Trinidad Soto, Diamaris v. F40, LLC H/N/C Audi De San Juan

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided February 18, 2026·No. KLRA202500351·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL I

DIAMARIS TRINIDAD SOTO Revisión Judicial procedente del

RECURRENTE Departamento De KLRA202500351 Asuntos Del Consumidor

V. (DACO)

F40, LLC H-N-C AUDI DE Querella Núm.

SAN JUAN; San-2024-0017889 POPULAR AUTO, LLC MAPFRE PRAICO INSURANCE COMPANY Sobre: Vehículo de motor

RECURRIDOS

Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Ramos, el Juez, Pagán Ocasio y el Juez Rodríguez Flores.

Pagán Ocasio, juez ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de febrero de 2026.

I.

El 11 de junio de 2025, la señora Diamaris Trinidad Soto (señora Trinidad Soto o recurrente) presentó un Recurso de Revisión en el que nos solicitó que revoquemos la Resolución emitida por el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO o foro recurrido), el 11 de abril de 2025, notificada, archivada en autos y remitida por correo el 15 de abril de 2025.1 Mediante dicho dictamen, el DACO declaró No Ha Lugar la Querella radicada por la recurrente y ordenó su cierre y archivo.

El 13 de junio de 2025, emitimos una Resolución en la que le concedimos a la recurrente un término de tres (3) días para completar el Apéndice según los anejos enumerados en el Índice dado que el mismo carecía de los Anejos 24 al 32.

1 Véase Apéndice del Recurso de Revisión Judicial, Resolución, págs. 16-25.

Número Identificador SEN2026_______________

El 20 de junio de 2025, la recurrente presentó una Moción en Cumplimiento de Orden con la cual incluyó los referidos anejos.

En vista de que los errores señalados versan sobre la apreciación de la prueba por el ente administrativo, el 25 de junio de 2025, emitimos una Resolución en la que le concedimos a la recurrente hasta el 2 de julio de 2025 para informar si proponía a reproducir la prueba oral desfilada ante el DACO y el método de reproducción que utilizaría.

El 2 de julio de 2025, la recurrente presentó una Moción en Cumplimiento de Orden en la que informó que solicitaría la regrabación de los procedimientos ante el foro recurrido para presentar una transcripción de prueba oral (TPO) como método de reproducción de prueba.

El 9 de julio de 2025, emitimos una Resolución en la que le concedimos a la recurrente hasta el 22 de agosto de 2025 para presentar la TPO estipulada por las partes.

El 2 de agosto de 2025, la recurrente presentó una Moción Informativa y en Solicitud de Término Adicional para las partes revisar y estipular la TPO.

El 27 de agosto de 2025, emitimos una Resolución en la que le concedimos hasta el 15 de septiembre de 2025, como término final para presentar la TPO estipulada.

El 15 de septiembre de 2025, la recurrente presentó una Moción en Cumplimiento de Orden en la que informó que las partes estipulaban la TPO e incluyó la misma junto a la moción.

El 17 de septiembre de 2025, emitimos una Resolución en la que acogimos la TPO estipulada y le concedimos a la recurrente hasta el 17 de octubre de 2025 para presentar su alegato suplementario.

El 17 de octubre de 2025, la recurrente presentó un Alegato Suplementario en el que reiteró su solicitud para que revoquemos la Resolución recurrida.

El 21 de octubre de 2025, emitimos una Resolución en la que le concedimos a la parte recurrida hasta el 17 de noviembre de 2025 para presentar su alegato en oposición.

El 18 de noviembre de 2025, la parte recurrida presentó un Alegato de la parte recurrida.

Con el beneficio de la comparecencia de las partes, damos por perfeccionado el recurso. En adelante, pormenorizamos los hechos procesales pertinentes a la atención de la petición de revisión judicial.

II.

