Trinidad Soto, Diamaris v. F40, LLC H/N/C Audi De San Juan

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedFebruary 18, 2026
DocketKLRA202500351
StatusPublished

This text of Trinidad Soto, Diamaris v. F40, LLC H/N/C Audi De San Juan (Trinidad Soto, Diamaris v. F40, LLC H/N/C Audi De San Juan) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Trinidad Soto, Diamaris v. F40, LLC H/N/C Audi De San Juan, (prapp 2026).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL I

DIAMARIS TRINIDAD SOTO Revisión Judicial procedente del RECURRENTE Departamento De KLRA202500351 Asuntos Del Consumidor V. (DACO)

F40, LLC H-N-C AUDI DE Querella Núm. SAN JUAN; San-2024-0017889 POPULAR AUTO, LLC MAPFRE PRAICO INSURANCE COMPANY Sobre: Vehículo de motor RECURRIDOS

Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Ramos, el Juez, Pagán Ocasio y el Juez Rodríguez Flores.

Pagán Ocasio, juez ponente

SENTENCIA En San Juan, Puerto Rico, a 18 de febrero de 2026.

I.

El 11 de junio de 2025, la señora Diamaris Trinidad Soto

(señora Trinidad Soto o recurrente) presentó un Recurso de Revisión

en el que nos solicitó que revoquemos la Resolución emitida por el

Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO o foro recurrido),

el 11 de abril de 2025, notificada, archivada en autos y remitida por

correo el 15 de abril de 2025.1 Mediante dicho dictamen, el DACO

declaró No Ha Lugar la Querella radicada por la recurrente y ordenó

su cierre y archivo.

El 13 de junio de 2025, emitimos una Resolución en la que le

concedimos a la recurrente un término de tres (3) días para

completar el Apéndice según los anejos enumerados en el Índice

dado que el mismo carecía de los Anejos 24 al 32.

1 Véase Apéndice del Recurso de Revisión Judicial, Resolución, págs. 16-25.

Número Identificador SEN2026_______________ KLRA202500351 2

El 20 de junio de 2025, la recurrente presentó una Moción en

Cumplimiento de Orden con la cual incluyó los referidos anejos.

En vista de que los errores señalados versan sobre la

apreciación de la prueba por el ente administrativo, el 25 de junio

de 2025, emitimos una Resolución en la que le concedimos a la

recurrente hasta el 2 de julio de 2025 para informar si proponía a

reproducir la prueba oral desfilada ante el DACO y el método de

reproducción que utilizaría.

El 2 de julio de 2025, la recurrente presentó una Moción en

Cumplimiento de Orden en la que informó que solicitaría la

regrabación de los procedimientos ante el foro recurrido para

presentar una transcripción de prueba oral (TPO) como método de

reproducción de prueba.

El 9 de julio de 2025, emitimos una Resolución en la que le

concedimos a la recurrente hasta el 22 de agosto de 2025 para

presentar la TPO estipulada por las partes.

El 2 de agosto de 2025, la recurrente presentó una Moción

Informativa y en Solicitud de Término Adicional para las partes

revisar y estipular la TPO.

El 27 de agosto de 2025, emitimos una Resolución en la que

le concedimos hasta el 15 de septiembre de 2025, como término final

para presentar la TPO estipulada.

El 15 de septiembre de 2025, la recurrente presentó una

Moción en Cumplimiento de Orden en la que informó que las partes

estipulaban la TPO e incluyó la misma junto a la moción.

El 17 de septiembre de 2025, emitimos una Resolución en la

que acogimos la TPO estipulada y le concedimos a la recurrente

hasta el 17 de octubre de 2025 para presentar su alegato

suplementario. KLRA202500351 3

El 17 de octubre de 2025, la recurrente presentó un Alegato

Suplementario en el que reiteró su solicitud para que revoquemos la

Resolución recurrida.

El 21 de octubre de 2025, emitimos una Resolución en la que

le concedimos a la parte recurrida hasta el 17 de noviembre de 2025

para presentar su alegato en oposición.

El 18 de noviembre de 2025, la parte recurrida presentó un

Alegato de la parte recurrida.

Con el beneficio de la comparecencia de las partes, damos por

perfeccionado el recurso. En adelante, pormenorizamos los hechos

procesales pertinentes a la atención de la petición de revisión

judicial.

II.

