Torres Ramirez, Cruz Violeta v. First Hospital Panamericano

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided May 20, 2024·No. KLCE202301212·Published

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VIII

CRUZ VIOLETA CERTIORARI TORRES RAMÍREZ procedente del Tribunal de Primera Instancia,

Sala Superior de Ponce

Querellante-

Recurrida Sala: 604

Caso Núm.

PO2021CV00568

Sobre: Reclamación por v. KLCE202301212 Despido Injustificado al Amparo de la Ley 80 de 30 de mayo de 1976, Ley de

Indemnización por Despido sin Justa Causa; Según

Enmendada, 29 LPRA Sec.

FIRST HOSPITAL 185A, Et. Seq.; Bajo PANAMERICANO, Procedimiento Sumario al INC., ASEGURADORA Amparo de la Ley 2 de 17 de ABC Y octubre de 1961 32 LPRA ASEGURADORA XYZ §3118 Et. Seq; Ley 115 Ley de Represalias Contra Empleado por Ofrecer Querellada- Testimonio y Causa de Peticionaria Acción; Daños y Perjuicios;

Ley Contra el Discrimen en el Empleo del 1959 Ley

Núm. 100 de 30 de junio de 1959, Según Enmendada

(29 LPRA Sec. 146 Et Seq)

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Colón, el Juez Monge Gómez y el Juez Cruz Hiraldo.

Cruz Hiraldo, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de mayo de 2024.

Comparece First Hospital Panamericano, (en adelante, FHP o parte peticionaria) para solicitarnos que se revise y revoque la Resolución emitida el 2 de octubre de 2023 y notificada el 3 de octubre de del mismo año por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce, en la cual declaró No Ha Lugar a la Moción Dispositiva Parcial presentada por la peticionaria. La señora Cruz V.

Número Identificador SEN2024 _____________________

Torres Ramírez (en adelante señora Torres Ramírez o recurrida) presentó su alegato en oposición el 6 de diciembre de 2023.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, se expide el auto de Certiorari, modificamos la Sentencia Parcial a los fines de establecer que la defensa afirmativa de prescripción no fue renunciada y así modificada, se confirma la Resolución recurrida.

I

El 8 de marzo de 2021, la señora Cruz V. Torres Ramírez presentó una Querella bajo el procedimiento sumario de la Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961, (en adelante, “Ley Núm. 2-1961”).1 La Querella fue presentada al amparo de la Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1976, también conocida como “Ley Sobre Despidos Injustificados”, (en adelante, “Ley Núm. 80-1976”);2 igualmente, al amparo de la Ley Núm. 100 de 30 de junio de 1959, (en adelante, “Ley Núm. 100-1959”) por discrimen por razón de edad,3 y al palio de la Ley Núm. 115 del 20 de diciembre de 1991, (en adelante, “Ley Núm. 115-1991”),4 por represalias y en daños y perjuicios. En apretada síntesis, la señora Torres Ramírez alegó haber sido víctima de un despido constructivo, discrimen, represalias, y daños y perjuicios mediante un patrón ininterrumpido de eventos iniciados desde finales del año 2017 hasta el 4 de septiembre de 2020.

El 30 de marzo de 2021, FHP presentó su Contestación a Querella en donde contestó las alegaciones, se opuso a las reclamaciones de la Querella y levantó una serie de defensas afirmativas, entre ellas, que la Querella no aducía hechos que justificaran la concesión de un remedio, también añadió que la

1Ley de Procedimiento Sumario de Reclamaciones Laborales, Ley Núm. 2 de 17 de

octubre de 1961, según enmendada, 32 LPRA sec. 3118. 2 Ley Sobre Despidos Injustificados, Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1976, según

enmendada, 29 LPRA sec. 185 et. Seq. 3Ley Anti-discrimen de Puerto Rico, Ley Núm. 100 de 30 de junio de 1959, según

enmendada, 29 LPRA sec. 146 et seq. 4Ley contra el Despido Injusto o Represalias a todo Empleado por Ofrecer

Testimonio ante un Foro Legislativo, Administrativo o Judicial, Ley Núm. 115- 1991, según enmendada, 29 LPRA sec. 194 et seq.