El caso de marras tuvo su génesis el 20 de diciembre de 2023, cuando la señora Trinidad Soto presentó una Querella ante el DACO en contra de Gómez Hermanos Kennedy, LLC; Audi de San Juan; y Popular Auto (parte recurrida), con relación a unos alegados desperfectos mecánicos de un vehículo que adquirió mediante compraventa.2 El 23 de octubre de 2024, enmendó la Querella para incluir a Mapfre Praico Insurance Company como querellado.3 Posteriormente, el 12 de diciembre de 2024, enmendó la Querella para sustituir a Gómez Hermanos por F40, LLC, como representante y distribuidor autorizado de Audi.4 La recurrente señaló que adquirió un vehículo de motor nuevo marca Audi, modelo E-TRON, 2019, negro, tablilla núm. JLE432, número de serie WA1VABGE5KB009925, a un costo convenido de $85,440.00.5 Según alegó, el 5 de febrero de 2022, mientras se encontraba estacionada, comenzó a llover y se percató que el agua

2 Íd., Apéndice 30, Querella, págs. 246-263. 3 Íd., Apéndice 20, Enmienda a Querella, págs. 122-127. 4 Íd., Apéndice 18, Enmienda a Querella, págs. 106-112. 5 Íd., Apéndice 41, Contrato de Compraventa, pág. 315.

de lluvia entraba por el techo de la unidad y por los pedales de freno, lo cual grabó en video. Ésta llevó el vehículo al concesionario de autos y allí le indicaron que era una goma defectuosa del sunroof, lo cual repararon. Posteriormente, el 3 de enero de 2023, el vehículo dejó de cargar y lo llevó en grúa al concesionario. En esa ocasión, le indicaron que tenía dos (2) módulos de la batería dañados y que las piezas tardaban en llegar.

El 29 de agosto de 2023, llevó nuevamente el vehículo en grúa al concesionario porque había dejado de cargar. El concesionario le indicó que unos ratones se comieron los cables de la unidad y que su arreglo correspondía al seguro. Aun cuando le hicieron dicha reparación, el vehículo no fue entregado en la fecha prevista porque la batería no cargaba, lo cual iban a reparar. Desde que la recurrente adquirió la unidad, la misma estuvo en el taller doscientos ocho (208) días, tiempo que ella no pudo hacer uso de su vehículo.

Tras varios trámites procesales, el 30 de septiembre de 2025, el DACO notificó el Informe de Inspección preparado por el técnico automotriz de la agencia, el señor José Torrón Martínez (señor Torrón Martínez o técnico).6 La inspección se llevó a cabo el 23 de septiembre de 2024, en las facilidades de Audi San Juan. El vehículo llegó en grúa al lugar y el técnico solicitó hacerle una evaluación Diagnostic Trouble Code (D.T.C.) al vehículo, la cual mostró códigos relacionados a lo alegado en la Querella. En su opinión pericial, indicó que, tras la evaluación realizada, aparentaba que el vehículo sufrió un alto voltaje en el sistema de carga, posibles problemas con pilas caducadas en el beeper de radiofrecuencia manual y falta de comunicación en la batería del tren propulsor. Ante esa situación, concluyó que el vehículo requería un diagnóstico con el glosario de manufactura de Audi. Además, luego de una búsqueda en internet

6 Íd., Apéndice 22, Informe de Inspección, págs. 142-153.

observó que al vehículo no se le habían realizado dos campañas de seguridad. Por lo cual, sugirió llevar a cabo una vista administrativa.

El 15 de octubre de 2024, la recurrente presentó una Objeción al Informe de Inspección.7 Alegó que el informe técnico quedó inconcluso y que no hay una relación de la investigación del técnico con sus hallazgos. Adujo que el informe habla de campañas de seguridad pero que no establece cuál es la situación que creó dichas campañas y que tampoco especifica la situación con respecto al alto voltaje. Sostuvo que no se llega a un diagnóstico en el informe.

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Trinidad Soto, Diamaris v. F40, LLC H/N/C Audi De San Juan, (prapp 2026).

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