Rodríguez Ramos v. Comisión Estatal de Elecciones
121 P.R. Dec. 342
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RESOLUCIÓN
Considerado los méritos del recurso a la luz de las compa-recencias de los recurridos Comisión Estatal de Elecciones et al., se provee no ha lugar al mismo.
Regístrese y notifíquese por escrito y por vía telefónica.
Lo acordó el Tribunal y certifica el señor Secretario General. El Juez Asociado Señor Negrón García emitió voto disidente.
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Rodríguez Ramos v. Comisión Estatal de Elecciones, 121 P.R. Dec. 342 (prsupreme 1988).
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