querella estaba prescrita en todo o en parte.5 Posteriormente, el Tribunal de Primera Instancia celebró una vista argumentativa el 15 de febrero de 2022, en la cual, entre otros asuntos, convirtió el proceso sumario a uno ordinario.6 Acaecidos varios incidentes procesales, el 25 de abril de 2023, la señora Torres Ramírez presentó una Moción sobre Objeciones a Contestación y Otros Extremos.7 Además de discutir y reclamar sobre asuntos de descubrimiento de prueba, la querellante solicitó al Tribunal de Primera Instancia que emitiera una resolución donde estableciera que la defensa de prescripción fue renunciada al no cumplir con las disposiciones de las Reglas 6.2 y 6.3 de las de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R. 6.2 y R. 6.3, respectivamente.

En cambio, el 2 de mayo de 2023, FHP presentó su Oposición a Moción sobre Objeciones a Contestación y Otros Extremos en la cual arguyó que en su alegación responsiva no interpuso un “catálogo” genérico all-inclusive inconexo y sin sentido relacional a las admisiones, negaciones y alegaciones afirmativas. Además, adujo que, en todo caso, antes de eliminarle y/o prohibirle presentar prueba en torno a la defensa que se trate, el foro primario debió dictar una orden contra el demandado requiriéndole que exponga una relación de hechos demostrativos de que le asiste tal defensa, a cuyo paso no ha llegado el caso.8 Posteriormente, el 5 de junio de 2023, FHP presentó una Moción Dispositiva Parcial con una variedad de argumentos en solicitud de sentencia parcial desestimando con perjuicio.9 En cuanto a la reclamación de discrimen por razón de edad al amparo de la Ley Núm. 100-1959, FHP solicitó que se desestimara con perjuicio por estar prescritas las alegaciones de hecho de discrimen

5Apéndice 3 del Recurso de Certiorari, págs. 29-39. 6Apéndice 4 del Recurso de Certiorari, págs. 40-53. 7Apéndice 5 del Recurso de Certiorari, págs. 54-101. 8Apéndice 11 del Recurso de Certiorari, págs. 169. 9Apéndice 6 del Recurso de Certiorari, págs. 102-141.

que se remontan a más de un (1) año antes de la fecha de la reclamación judicial, esto siendo el 5 de octubre de 2020.

En cuanto a las causas de acción sobre despido tácito bajo la Ley Núm. 80-1976 y despido represivo al amparo de la Ley Núm. 115-1991, FHP solicitó que se dictara sentencia parcial desestimatoria con perjuicio por no ser pertinente para fines evidenciarios al ser incapaz de establecer causalidad toda alegación de hecho que se remonte a más de cuatro (4) meses antes del alegado despido, cuya alegada fecha es el 4 de septiembre de 2020.

En oposición, el 30 de junio de 2023, la señora Torres Ramírez presentó una Solicitud para que se Desestime Moción Dispositiva y Reiterando Renuncia de Defensa Afirmativa de Prescripción.10 En primer lugar, arguyó que la solicitud de desestimación realmente se trataba de una defectuosa solicitud de sentencia sumaria parcial que incumplía con los requisitos establecidos por la Regla 36.3 de las de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R.36.3. Por otro lado, argumentó que tampoco procedía la solicitada desestimación por haberse renunciado a la defensa afirmativa de prescripción.

El 12 de junio de 2023, el Tribunal de Primera Instancia emitió una Orden donde indicó que el asunto quedó sometido ante la consideración del tribunal. Posteriormente, el 2 de octubre de 2023, notificada al día siguiente, el foro primario emitió una Resolución donde declaró No Ha Lugar a la Moción Dispositiva Parcial precitada.11 Particularmente, el foro de instancia resolvió lo siguiente: 1) en cuanto a la solicitud de desestimación de toda alegación de hecho de la reclamación de discrimen que se remonte a más de un (1) año antes de la reclamación extrajudicial por estar prescrita, el Foro a quo resolvió que dicha defensa afirmativa según levantada no cumplió con los requisitos de ser clara, expresa y

10 Apéndice 7 del Recurso de Certiorari, págs. 142-154. 11 Apéndice 11 del Recurso de Certiorari, págs. 163-187.

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Torres Ramirez, Cruz Violeta v. First Hospital Panamericano, (prapp 2024).

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