Torres Vélez v. Soto Hernández

2013 TSPR 144
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedDecember 11, 2013
DocketCC-2012-951
StatusPublished

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Torres Vélez v. Soto Hernández, 2013 TSPR 144 (prsupreme 2013).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

José A. Torres Vélez

Recurrido Certiorari

v. 2013 TSPR 144

Blanca I. Soto Hernández 189 DPR ____

Peticionaria

Número del Caso: CC-2012-951

Fecha: 11 de diciembre de 2013

Tribunal de Apelaciones: Región Judicial de San Juan

Abogada de la Parte Peticionaria:

Lcdo. Peter John Porrata Lcda. Melissa Díaz Soto Lcda. Von Marie Rivera Rivera

Abogado de la Parte Recurrido:

Lcdo. Víctor M. Rivera Torres

Materia: Derechos Reales – Doctrina de Sustitución o Subrrogación de Bienes; doctrina de accesión a la inversa

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José A. Torres Vélez Certiorari

Recurrido

v. CC-2012-0951

Blanca I. Soto Hernández

Opinión del Tribunal emitida por la Jueza Asociada señora Pabón Charneco

En San Juan, Puerto Rico, a 11 de diciembre de

2013.

Comparece ante nos la Sra. Blanca I. Soto

Hernández, en adelante, la peticionaria o señora

Soto Hernández, mediante un recurso de certiorari y

nos solicita, inter alia, que determinemos la

pertinencia de la aplicación de la Doctrina de

Subrogación o Sustitución sobre un bien privativo.

Concluimos que cuando un bien es adquirido con

dinero privativo de un cónyuge y un préstamo a

costa del caudal común de la Sociedad Legal de

Gananciales, se conforma una comunidad pro-indiviso

de acuerdo a las aportaciones realizadas.

Veamos los hechos que dieron génesis a la

controversia de autos. CC-2012-0951 2

I

La señora Soto Hernández y el Sr. José A. Torres

Vélez, en adelante, el recurrido o señor Torres Vélez,

vivieron en concubinato desde septiembre de 1989 hasta el

31 de septiembre de 1994, fecha en que contrajeron

matrimonio bajo el régimen económico de Sociedad Legal de

Gananciales. El 6 de agosto de 2007, el matrimonio fue

declarado roto y disuelto por el Tribunal de Primera

Instancia.

Así las cosas, el 16 de abril de 2008, el señor Torres

Vélez presentó una Sentencia Declaratoria ante el Tribunal

de Primera Instancia. Solicitó el dictamen judicial sobre

la naturaleza privativa de ciertos bienes adquiridos antes

y durante el matrimonio, con el propósito de liquidar la

comunidad post-ganancial que se constituyó luego de haber

estado casado con la señora Soto Hernández. Esta solicitud

respondió a que durante la disolución de la comunidad, el

Contador Partidor al que le fue asignada la división no

pudo adjudicar varias partidas hasta tanto se resolvieran

ciertas diferencias que se suscitaron sobre la naturaleza

privativa o ganancial de varios bienes. Procedemos a

describir esas partidas y las solicitudes del señor Torres

Vélez en la Demanda instada.

El recurrido específicamente solicitó que se le

otorgara un crédito por varias propiedades que había

adquirido antes de contraer matrimonio y que, por lo tanto, CC-2012-0951 3

reclamaba como privativas.1 Alegó que mediante la

Escritura Núm. Sesenta (60) otorgada ante el Notario

Público Jaime Cifre Rodríguez, el 20 de julio de 1978

adquirió el Apartamento C-801, ubicado en el Condominio

Tropicana, en Carolina, Puerto Rico. Posteriormente, el 30

de septiembre de 2004, vendió dicha propiedad por la

cantidad de ciento cincuenta y seis mil dólares

($156,000.00). El producto de esa compraventa fue otorgado

en préstamo a la corporación Roiter Mechanical Services, la

cual le pertenece exclusivamente al señor Torres Vélez.

Una vez la corporación saldó la cantidad adeudada, el

señor Torres Vélez y la señora Soto Hernández adquirieron

el Apartamento 1207, localizado en Capitol Plaza, en San

Juan, Puerto Rico, por la cantidad de trescientos noventa y

cuatro mil dólares ($394,000.00). Esto mediante la

Escritura Núm. Quinientos Uno (501) otorgada ante Notario

Público el 2 de noviembre de 2005. Según se desprende de

los autos, el monto total se obtuvo con el dinero privativo

que le fue devuelto al peticionario por su corporación y

por un préstamo que hiciera la Sociedad Legal de

Gananciales. Ante estos hechos y a pesar que para esta

fecha ya las partes habían contraído matrimonio, el señor

Torres Vélez planteó que el apartamento adquirido era un

bien privativo. Fundamentó su alegación en que la

compraventa fue producto de la venta que hiciera del

apartamento del Condominio Tropicana.

1 Véase Apéndice, en las págs. 149-153. CC-2012-0951 4

Por otro lado, en la Demanda instada el recurrido

también reclamó como privativo un terreno ubicado en la

Urbanización Bosque de los Frailes. Mientras el señor

Torres Vélez y la señora Soto Hernández eran concubinos,

comparecieron ante la Notario Público Janet Díaz Salicrup y

manifestando estar casados, el 7 de septiembre de 1994,

otorgaron la Escritura Núm. Ciento Quince (115) de

Segregación, Liberación y Compraventa. Así adquirieron el

solar ubicado en la Urbanización Bosque de los Frailes.

Posteriormente, ya habiéndose constituido el matrimonio, en

este solar construyeron una estructura que se convirtió en

su hogar conyugal. La construcción culminó el 27 de mayo

de 1998.

El señor Torres Vélez peticionó al Tribunal de Primera

Instancia que determinara si el dinero utilizado para la

compraventa del solar era privativo a pesar de las partes

haber comparecido como cónyuges otorgantes. A contrario

sensu, la señora Soto Hernández replicó que ellos

comparecieron como casados al otorgamiento de la Escritura

porque ambos hicieron aportaciones para adquirir el

terreno, conformándose así una Comunidad de Bienes en el

que cada uno contaba con el cincuenta por ciento (50%) de

la participación.

Así las cosas, el 22 de mayo de 2007, se vendió el

inmueble por un millón de dólares ($1,000,000.00), cantidad

que fue depositada en una cuenta de banco a nombre de ambos

cónyuges. Según se desprende de las alegaciones, las CC-2012-0951 5

partes acordaron que el dinero solamente podría ser

retirado con la anuencia de ambos cónyuges y del Contador

Partidor, con excepción de un adelanto de cien mil dólares

($100,000.00) que cada uno recibiría. Sin embargo, se

alegó que contrario a lo dispuesto y sin obtener

consentimiento, la señora Soto Hernández retiró dinero

adicional de la cuenta conjunta. En el juicio, esta

reconoció haber actuado indebidamente y justificó haber

tomado esta cantidad de dinero para comprarse un

apartamento en el complejo Regency Park en Guaynabo, Puerto

Rico.2 Ante estos acontecimientos, el señor Torres Vélez

solicitó que se determinara si la señora Soto Hernández le

debía restituir este dinero.

Así las cosas, luego de la vista en su fondo, el

Tribunal de Primera Instancia concluyó que el señor Torres

Vélez compró el Apartamento del Condominio Tropicana con

dinero privativo. Al vender este inmueble tenía como

propósito efectuar otra compraventa, pero se suscitaron

situaciones ajenas a su voluntad que no le permitieron

realizar el negocio jurídico. Por el contrario, le otorgó

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