud de sentencia sumaria que presentó la parte demandante no logró establecer la existencia de una adjudicación que concluyera que el Toyota confiscado no fue utilizado en la comisión de algún delito.5

Así las cosas, el 18 de septiembre de 2020, Universal solicitó

mediante una "Moción de Reconsideración" destacando

esencialmente la "Doctrina del Impedimento Colateral por

Sentencia". Nuevamente el ELA, se opuso ante la "Moción de

Reconsideración". Al ser declarada "No ha lugar", por el TPI -

SUMAC, entrada núm. 20. El TPI -Carolina dictó "Sentencia parcial con perjuicio", la misma fue dictada y notificada el 15 de julio de 2020. Apéndice del Recurso de Apelación, Anejo 7, pág. 49-50. Id. Anejo 10, a la pág. 84-93. (nfasis suplido) KLAN202300290 Carolina, Universal recurrió ante este Foro mediante el recurso Universal Insurance Co. y otros y. Estado Libre Asociado de Puerto

Rico y otros, KLCE2O2O-00870. Posteriormente, el ELA presentó su

oposición a la expedición del Recurso. Ante el planteamiento de ese

momento, este Tribunal sostuvo la determinación del Foro Recurrido

bajo el fundamento de cosa juzgada en su modalidad de

impedimento colateral por sentencia presentada por la parte

apelante.

Así las cosas, se devolvió el caso ante el Foro Primario para la

continuidad de los procedimientos. Celebrada la Conferencia con

Antelación a Juicio el 11 de octubre de 2022, en síntesis, el Foro

Primario determinó que: "El tribunal hace constar que solo falta

resolver si la parte demandante podrá rebatir la presunción de

corrección de la confiscación del vehículo que se realizó en este

pleito".6

El 6 de diciembre de 2022, celebrada la Vista en su Fondo, el

ELA presentó en corte abierta una "Solicitud de desestimación" al

amparo de la Regla 39.2 (c) de las de Procedimiento Civil, 32 LPRA

Ap. V, R. 39.2 (c), por entender que no se había rebatido la

presunción de corrección de la confiscación del vehículo. Esta fue

declarada "Ha Lugar" por el TPI -Carolina, mediante Sentencia

emitida el 6 de febrero de 2023 y notificada el 7 de febrero de 2023.

El Foro Primario desestimO con perjuicio la reclamación incoada por

Universal, y a su vez le impuso la cantidad de $1,500.00 en concepto de honorarios por temeridad.

El 16 de febrero de 2023, Universal presentó una "Moción de

Reconsideración" ante el TPI -Carolina que fue declarada "No ha

6 SUMAC, entrada núm. 37. La parte apelante sometió el documento como parte del anejo 13, no obstante, en el Apéndice del Recurso faltan las páginas 114-117. Apéndice del Recurso de Apelación, Anejo 2, pág. 3-15. KLAN2O23002YU Lugar" mediante una Resolución emitida el 11 de marzo del año

2023 y notificada el 13 de marzo de 2013.8

Luego de varios trámites procesales, Universal presentó el

recurso de epígrafe el 10 de abril de 2023. El lo de mayo de 2023, el ELA presentó una "Solicitud de Desestimación" que fue declarada "No ha Lugar". Así las cosas, la parte apelante sometió el 20 de junio

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