El caso de marras tuvo su génesis el 20 de diciembre de 2023,

cuando la señora Trinidad Soto presentó una Querella ante el DACO

en contra de Gómez Hermanos Kennedy, LLC; Audi de San Juan; y

Popular Auto (parte recurrida), con relación a unos alegados

desperfectos mecánicos de un vehículo que adquirió mediante

compraventa.2 El 23 de octubre de 2024, enmendó la Querella para

incluir a Mapfre Praico Insurance Company como querellado.3

Posteriormente, el 12 de diciembre de 2024, enmendó la Querella

para sustituir a Gómez Hermanos por F40, LLC, como representante

y distribuidor autorizado de Audi.4

La recurrente señaló que adquirió un vehículo de motor nuevo

marca Audi, modelo E-TRON, 2019, negro, tablilla núm. JLE432,

número de serie WA1VABGE5KB009925, a un costo convenido de

$85,440.00.5 Según alegó, el 5 de febrero de 2022, mientras se

encontraba estacionada, comenzó a llover y se percató que el agua

2 Íd., Apéndice 30, Querella, págs. 246-263. 3 Íd., Apéndice 20, Enmienda a Querella, págs. 122-127. 4 Íd., Apéndice 18, Enmienda a Querella, págs. 106-112. 5 Íd., Apéndice 41, Contrato de Compraventa, pág. 315. KLRA202500351 4

de lluvia entraba por el techo de la unidad y por los pedales de freno,

lo cual grabó en video. Ésta llevó el vehículo al concesionario de

autos y allí le indicaron que era una goma defectuosa del sunroof, lo

cual repararon. Posteriormente, el 3 de enero de 2023, el vehículo

dejó de cargar y lo llevó en grúa al concesionario. En esa ocasión, le

indicaron que tenía dos (2) módulos de la batería dañados y que las

piezas tardaban en llegar.

El 29 de agosto de 2023, llevó nuevamente el vehículo en grúa

al concesionario porque había dejado de cargar. El concesionario le

indicó que unos ratones se comieron los cables de la unidad y que

su arreglo correspondía al seguro. Aun cuando le hicieron dicha

reparación, el vehículo no fue entregado en la fecha prevista porque

la batería no cargaba, lo cual iban a reparar. Desde que la recurrente

adquirió la unidad, la misma estuvo en el taller doscientos ocho

(208) días, tiempo que ella no pudo hacer uso de su vehículo.

Tras varios trámites procesales, el 30 de septiembre de 2025,

el DACO notificó el Informe de Inspección preparado por el técnico

automotriz de la agencia, el señor José Torrón Martínez (señor

Torrón Martínez o técnico).6 La inspección se llevó a cabo el 23 de

septiembre de 2024, en las facilidades de Audi San Juan. El vehículo

llegó en grúa al lugar y el técnico solicitó hacerle una evaluación

Diagnostic Trouble Code (D.T.C.) al vehículo, la cual mostró códigos

relacionados a lo alegado en la Querella. En su opinión pericial,

indicó que, tras la evaluación realizada, aparentaba que el vehículo

sufrió un alto voltaje en el sistema de carga, posibles problemas con

pilas caducadas en el beeper de radiofrecuencia manual y falta de

comunicación en la batería del tren propulsor. Ante esa situación,

concluyó que el vehículo requería un diagnóstico con el glosario de

manufactura de Audi. Además, luego de una búsqueda en internet

6 Íd., Apéndice 22, Informe de Inspección, págs. 142-153. KLRA202500351 5

observó que al vehículo no se le habían realizado dos campañas de

seguridad. Por lo cual, sugirió llevar a cabo una vista administrativa.

El 15 de octubre de 2024, la recurrente presentó una Objeción

al Informe de Inspección.7 Alegó que el informe técnico quedó

inconcluso y que no hay una relación de la investigación del técnico

con sus hallazgos. Adujo que el informe habla de campañas de

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Rivera Rentas v. A & C Development Corp.
144 P.R. Dec. 450 (Supreme Court of Puerto Rico, 1997)
Pérez Vélez v. VPH Motor Corp.
152 P.R. Dec. 475 (Supreme Court of Puerto Rico, 2000)
Pacheco Torres v. Estancias de Yauco
160 P.R. Dec. 409 (Supreme Court of Puerto Rico, 2003)
Rebollo v. Yiyi Motors
161 P.R. Dec. 69 (Supreme Court of Puerto Rico, 2004)
Polanco López v. Cacique Motors
165 P.R. Dec. 156 (Supreme Court of Puerto Rico, 2005)
Torres Rivera v. Policía de Puerto Rico
196 P.R. Dec. 606 (Supreme Court of Puerto Rico, 2016)
Loper Bright Enterprises v. Raimondo
603 U.S. 369 (Supreme Court, 2024)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
Trinidad Soto, Diamaris v. F40, LLC H/N/C Audi De San Juan, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/trinidad-soto-diamaris-v-f40-llc-hnc-audi-de-san-juan-prapp-2026.